Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Disposiciones provisionales del Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica sobre el castigo de las exportaciones a bajo precio

Disposiciones provisionales del Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica sobre el castigo de las exportaciones a bajo precio

Artículo 1 Con el fin de desarrollar ordenadamente el comercio de exportación de la República Popular China, salvaguardar los derechos e intereses legítimos del país y las empresas y evitar las exportaciones a bajo precio, estas regulaciones se formulan de acuerdo con el "Comercio Exterior Ley de la República Popular China" y la "Ley Anticompetencia Desleal de la República Popular China". Artículo 2 El presente reglamento se aplica a las empresas exportadoras que exportan productos de bajo precio.

Las empresas exportadoras en estas regulaciones se refieren a operadores de comercio exterior autorizados por las autoridades económicas y comerciales extranjeras dentro del territorio de la República Popular de China; los productos de exportación se refieren a la producción, fabricación, procesamiento o ensamblaje dentro del territorio de la República Popular de China; la República Popular China, y Exportar productos originarios de China de acuerdo con las Reglas de Origen de Bienes Exportados de la República Popular China. Artículo 3 El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica de la República Popular China (en adelante, Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica) es la autoridad competente que impone sanciones a las exportaciones a bajo precio.

El grupo de trabajo de investigación de sanciones a las exportaciones a bajo precio del Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica es responsable de investigar las exportaciones a bajo precio de acuerdo con estas regulaciones y hacer recomendaciones al Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica. Artículo 4 Cada empresa exportadora debe realizar estudios de mercado, fortalecer la contabilidad económica, obedecer la coordinación de la Cámara de Comercio de Importación y Exportación y fijar precios de exportación que estén en línea con el nivel de mercado del país importador. Artículo 5 Si el precio de exportación es inferior al precio de venta del producto de la empresa, se trata de un comportamiento de exportación de bajo precio.

El precio de exportación se calcula con base en el monto de divisas por cobrar o efectivamente recibidas por la empresa exportadora del producto.

El precio debe estar compuesto por el costo de producción nacional del producto exportado, los costos de almacenamiento, transporte, seguros y gestión necesarios para el comercio exterior, y una ganancia razonable. Artículo 6 Si una empresa exportadora exporta a bajo precio, el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica impondrá las siguientes sanciones, según corresponda:

Primero, notificar públicamente la crítica o advertencia;

En segundo lugar, debido al comportamiento de exportación de bajos precios de la empresa exportadora, quienes causen pérdidas económicas al país y a las empresas pertinentes serán multados en consecuencia. El monto de la multa no excederá el 60% de las ventas reales de productos de exportación de bajo precio;

3 Si una empresa exportadora exporta a bajos precios varias veces, causando pérdidas económicas graves al país y relevantes. empresas, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo para imponer multas. Si una persona se niega a aplicar la multa dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la multa, se suspenderá o cancelará su derecho a solicitar cuotas de exportación para productos relacionados o algunos productos, y su licencia de exportación para productos relacionados o algunos productos será suspendido o cancelado hasta que su licencia comercial sea suspendida o revocada.

4 Además de las sanciones especificadas en los párrafos 1, 2 y 3, los departamentos pertinentes también podrán ser responsabilizados o instruidos. responsabilizar al representante legal y al responsable directo de la empresa de sus responsabilidades administrativas o económicas. Artículo 7 Cualquier unidad o individuo podrá informar verazmente la situación al Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica directamente o a través de la Cámara de Comercio de Importación y Exportación y la Asociación de Empresas con Inversión Extranjera. El contenido del informe podrá incluir:

1. El nombre del producto exportado a bajo precio;

El segundo es el nombre de la empresa exportada a bajo precio;

En tercer lugar, el nombre del producto exportado a bajo precio. La cantidad y cantidad de las exportaciones;

4. Documentos pertinentes que demuestren el comportamiento de exportación a bajo precio. Artículo 8 El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica podrá decidir si inicia una investigación sobre las empresas exportadoras que exportan a precios bajos basándose en informes u otras pistas. La decisión sobre si se abre un caso para investigación se tomará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción del informe. Artículo 9 Una vez que el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica haya presentado un caso, podrá encomendar a las cámaras de comercio de importación y exportación pertinentes, a las asociaciones de empresas con inversión extranjera o a las autoridades económicas y de comercio exterior locales la investigación de las exportaciones a bajo precio. Para casos importantes, el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica puede realizar su propia investigación. El período de investigación abarca las actividades de exportación realizadas dentro del año anterior a la fecha de presentación de la investigación. Artículo 10 La decisión de abrir un caso a investigación se tomará por escrito, incluyendo los hechos conocidos, el nombre de la unidad investigada y el nombre del organismo competente que encomiende la investigación, y será anunciada. Artículo 11 La investigación generalmente concluirá dentro de los 90 días siguientes a la fecha del anuncio de la decisión de abrir el caso a investigación.

La unidad de investigación autorizada informará los resultados de la investigación al Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica dentro de los 10 días siguientes a la finalización de la investigación, y podrá hacer sugerencias.

El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica tomará una decisión por escrito dentro de los 45 días posteriores al final de la investigación basada en los resultados y recomendaciones de la investigación y la anunciará al público. Esta decisión entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación. Artículo 12 El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes, mantendrá confidencial el comportamiento de presentación de informes de las unidades o individuos informantes.

El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica recompensará o alentará a las unidades o personas que reporten, que recuperen pérdidas económicas para el país y las empresas. Artículo 13 Si la empresa exportadora sancionada, representante legal o persona directamente responsable no está conforme con la decisión sancionadora del Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica, podrá solicitar reconsideración al Comité Administrativo de Reconsideración del Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica en de acuerdo con el "Reglamento de la República Popular China sobre Reconsideración Administrativa" si no está satisfecho con la reconsideración, se puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la Ley de Litigios Administrativos de la República Popular China; Durante el período de reconsideración y litigio administrativo, la decisión sancionadora original permanecerá vigente. Artículo 14 El presente reglamento se aplicará a las exportaciones a bajo precio que se realicen después de su entrada en vigor. Artículo 15 El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica es responsable de la interpretación de este reglamento. Artículo 16 El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su promulgación.