Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Qué sistema implementa el país para los organismos agrícolas genéticamente modificados? Comunicado legal: Fecha de promulgación: 2010-2-25 Decreto del Consejo de Estado de la República Popular China (Nº 304) "Reglamento sobre la gestión de seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados" fue adoptado en Se promulga la 38ª Reunión Ejecutiva del Consejo de Estado el 9 de mayo de 2006 y entrará en vigor en la fecha de promulgación. Capítulo 1, Disposiciones generales, Artículo 1 del Reglamento sobre la gestión de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados promulgado por el Primer Ministro el 23 de mayo de 2001, con el fin de fortalecer la gestión de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados, proteger la salud humana y la seguridad. de animales, plantas y microorganismos, proteger el medio ambiente ecológico y promover la investigación de biotecnología agrícola genéticamente modificada, formulación del presente reglamento. Artículo 2 Quienes se dediquen a la investigación, pruebas, producción, procesamiento, comercio, importación y exportación de organismos agrícolas genéticamente modificados dentro del territorio de la República Popular China deben cumplir con este Reglamento. Artículo 3 El término "organismos agrícolas genéticamente modificados", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a animales, plantas, microorganismos y sus productos que utilizan tecnología de ingeniería genética para la producción agrícola o el procesamiento de productos agrícolas, incluyendo principalmente: (1) Animales y plantas genéticamente modificados ( incluyendo semillas, ganado y aves de corral, semillas acuáticas) y microorganismos (2) productos de animales, plantas y microorganismos modificados genéticamente; productos de procesamiento directo de productos agrícolas modificados genéticamente (4) semillas, ganado y aves de corral, semillas acuáticas, pesticidas que contienen animales, plantas, microorganismos genéticamente modificados o sus componentes, medicamentos veterinarios, fertilizantes, aditivos y otros productos. El término “seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados”, tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a la prevención de los peligros o riesgos potenciales causados ​​por los organismos agrícolas genéticamente modificados para los seres humanos, los animales, las plantas, los microorganismos y el medio ambiente ecológico. Artículo 4 El departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado es responsable de la supervisión y gestión de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados en todo el país. Los departamentos administrativos agrícolas de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados dentro de sus respectivas regiones administrativas. Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de la salud y la seguridad de los alimentos genéticamente modificados de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Higiene de los Alimentos de la República Popular China. Artículo 5 El Consejo de Estado establecerá un sistema de conferencias conjuntas interministeriales para la gestión de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados. La reunión conjunta interministerial sobre la gestión de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados está compuesta por jefes de departamentos relevantes como agricultura, ciencia y tecnología, protección ambiental, salud, comercio exterior, inspección y cuarentena, y es responsable de estudiar y coordinar las principales Cuestiones relativas a la gestión de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados. Artículo 6 El Estado implementa un sistema jerárquico de gestión y evaluación de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados. Los organismos agrícolas genéticamente modificados se dividen en cuatro niveles: ⅰ, ⅱ, ⅲ y ⅳ según su riesgo para los humanos, los animales, las plantas, los microorganismos y el medio ambiente ecológico. Las normas de clasificación específicas serán formuladas por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado. Artículo 7 El Estado establece un sistema de evaluación de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados. Las normas y especificaciones técnicas para la evaluación de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados serán formuladas por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado. Artículo 8 El Estado implementa un sistema de etiquetado para organismos agrícolas genéticamente modificados. El catálogo de organismos agrícolas genéticamente modificados sujetos a gestión de etiquetado será formulado, ajustado y publicado por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado en consulta con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado. Capítulo 2 Investigación y Experimentación Artículo 9 El departamento administrativo agrícola dependiente del Consejo de Estado fortalecerá la gestión de la evaluación de seguridad de la investigación y experimentos con organismos agrícolas genéticamente modificados y establecerá un comité de seguridad de organismos agrícolas genéticamente modificados que será responsable de la evaluación de seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados. organismos modificados. El Comité de Seguridad de los Organismos Agrícolas Modificados Genéticamente está compuesto por expertos dedicados a la investigación, producción, procesamiento, inspección y cuarentena, salud y protección ambiental de los organismos agrícolas genéticamente modificados. Artículo 10 El departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado podrá, basándose en las necesidades de evaluación de seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados, confiar a una institución de pruebas técnicas las condiciones y capacidades de prueba para realizar pruebas de organismos agrícolas genéticamente modificados. Artículo 11 Las unidades dedicadas a investigaciones y experimentos con organismos agrícolas genéticamente modificados deberán contar con instalaciones y medidas de seguridad proporcionales al nivel de seguridad para garantizar la seguridad de las investigaciones y experimentos con organismos agrícolas genéticamente modificados, y establecer un grupo de seguridad de organismos agrícolas genéticamente modificados que será responsable para los organismos agrícolas genéticamente modificados de la unidad. Seguridad en investigaciones y experimentos biológicos. Artículo 12 Quienes participen en investigaciones sobre organismos agrícolas genéticamente modificados de Categoría III y IV deben declarar al departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado