Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Es válido un acuerdo de propiedad matrimonial no notariado?

¿Es válido un acuerdo de propiedad matrimonial no notariado?

El acuerdo de propiedad conyugal no necesita ser notariado para ser válido, porque según las regulaciones, el acuerdo de propiedad conyugal no necesita ser notariado, pero el acuerdo notarial tiene mayor validez legal que el acuerdo ordinario. La certificación notarial del acuerdo de propiedad conyugal puede ser solicitada por la pareja no casada antes del matrimonio o por ambos cónyuges durante el matrimonio. Para solicitar la certificación notarial de este acuerdo, ambas partes deben solicitarlo conjuntamente ante notario. La certificación notarial de un contrato matrimonial será competencia de la notaría del lugar del domicilio de las partes o del lugar donde se firme el contrato. Si tanto el marido como la mujer desean certificar ante notario el acuerdo de propiedad, las partes deben preparar los siguientes materiales:

Certificado de identidad personal, como documento de identidad, registro del hogar y certificado de matrimonio si están casados;

2. Si no ha obtenido el certificado de propiedad de la vivienda relacionado con el contenido acordado, deberá traer el contrato de compra de la vivienda y la factura de pago;

3. El contenido del acuerdo generalmente incluye:

El nombre, sexo, ocupación, dirección y otra información personal básica de las partes.

Base jurídica: Artículo 36 de la “Ley de Notaría de la República Popular China”.

Se utilizarán como base para la determinación de los hechos los actos jurídicos civiles, hechos y documentos con trascendencia jurídica, salvo que exista prueba en contrario suficiente para revocar la escrituración.

Artículo 37

Si el deudor no cumple o realiza incorrectamente el documento notarial de deuda que contenga como contenido el pago y en el que conste la voluntad del deudor de aceptar compromisos de ejecución, el acreedor podrá presentar una reclamación. con el deudor de conformidad con la ley, el tribunal popular competente solicita la ejecución forzosa.

Si efectivamente hubiere error en el documento de derechos del acreedor previsto en el párrafo anterior, el tribunal popular resolverá no ejecutarlo y notificará la resolución a ambas partes y a la notaría.