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Interpretación Judicial de las Normas para la Determinación de Similitud de Marcas

El artículo 10 de las "Interpretaciones del Tribunal Popular Supremo sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en los juicios de casos civiles de marcas" (en adelante, la Interpretación Judicial) estipula que "el Tribunal Popular determina de conformidad con las disposiciones del artículo 52 (1) de la Ley de Marcas Si las marcas son idénticas o similares, se deben seguir los siguientes principios: (1) Se debe utilizar como estándar la preocupación general del público relevante (2) Tanto la marca en su conjunto como la marca; Las partes principales de la marca deben compararse y la comparación debe realizarse cuando el objeto de comparación esté aislado. (3) Al determinar si una marca es similar, se debe considerar el carácter distintivo y la popularidad de la marca registrada solicitada para protección. para el concepto de "público relevante", el artículo 8 de la Interpretación Judicial establece: "El término "Ley de Marcas" se refiere al concepto de "público relevante". Público relevante se refiere a los consumidores relacionados con un determinado tipo de bienes o servicios marcados por una marca y otros operadores estrechamente relacionados con la comercialización de los bienes o servicios antes mencionados”

Base jurídica

Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la ley aplicable en el juicio. de Casos de Controversias Civiles de Marcas.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley de Marcas, el tribunal popular deberá seguir los siguientes principios al determinar que marcas son idénticas o similares: (1) Con base en la opinión pública relevante se tomará como estándar la atención general (2) se debe comparar tanto la marca en su conjunto como las partes principales de la marca, y la comparación se realizará por separado con los objetos de comparación aislados (3; ) al juzgar si las marcas son similares, se debe considerar el carácter distintivo y la popularidad de una marca registrada al solicitar protección. Respecto al concepto de “público relevante”, el artículo 8 de la Interpretación Judicial establece: “El público relevante mencionado en la Ley de Marcas se refiere a los consumidores que se relacionan con un determinado tipo de bienes o servicios identificados por una marca y que están estrechamente relacionados a la comercialización de los bienes o servicios antes mencionados”

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