Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Estatutos de Asociación de la Alianza Cooperativa Internacional

Estatutos de Asociación de la Alianza Cooperativa Internacional

Misión: La Alianza Cooperativa Internacional es una organización no gubernamental independiente que une, representa y sirve a las cooperativas del mundo.

Capítulo 1 Constitución

Artículo 1: Nombre y Lugar

La organización se estableció en Londres en agosto de 1895. Su nombre es Alianza Cooperativa Internacional. Desde 1982, su sede está registrada en Ginebra, Suiza. La Federación Cooperativa Internacional es una entidad jurídica establecida en virtud de los artículos 60 a 79 del Código Civil suizo.

La ubicación de la sede de la Federación Cooperativa Internacional podrá ser modificada por resolución de la Asamblea General.

Artículo 2: Objetivos

Como representante de todos los tipos de cooperativas en el mundo, la Alianza Cooperativa Internacional debe tener los siguientes objetivos:

(a) En ayuda mutua, autoayuda y Promover el movimiento cooperativo mundial sobre una base democrática;

b) Promover y proteger las normas y principios de las cooperativas;

c) Promover el desarrollo de relaciones económicas y otras relaciones mutuamente beneficiosas entre sus organizaciones miembros;

d) Promover el desarrollo humano sostenible y el desarrollo económico y social, contribuyendo así a la paz y la seguridad mundiales;

e) Promover en todos Decisiones y actividades del movimiento cooperativo. Igualdad de género.

La Federación Cooperativa Internacional no se afiliará a ninguna organización política o religiosa y mantendrá su independencia en todas sus actividades.

Artículo 3: Métodos

La Alianza Cooperativa Internacional alcanzará sus objetivos:

(a) Sirviendo como foro para el intercambio de experiencias y el desarrollo cooperativo , base de investigación e información estadística;

b) Proporcionar asistencia técnica para el desarrollo de las cooperativas;

c) Establecer instituciones profesionales internacionales en diferentes campos de las actividades económicas y sociales cooperativas;

p>

d) Cooperar con agencias de las Naciones Unidas y otras agencias gubernamentales y no gubernamentales, internacionales y nacionales, que persigan los objetivos de beneficio de la cooperativa;

e) Tomar otras medidas apropiadas.

Artículo 4: Idiomas oficiales de trabajo

El inglés, francés, alemán, ruso y español son los idiomas oficiales de trabajo de la Alianza Cooperativa Internacional. La medida en que se utiliza cada idioma lo determina la Junta de Gobernadores.

Capítulo 2 Socios

Artículo 5: Principios de las Cooperativas

Definición: Cualquier asociación compuesta por individuos y grupos sociales que busca lograr la ayuda mutua a través de una empresa. Se considerará una organización cooperativa si mejora las condiciones económicas y sociales de sus miembros y se adhiere a la Declaración de Principios Cooperativos de la Asamblea Global de la Alianza Cooperativa Internacional.

Valores: Las cooperativas se basan en la autoayuda, la autonomía, la democracia, la igualdad, la justicia y la solidaridad. Siguiendo la tradición de los fundadores de la cooperativa, los miembros de la cooperativa se adhieren a los valores éticos de honestidad, apertura, preocupación por la sociedad y preocupación por los demás.

Principios: Los Principios Cooperativos son los principios rectores para que las cooperativas pongan en práctica sus valores.

Principio 1: Membresía voluntaria y abierta.

La Cooperativa es una organización voluntaria cuya membresía está abierta a todas las personas que tengan acceso a sus servicios y estén dispuestas a asumir las obligaciones propias de la membresía, sin restricciones artificiales ni discriminación social, política, racial y religiosa. .

Principio 2: Gestión democrática de los miembros

Una cooperativa es una organización democrática gobernada por sus miembros, y sus asuntos son administrados por miembros que participan activamente en la formulación de políticas y la toma de decisiones. Los representantes masculinos y femeninos electos serán responsables ante los miembros. En las cooperativas de base, los miembros tienen los mismos derechos de voto (es decir, un voto por miembro), y otros niveles de cooperativas también están organizados de manera democrática.

Principio 3: Participación económica de los miembros

Los miembros comparten equitativamente los fondos cooperativos y se administran democráticamente. Parte de los activos suelen aparecer como * * * bienes de la cooperativa. Los miembros reciben una compensación limitada después de aportar el capital que les permite obtener la membresía. Los miembros distribuyen el excedente de acuerdo con todos o algunos de los siguientes: (1) desarrollar la cooperativa mediante el establecimiento de un fondo de reserva, del cual al menos una parte es indivisible recompensando a los miembros en proporción al monto de las transacciones con la cooperativa y otras actividades aprobadas por; los miembros.

