Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿La adquisición de buena fe está protegida por la ley?

¿La adquisición de buena fe está protegida por la ley?

Subjetividad jurídica:

La adquisición de buena fe se refiere a la transferencia de un bien ajeno a un tercero por parte de quien no tiene derecho a disponer de él. Si un tercero adquiere la propiedad de buena fe, adquiere la propiedad de la propiedad y el propietario original de la propiedad no podrá exigir al tercero que la devuelva. Las disposiciones legales de nuestro país sobre la adquisición de buena fe se reflejan principalmente en el artículo 106 de la Ley de Propiedad: “Si una persona sin derecho a disponer de bienes inmuebles o muebles los transfiere al cesionario, el propietario tiene derecho a recuperarlos a menos que; lo contrario dispuesto por la ley, se aplican las siguientes circunstancias: El cesionario adquiere la propiedad del inmueble o bien mueble si: (1) el cesionario es de buena fe al aceptar el inmueble o bien mueble (2) lo transfiere a un precio razonable; precio (3) el cesionario se registrará de conformidad con la ley si el inmueble o bien mueble ha sido registrado y el inmueble o bien mueble transferido que no requiere registro ha sido entregado al cesionario de conformidad con las disposiciones; del párrafo anterior, el propietario original tiene derecho a exigir una indemnización a quien no tiene derecho a disponer de él, si la parte adquiere otros derechos reales de buena fe, refiriéndose a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.

Objetividad jurídica:

Artículo 311 del Código Civil de la República Popular China. * * *Si una persona sin derecho a disponer de un bien inmueble o mueble lo transfiere. a un cesionario, el propietario tiene derecho a recuperarlo, salvo disposición en contrario de la ley, el cesionario adquiere la propiedad del inmueble o bien mueble bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) El cesionario adquiere el inmueble o bien mueble en; de buena fe; (2) lo transfiere a un precio razonable; (3) se ha registrado el inmueble o bien mueble transferido que de acuerdo con la ley debe registrarse, y se ha registrado el inmueble o bien mueble transferido que no necesita ser registrado; sido registrado Entregado al cesionario. Si el cesionario adquiere la propiedad de bienes inmuebles o muebles de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el propietario original tiene derecho a exigir indemnización por daños y perjuicios a quien no tiene derecho a disponer de ellos. Si las partes adquieren de buena fe otros derechos reales, se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.