antes de comenzar la investigación. Artículo 13 Los organismos agrícolas genéticamente modificados generalmente deben pasar por tres etapas: pruebas intermedias, liberación ambiental y pruebas productivas. Las pruebas piloto se refieren a pruebas a pequeña escala realizadas bajo sistemas controlados o condiciones controladas. La liberación al medio ambiente se refiere a pruebas a mediana escala realizadas en condiciones naturales con las correspondientes medidas de seguridad. Las pruebas de producción se refieren a pruebas a gran escala realizadas antes de la producción y aplicación. Artículo 14 Si es necesario transferir organismos agrícolas genéticamente modificados a pruebas intermedias después de una investigación de laboratorio, la unidad de pruebas informará al departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado. Artículo 15 Si es necesario transferir organismos agrícolas genéticamente modificados de la etapa experimental anterior a la siguiente etapa experimental, la unidad experimental deberá presentar una solicitud al departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado si pasa la evaluación de seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados; Comité de Seguridad del Organismo, será aprobado por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado y pasará a la siguiente etapa experimental. Al presentar la solicitud conforme al párrafo anterior, la unidad experimental deberá proporcionar los siguientes materiales: (1) El nivel de seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados y la base para determinar el nivel de seguridad (2) El informe de prueba emitido por los organismos agrícolas genéticamente modificados; agencia de pruebas de tecnología del organismo; (3) La información de seguridad correspondiente Gestión y medidas preventivas (4) Informe de prueba de la etapa de prueba anterior; Artículo 16 Las unidades dedicadas a experimentos con organismos agrícolas genéticamente modificados podrán solicitar al departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado obtener un certificado de seguridad de organismos agrícolas genéticamente modificados después de la finalización de los experimentos productivos. Al presentar la solicitud conforme al párrafo anterior, la unidad experimental deberá proporcionar los siguientes materiales: (1) El nivel de seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados y la base para determinar el nivel de seguridad (2) El informe de prueba emitido por los organismos agrícolas genéticamente modificados; agencia de pruebas de tecnología de organismos; (3) Informe resumido de pruebas productivas (4) Otros materiales especificados por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado.

¿Qué sistema implementa el país para los organismos agrícolas genéticamente modificados? Comunicado legal: Fecha de promulgación: 2010-2-25 Decreto del Consejo de Estado de la República Popular China (Nº 304) "Reglamento sobre la gestión de seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados" fue adoptado en Se promulga la 38ª Reunión Ejecutiva del Consejo de Estado el 9 de mayo de 2006 y entrará en vigor en la fecha de promulgación. Capítulo 1, Disposiciones generales, Artículo 1 del Reglamento sobre la gestión de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados promulgado por el Primer Ministro el 23 de mayo de 2001, con el fin de fortalecer la gestión de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados, proteger la salud humana y la seguridad. de animales, plantas y microorganismos, proteger el medio ambiente ecológico y promover la investigación de biotecnología agrícola genéticamente modificada, formulación del presente reglamento. Artículo 2 Quienes se dediquen a la investigación, pruebas, producción, procesamiento, comercio, importación y exportación de organismos agrícolas genéticamente modificados dentro del territorio de la República Popular China deben cumplir con este Reglamento. Artículo 3 El término "organismos agrícolas genéticamente modificados", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a animales, plantas, microorganismos y sus productos que utilizan tecnología de ingeniería genética para la producción agrícola o el procesamiento de productos agrícolas, incluyendo principalmente: (1) Animales y plantas genéticamente modificados ( incluyendo semillas, ganado y aves de corral, semillas acuáticas) y microorganismos (2) productos de animales, plantas y microorganismos modificados genéticamente; productos de procesamiento directo de productos agrícolas modificados genéticamente (4) semillas, ganado y aves de corral, semillas acuáticas, pesticidas que contienen animales, plantas, microorganismos genéticamente modificados o sus componentes, medicamentos veterinarios, fertilizantes, aditivos y otros productos. El término “seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados”, tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a la prevención de los peligros o riesgos potenciales causados ​​por los organismos agrícolas genéticamente modificados para los seres humanos, los animales, las plantas, los microorganismos y el medio ambiente ecológico. Artículo 4 El departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado es responsable de la supervisión y gestión de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados en todo el país. Los departamentos administrativos agrícolas de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados dentro de sus respectivas regiones administrativas. Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de la salud y la seguridad de los alimentos genéticamente modificados de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Higiene de los Alimentos de la República Popular China. Artículo 5 El Consejo de Estado establecerá un sistema de conferencias conjuntas interministeriales para la gestión de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados. La reunión conjunta interministerial sobre la gestión de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados está compuesta por jefes de departamentos relevantes como agricultura, ciencia y tecnología, protección ambiental, salud, comercio exterior, inspección y cuarentena, y es responsable de estudiar y coordinar las principales Cuestiones relativas a la gestión de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados. Artículo 6 El Estado implementa un sistema jerárquico de gestión y evaluación de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados. Los organismos agrícolas genéticamente modificados se dividen en cuatro niveles: ⅰ, ⅱ, ⅲ y ⅳ según su riesgo para los humanos, los animales, las plantas, los microorganismos y el medio ambiente