Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - El estado estipula los horarios de paseo de los perros.

El estado estipula los horarios de paseo de los perros.

Las regulaciones sobre pasear perros varían en todo el país, pero en general son similares, como sigue:

1. Desde las 7 p. m. todas las noches hasta las 7 a. m. de la mañana siguiente. Cuando pasees a tu perro, deberás llevar correa y ser sostenido por un adulto. No ingresar a mercados, parques, espacios verdes públicos, escuelas, hospitales, salas de exposiciones, teatros, recintos deportivos, parques infantiles, estaciones, aeropuertos y otros lugares públicos.

2. Durante el paseo del perro, si el perro excreta heces, se deben retirar inmediatamente;

3. Durante el período de rectificación centralizada, quienes saquen perros ilegalmente de la casa. ser severamente castigado.

Quien cause lesiones a otros por pasear a un perro sin correa o correa, asumirá las responsabilidades legales que le correspondan, de la siguiente manera:

Si un animal criado causa daño a otro. persona, el dueño del animal será La persona o el administrador será responsable de la infracción, pero si se puede demostrar que el daño fue causado intencionalmente o por negligencia grave de la parte infractora, la responsabilidad podrá ser renunciada o reducida

2. Violación de las normas de gestión y falta de adopción de medidas de seguridad para los animales. Si las medidas adoptadas causan daño a otros, el criador o administrador del animal asumirá la responsabilidad extracontractual;

3. que tienen prohibido ser criados causan daño a otros, el criador o administrador del animal asumirá la responsabilidad extracontractual;

4. Si un animal abandonado o fugado causa daño a otros durante el proceso de abandono o fuga, el original. el criador o administrador de animales asumirá la responsabilidad extracontractual;

5. La crianza de animales debe cumplir con la ley, respetar la ética social y no interferir con la vida de los demás.

Base Legal

Código Civil de la República Popular China

Artículo 1.245 Si un animal criado causa daño a otros, el propietario o administrador del animal deberá La responsabilidad por la infracción correrá a cargo de la persona; sin embargo, si se puede probar que el daño fue causado por dolo o negligencia grave del infractor, podrá renunciarse o reducirse la responsabilidad; Artículo 1.246 Si se violan las normas de manejo y no se toman medidas de seguridad para los animales, causando daños a otros, el poseedor o administrador del animal asumirá la responsabilidad extracontractual, pero la responsabilidad podrá reducirse si se prueba que el daño fue causado intencionalmente por el mismo; infractor.

Artículo 1.247 Si animales peligrosos, como perros violentos, cuya cría está prohibida, causan daño a otros, el criador o el administrador del animal asumirán la responsabilidad extracontractual.

Artículo 1.249 Si un animal abandonado o fugado causa daño a otros durante el proceso de abandono o fuga, el dueño original o administrador del animal asumirá la responsabilidad extracontractual.

Artículo 1251 En la cría de animales, los animales deberán respetar la ley, respetar la ética social y no interferir en la vida de los demás.