Principio 4: Independencia y Autonomía

Una cooperativa es una organización autónoma y de autoayuda controlada por sus miembros. Cuando firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos gobiernos, o reciben financiación externa, deben garantizar la gestión democrática de sus miembros y la autonomía de las cooperativas.

Principio 5: Educación, Capacitación e Información

Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus miembros, representantes electos, gerentes y empleados para que puedan contribuir efectivamente al desarrollo de la cooperativa. Informan al público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de grupos sociales, sobre la naturaleza y los beneficios de la colaboración.

Principio 6: Cooperación entre cooperativas

Sólo a través de la cooperación local, nacional, regional e internacional pueden las cooperativas servir a sus miembros de manera más efectiva y desarrollar el movimiento cooperativo.

Principio 7: Prestar atención a la sociedad.

Las cooperativas promueven el desarrollo sostenible de sus sociedades mediante la adopción de políticas aprobadas por sus miembros.

Artículo 6: Elegibilidad

Cualquier organización que se adhiera a la declaración de la Alianza Cooperativa Internacional sobre la naturaleza de las cooperativas y persiga los objetivos de la Alianza Cooperativa Internacional es elegible para unirse a la Alianza Cooperativa Internacional. .

Pueden adherirse a la Alianza Cooperativa Internacional organizaciones pertenecientes a los siguientes tipos:

a) Asociaciones nacionales o asociaciones cooperativas.

b) Sede nacional de la Asociación Cooperativa.

c) Una organización empresarial cooperativa nacional dominada por miembros individuales. Como cooperativas mayoristas, bancos, cooperativas de seguros, etc.

d) Organismos de cooperación internacional.

Como excepción, también podrán ser admitidas en la Alianza las siguientes organizaciones:

(e) Asociaciones cooperativas regionales o asociaciones sin asociación nacional.

f) Grupos cooperativos locales sin asociaciones nacionales o regionales.

g) Promover el desarrollo de las cooperativas como instituciones educativas, de investigación y otras pertenecientes al movimiento cooperativo.

La decisión de admitir nuevos miembros a la Alianza Cooperativa Internacional recae en la Junta Directiva. Cuando la Junta de Gobernadores deniega la solicitud de una organización, la organización puede apelar ante la Conferencia General. La Junta Directiva de la Federación Cooperativa Internacional tiene el derecho de decidir aceptar como miembros asociados sin derecho a voto los siguientes tipos de organizaciones:

h) Miembros cuyo carácter cooperativo sea incierto pero que se encuentren en proceso de revisión por parte de Cooperativas Internacionales.

I) Candidatos a socios que se encuentren en proceso de desarrollo cooperativo y cuya situación esté en vías de mejora.

j) Apoyar a las organizaciones colaboradoras.

k) Una organización propiedad y controlada por una cooperativa.

l) Organizaciones que sean organizaciones profesionales de la Federación Cooperativa Internacional pero que no estén afiliadas a la Federación Cooperativa Internacional.

Las organizaciones tipo H y tipo I solo disfrutan del estado de membresía asociada durante un período de tiempo determinado, y el período lo determina la Junta Directiva de la ICA.

Artículo 7: Terminación de la Membresía

La membresía de la Alianza de Cooperación Internacional se suspenderá en las siguientes circunstancias:

a) Si alguna organización continúa Si todas Si las cuotas no se pagan durante dos años, la Junta Directiva de la Alianza Cooperativa Internacional tiene el derecho de decidir cancelar su membresía.

b) Renunciar voluntariamente a la membresía. Las organizaciones que se retiren voluntariamente de su membresía deberán notificar a la Alianza al menos 6 meses antes de finalizar el año fiscal, debiendo en todo caso pagar en su totalidad las cuotas de membresía correspondientes al año de baja.

c) Si alguna organización viola los estatutos o los intereses de la Alianza Cooperativa Internacional, la Asamblea General aprobará una resolución para cancelar su membresía.

