Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Es el acuerdo matrimonial legalmente vinculante?

¿Es el acuerdo matrimonial legalmente vinculante?

Análisis Legal: Sí. La escrituración del contrato matrimonial será competencia de la notaría del lugar donde ambas partes vivan o donde se firme el contrato. Al tramitar un acuerdo de propiedad matrimonial se debe presentar el certificado de identidad del solicitante y, en caso de estar casado, también se debe presentar un borrador del certificado de matrimonio. Si el interesado tiene dificultades para escribir, el notario podrá redactar otros documentos que el certificador de propiedad correspondiente considere necesario presentar. La notarización de un acuerdo de propiedad conyugal se refiere a una actividad en la que un notario público certifica la autenticidad y legalidad del acuerdo alcanzado por parejas o hombres y mujeres solteros respecto del alcance y propiedad de sus respectivos bienes prematrimoniales (o posmatrimoniales) y deudas. Hay dos formas de notarización del acuerdo de propiedad matrimonial: una es cuando el hombre y la mujer solteros llegan a un acuerdo antes de que se registre el matrimonio, y la otra es cuando la pareja llega a un acuerdo durante la relación matrimonial y lo certifica ante notario. La certificación notarial de un contrato matrimonial se tramitará en la notaría del domicilio de una de las partes o del lugar donde se firme el contrato. Materiales que deben presentarse: 1. Comprobante de identidad de ambas partes (libro de registro de domicilio, cédula de identidad, pasaporte, etc.). Comprobante de derechos de propiedad del inmueble. 3. Prueba de matrimonio o estado de soltería. 4. Proyecto de acuerdo.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 1.062 Son bienes comunes del marido y la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial y pertenecen al marido y a la mujer: (1) salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales; (2) ingresos por operaciones de producción e inversiones (3) ingresos por derechos de propiedad intelectual; , salvo lo dispuesto en el artículo 1063 de esta Ley. Excepto lo especificado en los tres incisos (5) Otros bienes que deban pertenecer a * * *; El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.

Artículo 1064. Deudas a cargo de ambos cónyuges bajo la misma firma o de uno de los contrayentes a posteriori, así como las deudas a cargo de uno de los contrayentes a nombre propio para las necesidades diarias de la familia durante la relación matrimonial , son las mismas deudas del marido y de la mujer. Las deudas contraídas por uno de los cónyuges a nombre propio que excedan las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda se utiliza para la vida, producción y funcionamiento diario de la pareja, o; basado en la voluntad de ambos cónyuges.

Artículo 1065: Hombres y mujeres podrán pactar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean de su propiedad, en todo o en parte, o en parte. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley. El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes. El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes personales de la pareja se utilizarán para pagar las deudas de la pareja.