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Medidas políticas de las "Medidas de autocontrol y divulgación de información de empresas bajo seguimiento nacional clave (ensayo)"

El artículo 1 de las Medidas de autocontrol y divulgación de información de las empresas nacionales de seguimiento clave (ensayo) tiene como objetivo regular el autocontrol y la divulgación de información de las empresas, instar a las empresas a cumplir conscientemente con sus obligaciones legales y responsabilidades sociales y promover la participación pública. la "Ley de Protección Ambiental de la República Popular China" y la "Ley de Prevención y Control de la Contaminación del Agua de la República Popular China", el "Duodécimo Plan Quinquenal", los métodos de evaluación de la reducción total de emisiones de los principales contaminantes y el "Duodécimo Cinco". -Plan anual "Métodos de monitoreo de reducción total de emisiones para los principales contaminantes",

Artículo 2 de este Las medidas se aplican a empresas clave monitoreadas a nivel nacional y granjas (comunidades) ganaderas y avícolas a gran escala que están incluidas en las emisiones locales anuales. planes de reducción y vertimiento de aguas residuales directamente a los cuerpos de agua. Otras empresas pueden hacer lo mismo.

El autocontrol empresarial, como se menciona en estas Medidas, se refiere a las actividades de monitoreo ambiental organizadas y llevadas a cabo por las empresas de acuerdo con los requisitos de las leyes y reglamentos de protección ambiental para comprender el estado de las descargas contaminantes de sus unidades. y su impacto en la calidad del medio ambiente circundante.

Artículo 3 Las empresas pueden confiar en su propio personal, sitios y equipos para llevar a cabo el autocontrol, o pueden confiar a otras agencias de inspección (supervisión) para que realicen el autocontrol en su nombre.

Las empresas son responsables de la autenticidad, exactitud e integridad de sus propios resultados de monitoreo y contenido de divulgación de información. Artículo 4 Las empresas deberán formular sus propios planes de monitoreo de acuerdo con los requisitos de las normas nacionales o locales de control (de descarga) de contaminantes, los informes (formularios) de evaluación de impacto ambiental y sus aprobaciones, y las especificaciones técnicas de monitoreo ambiental.

El contenido del plan de autocontrol debe incluir la situación básica de la empresa, puntos de seguimiento, frecuencia de seguimiento, indicadores de seguimiento, implementación de normas de emisión y sus límites, métodos e instrumentos de seguimiento, seguimiento del control de calidad, y diagramas de puntos de seguimiento, plazos para la divulgación de los resultados del seguimiento, etc.

El plan de autocontrol y sus ajustes y cambios deben ser divulgados al público de manera oportuna y reportados al departamento municipal de protección ambiental para su archivo. Entre ellas, las centrales térmicas con una capacidad instalada total de más de 300.000 kilovatios deben registrarse en el departamento provincial de protección ambiental.

Artículo 5: El autocontrol empresarial incluye:

(1) Monitorear la emisión de contaminantes del agua;

(2) Monitorear la emisión de contaminantes del aire;

(3) Monitoreo del ruido en los límites de la fábrica;

(4) Exigir un informe (formulario) de evaluación de impacto ambiental y su aprobación, y realizar un monitoreo de la calidad ambiental circundante.

Artículo 6 Las empresas, de acuerdo con los requisitos de las autoridades de protección ambiental, fortalecerán el control de los contaminantes característicos que vierten.

Artículo 7 Las empresas diseñarán, construirán y mantendrán salidas de descarga de contaminantes y puntos de monitoreo de acuerdo con los requisitos de los reglamentos de gestión de monitoreo ambiental y las especificaciones técnicas, e instalarán placas de identificación unificadas.

Artículo 8 Al realizar el monitoreo ambiental, las empresas deberán cumplir con las especificaciones y métodos técnicos nacionales de monitoreo ambiental. Si no existen disposiciones en las especificaciones y métodos técnicos de monitoreo ambiental nacional, se pueden adoptar estándares internacionales y estándares avanzados extranjeros.

Las actividades de autocontrol pueden utilizar monitoreo manual, monitoreo automático o una combinación de monitoreo manual y monitoreo automático. Si las autoridades de protección ambiental tienen requisitos de monitoreo automático para los indicadores de monitoreo, las empresas deben instalar el equipo de monitoreo automático correspondiente.