Artículo 8: Derechos de los Miembros

Después de cumplir con las obligaciones financieras con la Alianza Cooperativa de manera satisfactoria y oportuna, las organizaciones miembros podrán disfrutar de los siguientes derechos:

a ) Participar en la formulación de las políticas y planes de trabajo de la Alianza Cooperativa Internacional en sus reuniones.

b) Disfrutar de todos los servicios, información y ayuda correspondientes de la alianza.

c) Unirse a cualquier organización profesional según los estatutos de la organización profesional alianza.

d) Designar representantes para participar en el Congreso Global, Congresos Regionales y Congresos de la Alianza Cooperativa Internacional, y nominar candidatos para la Junta Directiva electa.

Artículo 9: Obligaciones de los Miembros

Cada organización miembro tendrá las siguientes obligaciones:

Cumplir con los propósitos, principios y políticas de la Alianza Cooperativa Internacional y llevar realización de sus actividades Declaración de las características de la cooperativa que cumple con lo dispuesto en el artículo 5 de los Estatutos Sociales.

b) Proporcionar a la Alianza Cooperativa Internacional copias de su informe anual y todas las publicaciones relevantes, e informar periódicamente a la Alianza Cooperativa Internacional sobre novedades importantes en las cooperativas de varios países, revisiones de los estatutos y estatutos de las cooperativas nacionales, y cambios a las cooperativas Todas las acciones gubernamentales que tienen un impacto.

c) Las cuotas anuales de membresía se pagarán dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio.

d) Tomar todas las acciones para apoyar los principios y decisiones de la Alianza Cooperativa Internacional, con base en las recomendaciones del órgano rector de la Alianza Cooperativa Internacional.

Capítulo 3 Finanzas

Artículo 10: Los ingresos de la Alianza Cooperativa Internacional provienen de:

a) Cuotas de las organizaciones miembros.

b) Ingresos por ventas de publicaciones y materiales promocionales.

c) Fondos proporcionados por agencias de desarrollo en virtud del acuerdo.

d) Donar.

e) Otras fuentes de fondos recomendadas por la Junta Directiva y aprobadas por la Conferencia General.

Artículo 11: Cuotas de Membresía

a) Cada organización miembro pagará cuotas anuales de membresía en proporción a sus actividades comerciales y de acuerdo con la fórmula establecida por la Asamblea General para las diversas sociedades cooperativas. .

b) Cualquier organización cooperativa afiliada a la Alianza Cooperativa Internacional, si no tiene actividades económicas propias, deberá pagar cuotas anuales de membresía en función del total de las actividades económicas de sus organizaciones miembros si está organizada por una segunda; - o federación cooperativa de tercer nivel, las cuotas de membresía se pagarán en función de la actividad económica total de la cooperativa de base, a menos que su cooperativa miembro sea miembro de la Federación Cooperativa Internacional.

c) La Asamblea General podrá, previa recomendación del Consejo, revisar la fórmula de pago de cuotas al menos cada cuatro años para garantizar que la Alianza Cooperativa Internacional cuente con los fondos adecuados y, de ser necesario, fijar mínimos y máximos. cuota de socio.

d) Las cuotas anuales de membresía deben pagarse en el primer trimestre de cada año fiscal, y los materiales del informe financiero correspondiente deben enviarse a la sede de la Alianza Cooperativa Internacional antes del 31 de marzo. Para los socios que no cumplan con los requisitos anteriores, la Junta Directiva podrá decidir suspender sus derechos de participación o imponer otras sanciones.

e) Si alguna organización miembro no puede pagar sus cuotas en circunstancias excepcionales, podrá solicitar al Secretario General un período de gracia. Dichas solicitudes deben presentarse a la sede de la alianza antes del 31 de marzo y deben ir acompañadas de materiales explicativos detallados. Las decisiones adoptadas a este respecto serán informadas al Consejo.

Capítulo 4 Autoridad

Artículo 12 Los órganos de autoridad de la Alianza Cooperativa Internacional son: Conferencia Global, Conferencia Regional, Consejo, Comité de Auditoría y Gestión y Presidente.

Artículo 13: Congreso Mundial de Cooperativas

La Alianza Cooperativa Internacional podrá convocar un Congreso Mundial de Cooperativas, y las organizaciones miembros y todas las cooperativas son bienvenidas a participar libremente.

La hora, lugar y tema del Congreso Mundial de Cooperativas serán decididos por el Congreso Global.

Artículo 14: Conferencia Global

a) La Conferencia General es la máxima autoridad de la Alianza Cooperativa Internacional, la cual incluye representantes designados cada cuatro años por las organizaciones miembros, así como representantes de; diversas organizaciones profesionales y 65.438+0 representantes en el comité. El Consejo podría fijar objetivos para la participación de las mujeres en las reuniones globales.

b) La Conferencia Mundial normalmente debería celebrarse cada dos años.

Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General podrán ser convocadas en las siguientes circunstancias:

-Las decisiones serán tomadas por el Consejo.

-A solicitud de 1/5 de las organizaciones miembros o con la aprobación de 1/5 de la Asamblea Global de Accionistas.

c) Las organizaciones miembros tendrán al menos un representante y un voto al cumplir exitosamente con sus obligaciones financieras.

d) El número de representantes depende del monto de las cuotas de membresía pagadas a la sede de la federación y se calcula de acuerdo con el reglamento de la conferencia, pero el número de representantes de cualquier organización miembro o de varios miembros organizaciones en un mismo país no excederán de 25 personas (sin incluir al Presidente de la Federación Cooperativa Internacional).

Artículo 15: Facultades de la Conferencia Global

a) Desarrollar e implementar directrices y políticas relevantes sobre temas importantes como el futuro de la Alianza Cooperativa Internacional y el movimiento cooperativo mundial.

b) Adoptar el plan de trabajo de la Alianza Cooperativa Internacional.

c) Elegir al Presidente del Comité y al Comité de Dirección de Auditoría, y confirmar los resultados del Vicepresidente.

d) Confirmar el nombramiento o cese del Secretario General previa recomendación del Consejo de Administración.

e) Modificar los estatutos, reglas, políticas y procedimientos de la alianza con la aprobación de una mayoría de dos tercios de los votos.

f) Determinar las cuotas de afiliación y el sistema de representación.

g) Adoptar el informe del sindicato, el informe anual de auditoría y el informe del Comité de Dirección de Auditoría.

h) En nombre de la Alianza Cooperativa Internacional, confirmar la liquidación de deudas y pasivos planteados por la Junta Directiva y otras organizaciones regionales o profesionales de la Unión a la Unión. Como inversiones, préstamos, hipotecas, compraventa de inmuebles y otros acuerdos.

1) Con base en las recomendaciones de la Junta Directiva, aprobar la constitución o disolución de las organizaciones profesionales de la Alianza.

j) A menos que se especifique lo contrario, todas las cuestiones sometidas a votación en la Asamblea General se decidirán por mayoría de votos. En circunstancias especiales, la votación podrá realizarse por carta o telegrama.

Artículo 16: Asamblea Regional

Con el fin de promover la cooperación regional entre las organizaciones miembros de la Alianza Cooperativa Internacional y proporcionar un foro para la discusión de temas regionales, la Alianza Cooperativa Internacional deberá establecer una Asamblea Regional, como parte de su órgano de gobierno.

El alcance geográfico de cada Consejo Regional es el siguiente:

Conferencia Regional Europea: abierta a todas las organizaciones miembros con sede en Europa.

Conferencia de Asia Pacífico: abierta a todas las organizaciones miembros con sede en Asia, Australia y el Pacífico.

Conferencia Regional Africana: abierta a todas las organizaciones miembros con sede en África y las islas vecinas.

Conferencia Regional Americana - Pueden participar todas las organizaciones miembros con sede en Norteamérica, Centroamérica, Sudamérica y el Caribe.

Las organizaciones miembros internacionales, siempre que tengan sus propios miembros en una determinada región, pueden participar plenamente en las reuniones regionales.

Normalmente, las reuniones regionales deberían celebrarse cada dos años, con algún tiempo aparte de las reuniones globales. La Asamblea Regional realizará los siguientes trabajos:

a) Implementar las decisiones de la Conferencia General en nuestra región.

b) Centrarse en la formulación del plan de trabajo regional de la Alianza Cooperativa Internacional.

c) Presentar informes, planes y resoluciones para la consideración de la Conferencia Global.

d) Cada región elegirá un candidato regional a Vicepresidente de la ICA que será confirmado por la Conferencia Global.

e) Desarrollar sus propios procedimientos de trabajo y estatuto representativo con la aprobación del Congreso Global.

Las organizaciones miembros de otras regiones de la Alianza Cooperativa Internacional pueden participar en la conferencia regional de una región como observadores, pero deberán pagar la tarifa de inscripción requerida.

