La cuestión de la crianza de los hijos tras la muerte de uno de los cónyuges o del otro
1. Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Matrimonio, los bienes de una de las partes antes del matrimonio pertenecen al cónyuge y son bienes muebles. Por ejemplo, pertenece la casa proporcionada por el hombre antes del matrimonio. el hombre, pero debe heredarse cuando el hombre muere. Los padres, el cónyuge, los hijos se dividen en partes iguales después del matrimonio, la mitad de los bienes comunes del matrimonio pertenece al hombre y la otra mitad a la mujer, y la otra mitad al hombre. necesita ser heredado.
2. La indemnización por muerte del hombre debe dividirse según la relación estrecha con el fallecido, normalmente a partes iguales entre padres, cónyuge e hijos.
3. En cuanto a la cuestión de la custodia de los hijos, según el artículo 21 de la Ley de Matrimonio, los padres tienen la obligación de criar y educar a sus hijos; los hijos tienen la obligación de sustentar y sustentar a sus padres.
Cuando los padres incumplen sus obligaciones de manutención de los hijos, los hijos menores de edad o que no puedan vivir de forma independiente tienen derecho a exigir a sus padres el pago de la manutención de los hijos. Artículo 21 Los padres tienen la obligación de sustentar y educar a sus hijos; los hijos tienen la obligación de sustentar y ayudar a sus padres. Por tanto, el niño debe ser criado por la madre. Si la madre no mantiene a los abuelos, está bien que la madre se haga cargo de la manutención del niño, y la parte de la compensación que le corresponde al niño irá a ese lado.
4. Legalmente hablando, si no hay padre, el niño sólo puede tener la custodia de la madre. Si la madre no quiere a los abuelos, está bien. Si los abuelos no quieren a otras personas. es posible que el niño quede solo constituye delito de abandono.