Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿El Secretario del Comité Municipal del Partido de SASAC también puede fungir como director o supervisor de una empresa estatal?

¿El Secretario del Comité Municipal del Partido de SASAC también puede fungir como director o supervisor de una empresa estatal?

Sí, pero no se puede ejercer como director y supervisor al mismo tiempo, porque el artículo 52 de la Ley de Sociedades establece que los directores y altos directivos no pueden ejercer como supervisores al mismo tiempo.

Ley de Sociedades:

Artículo 68 La empresa de propiedad íntegramente del Estado deberá constituir un directorio y ejercer sus facultades de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 67 de esta Ley. El mandato de un director no podrá exceder de tres años. La membresía de la junta debe incluir representantes de los empleados de la empresa.

Los miembros de la junta son nombrados por la agencia de administración y supervisión de activos estatales; sin embargo, los representantes de los empleados entre los miembros de la junta son elegidos por la conferencia de representantes de los empleados de la empresa.

El consejo de administración tendrá un presidente y podrá tener un vicepresidente. El presidente y el vicepresidente son nombrados por el organismo de supervisión y administración de activos estatales entre los miembros de la junta directiva.

Artículo 71 El consejo de supervisión de una empresa de propiedad íntegramente estatal tendrá no menos de cinco miembros, de los cuales la proporción de representantes de los trabajadores no será inferior a un tercio. La proporción específica se estipulará en. los estatutos de la empresa.

Los miembros de la junta de supervisores son nombrados por la agencia de administración y supervisión de activos estatales; sin embargo, los representantes de los trabajadores entre los miembros de la junta de supervisores son elegidos por la conferencia de representantes de los empleados de la empresa. El presidente de la junta de supervisores es nombrado por el organismo de supervisión y administración de activos estatales entre los miembros de la junta de supervisores.

La Junta de Supervisores ejercerá las facultades estipuladas en los incisos (1) a (3) del artículo 54 de esta Ley y otras facultades prescritas por el Consejo de Estado.