Artículo 17: Consejo

a) El Consejo está integrado por: Presidente, 4 Vicepresidentes y 65.438+05 otros miembros elegidos por la Asamblea General. El plazo es de 4 años. Si se produce una vacante, se llevará a cabo una elección parcial en la próxima Conferencia General. Después de la elección del Congreso Global, si el Consejo considera que el número de mujeres representantes es insuficiente, podrá seleccionar temporalmente no más de 4 candidatas para unirse al Consejo. Los resultados de la selección se informarán a la próxima Conferencia Global para su confirmación.

b) El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez al año, pudiendo también convocar reuniones temporales a solicitud de las dos terceras partes de los directores o por decisión del Presidente. Los suplentes sin derecho a voto podrán asistir a las reuniones, pero sólo en circunstancias excepcionales y con el consentimiento del Presidente. Las decisiones se pueden tomar a través de la comunicación.

c) Las organizaciones miembros de un mismo país no podrán ocupar más de un puesto en la Junta Directiva, excepto el Presidente de la Federación Cooperativa Internacional.

d) Cualquier persona cuya organización haya abandonado la ICA o esté en mora con las cuotas de membresía sin la aprobación de la Junta Directiva, o cuyas calificaciones representativas no sean reconocidas por la organización nominadora - si es el Vicepresidente. -Presidente de la conferencia regional correspondiente ——No puede participar en la Junta Directiva.

Artículo 18: Facultades del Consejo

El Consejo tiene las siguientes facultades:

a) Gestionar los asuntos de la Alianza Cooperativa Internacional entre sesiones del Consejo Global Congreso.

b) Organizar y preparar la agenda de la Conferencia Global.

c) Tomar decisiones sobre todas las solicitudes de membresía y cuestiones relacionadas.

d) Aprobar el presupuesto sindical y supervisar su ejecución.

e) Las decisiones sobre asuntos tales como inversiones inmobiliarias, préstamos, hipotecas y ventas serán decididas por la Conferencia Global.

f) Responsable de nombrar y sustituir al Secretario General de la Alianza y determinar su salario.

g) Revisar el informe del Comité de Dirección de Auditoría y elevarlo a la reunión global.

h) Designar auditores del ICA y escuchar los informes anuales.

I) Seleccionar de entre sus miembros y otras personas a las personas que integrarán el comité y determinarán los términos de su mandato.

j) Designar a un miembro del Consejo de Administración para que actúe como Presidente en ausencia del Presidente.

Artículo 19: Comité de Dirección de Auditoría

La Asamblea General elegirá de entre otros representantes un Comité de Dirección de Auditoría, integrado por no menos de 3 y no más de 5 representantes.

El Comité de Dirección de Auditoría realizará las siguientes labores:

a) Inspeccionar la gestión financiera de la cooperativa de acuerdo con las obligaciones estipuladas en el estatuto cooperativo

>b) Inspeccionar la situación del cumplimiento de las obligaciones financieras por parte de las organizaciones miembros.

c) Reunirse con el auditor del ICA al menos una vez al año.

d) Informar a la Asamblea General y al Consejo aquellos asuntos que estimen convenientes.

Para los fines anteriores, el Comité tiene derecho a consultar todos los documentos relevantes de la Alianza.

Artículo 20: Presidente

a) El Presidente es el máximo representante de la Alianza Cooperativa Internacional y le corresponde presidir el Congreso Mundial y el Consejo de la Alianza Cooperativa Internacional.

b) El Presidente trabajará con el Secretario General para proporcionar liderazgo político y organizativo a la Alianza.

c) El Presidente se reunirá anualmente con el Comité de Gestión de Auditoría para revisar los asuntos financieros de la Alianza.

d) El presidente tiene derecho a asistir a las reuniones de las organizaciones sindicales profesionales.

Artículo 21: Vicepresidente

a) El Vicepresidente asistirá y apoyará la labor del Presidente y actuará como puente entre el Consejo y la Asamblea Regional.

c) El Vicepresidente cooperará con el Secretario General para apoyar al Presidente en la política y el liderazgo organizativo de la Alianza Cooperativa Internacional y desempeñará las tareas y responsabilidades determinadas por el Consejo.

Capítulo 5 Gestión

Artículo 22: Secretario General

El Secretario General es el CEO de la alianza y es responsable del liderazgo, organización y adecuada Administrar la oficina central y las oficinas regionales.