Artículo 9 Monitoreo automático, monitoreo continuo durante todo el día; si se utiliza monitoreo manual, el monitoreo debe realizarse de acuerdo con los siguientes requisitos. Entre ellos, si los documentos, planes y estándares normativos nacionales o locales tienen disposiciones claras sobre la frecuencia de monitoreo de los indicadores de monitoreo, se deben seguir las regulaciones:

(1) Monitoreo diario de la demanda química de oxígeno y nitrógeno amoniacal , todos los días Monitorear otros contaminantes en las aguas residuales al menos una vez al mes;

(2) Monitorear el dióxido de azufre y los óxidos de nitrógeno al menos una vez a la semana, monitorear las partículas al menos una vez al mes y monitorear otros contaminantes en gases residuales al menos una vez por trimestre;

(3) Las granjas (comunidades) ganaderas y avícolas a gran escala que estén incluidas en el plan anual de reducción de emisiones y descarguen aguas residuales directamente en cuerpos de agua deberán ser monitoreadas al menos una vez. al mes;

(4) Fábricas El ruido ambiental se controlará al menos una vez al trimestre;

(5) El control de la calidad ambiental alrededor de la empresa se llevará a cabo de acuerdo con los requisitos del informe de evaluación de impacto ambiental (formulario) y su aprobación.

Artículo 10 Para utilizar el monitoreo manual para realizar el autocontrol, se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener un lugar de trabajo fijo y las condiciones de trabajo necesarias;

(2) Contar con equipos e instalaciones profesionales como muestreo y análisis adecuados para monitorear los contaminantes vertidos por la unidad;

(3) Contar con más de dos personas que hayan superado la capacitación organizada por la autoridad provincial. departamento de protección ambiental y son responsables de monitorear al Personal adecuado para el proyecto;

(4) Tener un sólido sistema de monitoreo y gestión de calidad ambiental;

(5) Cumplir con otras condiciones especificadas por el departamento de protección ambiental.

Para realizar el autocontrol mediante monitoreo automático, se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Instalar equipos de monitoreo automático de acuerdo con los requisitos de monitoreo ambiental y las especificaciones técnicas de monitoreo automático. y red con el departamento de protección ambiental, y pasó la inspección y aceptación por parte del departamento de protección ambiental;

(2) Hay más de dos personas que poseen el certificado de calificación para la revisión de validez y capacitación de fuentes de contaminación automáticas. datos de monitoreo emitidos por el departamento provincial de protección ambiental para llevar a cabo la operación diaria del mantenimiento del equipo de monitoreo automático;

(3) Contar con un sólido sistema de gestión de operación y gestión de calidad del equipo de monitoreo automático;

(4) Cumplir con otras condiciones especificadas por las autoridades de protección ambiental.

Artículo 11 Si una empresa adopta el monitoreo encomendado para el autocontrol, deberá confiar la realización del monitoreo a una agencia de pruebas sociales reconocida por el departamento provincial de protección ambiental o a una agencia de monitoreo ambiental afiliada al departamento de protección ambiental.

Las agencias de monitoreo ambiental afiliadas a las autoridades de protección ambiental responsables de las tareas de monitoreo y supervisión no realizarán negocios de encomiendas de autocontrol para empresas supervisadas.

Artículo 12 Los registros de autocontrol incluyen registros originales de los enlaces de monitoreo, registros relacionados con el monitoreo confiado y registros de operación y mantenimiento del equipo de monitoreo automático. Todos los registros originales deben estar completos y firmados por el personal pertinente y conservarse durante tres años.

Artículo 13 Las empresas deberán participar periódicamente en la gestión del monitoreo ambiental y en la capacitación técnica empresarial relacionada.

Artículo 14 Las empresas deberán cumplir con las normas de gestión de calidad del monitoreo ambiental promulgadas por el departamento de protección ambiental del Consejo de Estado para garantizar la precisión científica de los datos de monitoreo.

Artículo 15 Las empresas, de acuerdo con las regulaciones pertinentes del departamento de protección ambiental del Consejo de Estado, utilizarán sus propios datos de monitoreo para calcular las emisiones contaminantes e informarán las principales emisiones del mes anterior al medio ambiente. departamento de protección dentro de los 7 días hábiles de cada mes. Emisiones contaminantes y brindar información relevante.

Artículo 16 Si una empresa descubre mediante el autocontrol que la descarga de contaminantes excede el estándar, deberá tomar medidas oportunas para prevenir o reducir la contaminación, analizar las razones e informar al departamento de protección ambiental responsable de la presentación.

