¿Existen requisitos para el registro de marcas de patrones?
Una marca gráfica es una marca compuesta por varios gráficos. Cuando se utilice una marca compuesta por gráficos, no se utilizarán los gráficos prohibidos por los artículos 10 y 11 de la Ley de Marcas.
Artículo 10 de la “Ley de Marcas” No podrán utilizarse como marcas los siguientes signos:
(1) Los mismos que el nombre del país, la bandera nacional, el emblema nacional, el himno nacional , y bandera militar de la República Popular China, emblemas militares, canciones militares, medallas, etc. que sean idénticos o similares, así como aquellos que sean idénticos al nombre o logotipo de una agencia estatal central, el nombre de una determinada ubicación donde esté ubicado, o el nombre o gráficos de un edificio emblemático;
(2) Idéntico o similar al nombre, bandera nacional, emblema nacional, bandera militar, etc. de un país extranjero, excepto con el consentimiento del gobierno de ese país;
(3) Idéntico o similar al nombre, bandera, emblema, etc. de una organización internacional intergubernamental, o Similar, excepto con el consentimiento de la organización o no susceptible de inducir a error al público;
(4) Idéntica o similar a la marca oficial o marca de inspección que indica la implementación del control y garantía, excepto las autorizadas
(5) El nombre o símbolo es igual o similar a la "Cruz Roja" o "Media Luna Roja"
(6) Es étnicamente discriminatorio
(7) Es engañoso; y puede fácilmente causar que el público malinterprete la calidad y otras características del producto o su lugar de origen.
(8) Es perjudicial para la moral socialista o tiene otros efectos adversos; Los nombres de lugares de divisiones administrativas a nivel de condado o superior o los nombres de lugares extranjeros conocidos por el público no se utilizarán como marcas comerciales. Sin embargo, se hacen excepciones cuando los nombres de lugares tengan otros significados o formen parte de marcas colectivas o marcas de certificación que utilicen nombres de lugares seguirán siendo válidas.
Artículo 11 No se registrarán como marcas los siguientes signos:
(1) Sólo el nombre común, gráfica y modelo del producto;
(2); ) ) sólo expresa directamente la calidad, principales materias primas, funciones, usos, peso, cantidad y demás características de las mercancías.
(3) Otras faltas de características distintivas; Si los signos enumerados en el párrafo anterior adquieren características distintivas por el uso y son fáciles de identificar, podrán registrarse como marcas. Si se puede proporcionar información más detallada, se podrá brindar un asesoramiento legal más preciso.