El Secretario General desempeñará las siguientes tareas:

(a) Responsable de la implementación de las políticas de las autoridades de la Unión y de plantear de manera proactiva las cuestiones que afectan al movimiento cooperativo ante el Consejo y Conferencia General.

b) Participar en las reuniones de la autoridad sindical y hacer sugerencias, pero no tener derecho a voto.

c) Elaborar documentos para reuniones de autoridades sindicales.

d) Informar a la Junta Directiva sobre el uso de fondos, implementación de planes de trabajo y cambios de personal.

e) Mantener estrecho contacto con las organizaciones profesionales de la Alianza Cooperativa Internacional y prestar apoyo a las organizaciones profesionales de mutuo acuerdo.

f) Mantener contacto con los miembros actuales y potenciales de la Alianza e informar periódicamente el estado de membresía a la Junta Directiva.

g) Con la aprobación de la Junta Directiva, designar un suplente en la Secretaría.

h) Tramitar cualesquiera otros asuntos que le solicite el Consejo de Administración.

Artículo 23: Oficina Regional

Con el fin de ampliar el alcance de los servicios de la sede de la Alianza Cooperativa Internacional, la Alianza podrá establecer una oficina regional encabezada por un director regional, quien estará encabezado por el Secretario General de la Alianza Designará y obedecerá a su dirigencia cuyas responsabilidades son:

a) Promover y defender los valores y principios de la cooperativa.

b) Coordinar e implementar los proyectos de desarrollo cooperativo del ICA en una amplia gama de áreas.

c) Articular las preocupaciones políticas de los miembros ante las agencias gubernamentales y el público.

Organizar reuniones regionales.

e) Realizar otras actividades solicitadas por el Secretario General y aprobadas por el Consejo.

Estas oficinas regionales deben ser aprobadas por la Asamblea General y establecidas con la cooperación de organizaciones cooperativas locales y el apoyo financiero correspondiente.

El Director Regional será responsable de presentar el plan y presupuesto anual al Secretario General de la Alianza para su aprobación e inclusión en el presupuesto general de la Alianza. El Secretario General también revisará y aprobará todos los acuerdos con agencias de financiación.

Capítulo 6 Organizaciones Profesionales

Artículo 24: Organizaciones y Comités Profesionales

El Consejo de la Alianza Cooperativa Internacional podrá, cuando lo estime necesario, tomar decisiones sobre los aspectos económicos y desarrollo social de las cooperativas. El Departamento de Actividades Sociales establece o disuelve, reconoce o revoca el reconocimiento de organizaciones y comités profesionales internacionales.

Las organizaciones profesionales deben:

a) Redactar sus propios estatutos y presentarlos al Consejo de la Alianza para su aprobación.

b) Informar periódicamente sobre sus actividades al Consejo de la Alianza y a la Conferencia Global.

c) Tener asientos representativos y plenos derechos de voto en la conferencia global.

d) El derecho a plantear cuestiones al Consejo de la Alianza para su discusión en la reunión de la Autoridad de la Alianza.

e) Si es necesario y posible, buscar establecer una relación de trabajo con la otra parte.

f) Colaborar con la sede y las oficinas regionales aplicables.

g) Asegurar que el establecimiento y funcionamiento de sus comités regionales sean consistentes con las políticas del Congreso Regional de la Asociación Cartográfica Internacional.

La Junta de la ICA designará una persona de contacto para garantizar el intercambio bidireccional de información entre la Junta y las organizaciones profesionales.

Los organismos profesionales deben desarrollar políticas y cronogramas en consulta con el Consejo para garantizar que al menos la mitad de sus miembros sean miembros directos de la Asociación Cartográfica Internacional.

Las organizaciones profesionales establecidas sobre la base de membresía profesional deben recaudar sus propios fondos para actividades.

Los comités profesionales establecidos sobre la base de actividades funcionales e integrales serán apoyados por la Alianza de Cooperación Internacional de mutuo acuerdo.

Capítulo 7 Asuntos Especiales

Artículo 25: Estatuto de la Federación Cooperativa Internacional Suiza

Mientras la Federación Cooperativa Internacional tenga su sede en Suiza, debe obedecer Suiza Como exige la ley, cualquier investigación legal o judicial se llevará a cabo en Ginebra de conformidad con la ley procesal suiza.

Artículo 26: Modificación de la Carta

Las propuestas para modificar la Carta sólo podrán ser presentadas a la Asamblea General por un comité especial designado por el Consejo o la Asamblea General para este propósito o por más de cinco organizaciones miembros.

Artículo 27: Texto estándar de los Estatutos Sociales de la Sociedad

El texto estándar de este Estatuto Social está en inglés.

(Si surgen cuestiones judiciales relativas a la ley suiza a que se refiere el artículo 25, la versión francesa se considerará la versión estándar).