Artículo 17 Las empresas deben completar un informe anual de autocontrol del año anterior antes del final de cada año y presentarlo al departamento de protección ambiental responsable de la presentación. El informe anual debe incluir los siguientes contenidos:

(1) Ajustes y cambios al plan de monitoreo;

(2) Días anuales de producción y días de monitoreo y tiempos de monitoreo anual de todos los puntos e indicadores, cumplimiento de estándares y superación de estándares;

(3) Emisiones anuales de aguas residuales y gases de escape contaminantes;

(4) Tipos, cantidades, métodos de eliminación, cantidades y destinos de desechos sólidos;

(5) De acuerdo con los requisitos del entorno, resultados de monitoreo de calidad. Artículo 18 Las empresas divulgarán al público su trabajo de seguimiento y sus resultados. El contenido de la divulgación incluye:

(1) Información básica: nombre de la empresa, representante legal, industria, ubicación geográfica, ciclo de producción, método de contacto. nombre del organismo de seguimiento encargado, etc. ;

(2) Plan de autocontrol;

(3) Resultados del autocontrol: todos los puntos de control, tiempo de control, tipos y concentraciones de contaminantes, límites estándar, cumplimiento de las normas, y excedencias Múltiplos, métodos de emisión de contaminantes y destinos de emisión;

(4) Razones para no realizar el automonitoreo;

(5) Informe anual de monitoreo de fuentes de contaminación.

Artículo 19: Las empresas podrán divulgar su información de seguimiento a través de sitios web externos, periódicos, radio, televisión y otros medios que sean convenientes para que el público los conozca. Al mismo tiempo, la información de autocontrol debe divulgarse en la plataforma de publicación establecida por el departamento de protección ambiental provincial o municipal y conservarse durante al menos un año.

Artículo 20 La divulgación de la información de seguimiento de la empresa se realizará de acuerdo con los siguientes requisitos:

(1) La información básica de la empresa se publicará junto con los datos de seguimiento, y el contenido más reciente se incluirá en la información básica y el autocontrol. El plan se anunciará dentro de los cinco días posteriores al ajuste y cambio;

(2) Los datos de monitoreo manual se anunciarán el día después de que se complete cada monitoreo. ;

(3) Los resultados del monitoreo de los datos de monitoreo automático se anunciarán en tiempo real, donde el valor promedio del equipo automático de monitoreo de aguas residuales es cada 2 horas y el valor promedio del equipo automático de monitoreo de gases residuales es cada 1 hora;

(4) Antes de finalizar el mes de enero de cada año, publicar el informe anual de autocontrol del año anterior. Artículo 21 El departamento de protección ambiental responsable de la presentación supervisará e inspeccionará el contenido del plan de autocontrol de la empresa y la implementación del trabajo de autocontrol. Para los comportamientos de autocontrol que no cumplen con las normas de gestión de monitoreo ambiental y las especificaciones técnicas, se debe exigir a las empresas que realicen rectificaciones oportunas e informen los resultados de las rectificaciones a las autoridades de protección ambiental.

Artículo 22 Los ciudadanos, las personas jurídicas y otras organizaciones pueden denunciar el incumplimiento por parte de una empresa de realizar el autocontrol y la divulgación de información de conformidad con la ley. El departamento de protección ambiental que recibe el informe investigará e instará a la empresa a hacerlo. realizar el autocontrol y la divulgación de información de conformidad con la ley.

Artículo 23 Si una empresa se niega a realizar el autocontrol, no publica información de autocontrol, comete fraude en el informe de autocontrol y el proceso de divulgación de información, o si hay problemas en el trabajo relacionado y Si no se realiza la rectificación, el departamento de protección ambiental podrá tomar las siguientes medidas de gestión ambiental según corresponda y castigarlas de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes:

(1) Anuncio al público;

(2) No verificar la lista de protección ambiental;

(3) Suspensión de varios subsidios del fondo especial de protección ambiental;

(4) Se recomienda que las finanzas y los seguros no debe utilizar el crédito para respaldar o aumentar las tasas de seguro de responsabilidad por contaminación ambiental;

(5) recomienda cancelar sus calificaciones de contratación pública;

(6) suspender la revisión y aprobación de la evaluación de impacto ambiental documentos para sus proyectos de construcción;

(7) suspender la emisión de permisos de descarga de contaminantes. Artículo 24 La interpretación de las presentes Medidas corresponde al Departamento Municipal de Protección Ambiental del Consejo de Estado.

Artículo 25 Las presentes Medidas se implementarán a partir del año 2014 1+0.