ecológico. Las normas de clasificación específicas serán formuladas por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado. Artículo 7 El Estado establece un sistema de evaluación de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados. Las normas y especificaciones técnicas para la evaluación de la seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados serán formuladas por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado. Artículo 8 El Estado implementa un sistema de etiquetado para organismos agrícolas genéticamente modificados. El catálogo de organismos agrícolas genéticamente modificados sujetos a gestión de etiquetado será formulado, ajustado y publicado por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado en consulta con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado. Capítulo 2 Investigación y Experimentación Artículo 9 El departamento administrativo agrícola dependiente del Consejo de Estado fortalecerá la gestión de la evaluación de seguridad de la investigación y experimentos con organismos agrícolas genéticamente modificados y establecerá un comité de seguridad de organismos agrícolas genéticamente modificados que será responsable de la evaluación de seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados. organismos modificados. El Comité de Seguridad de los Organismos Agrícolas Modificados Genéticamente está compuesto por expertos dedicados a la investigación, producción, procesamiento, inspección y cuarentena, salud y protección ambiental de los organismos agrícolas genéticamente modificados. Artículo 10 El departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado podrá, basándose en las necesidades de evaluación de seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados, confiar a una institución de pruebas técnicas las condiciones y capacidades de prueba para realizar pruebas de organismos agrícolas genéticamente modificados. Artículo 11 Las unidades dedicadas a investigaciones y experimentos con organismos agrícolas genéticamente modificados deberán contar con instalaciones y medidas de seguridad proporcionales al nivel de seguridad para garantizar la seguridad de las investigaciones y experimentos con organismos agrícolas genéticamente modificados, y establecer un grupo de seguridad de organismos agrícolas genéticamente modificados que será responsable para los organismos agrícolas genéticamente modificados de la unidad. Seguridad en investigaciones y experimentos biológicos. Artículo 12 Quienes participen en investigaciones sobre organismos agrícolas genéticamente modificados de Categoría III y IV deben declarar al departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado antes de comenzar la investigación. Artículo 13 Los organismos agrícolas genéticamente modificados generalmente deben pasar por tres etapas: pruebas intermedias, liberación ambiental y pruebas productivas. Las pruebas piloto se refieren a pruebas a pequeña escala realizadas bajo sistemas controlados o condiciones controladas. La liberación al medio ambiente se refiere a pruebas a mediana escala realizadas en condiciones naturales con las correspondientes medidas de seguridad. Las pruebas de producción se refieren a pruebas a gran escala realizadas antes de la producción y aplicación. Artículo 14 Si es necesario transferir organismos agrícolas genéticamente modificados a pruebas intermedias después de una investigación de laboratorio, la unidad de pruebas informará al departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado. Artículo 15 Si es necesario transferir organismos agrícolas genéticamente modificados de la etapa experimental anterior a la siguiente etapa experimental, la unidad experimental deberá presentar una solicitud al departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado si pasa la evaluación de seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados; Comité de Seguridad del Organismo, será aprobado por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado y pasará a la siguiente etapa experimental. Al presentar la solicitud conforme al párrafo anterior, la unidad experimental deberá proporcionar los siguientes materiales: (1) El nivel de seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados y la base para determinar el nivel de seguridad (2) El informe de prueba emitido por los organismos agrícolas genéticamente modificados; agencia de pruebas de tecnología del organismo; (3) La información de seguridad correspondiente Gestión y medidas preventivas (4) Informe de prueba de la etapa de prueba anterior; Artículo 16 Las unidades dedicadas a experimentos con organismos agrícolas genéticamente modificados podrán solicitar al departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado obtener un certificado de seguridad de organismos agrícolas genéticamente modificados después de la finalización de los experimentos productivos. Al presentar la solicitud conforme al párrafo anterior, la unidad experimental deberá proporcionar los siguientes materiales: (1) El nivel de seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados y la base para determinar el nivel de seguridad (2) El informe de prueba emitido por los organismos agrícolas genéticamente modificados; agencia de pruebas de tecnología de organismos; (3) Informe resumido de pruebas productivas (4) Otros materiales especificados por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado.

Después de recibir la solicitud, el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado organizará el Comité de Seguridad de Organismos Agrícolas Modificados Genéticamente para realizar una evaluación de seguridad. Sólo si la evaluación de seguridad está calificada, se puede emitir el Certificado de Seguridad de Organismos Agrícolas Modificados Genéticamente; Artículo 17 Se tratarán las semillas de plantas genéticamente modificadas, los animales de cría y las aves de corral, las semillas acuáticas, las semillas, los animales de cría y las aves de corral, las semillas acuáticas, los pesticidas, los medicamentos veterinarios, los fertilizantes y los aditivos producidos por organismos agrícolas genéticamente modificados o que contengan componentes de organismos agrícolas genéticamente modificados. de conformidad con este Reglamento Artículo 16: Sólo después de obtener el certificado de seguridad para organismos agrícolas genéticamente modificados de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 16 se podrá revisar, registrar, evaluar y aprobar de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos pertinentes. Artículo 18 La cooperación chino-extranjera, las empresas conjuntas chino-extranjeras o las empresas de propiedad totalmente extranjera dedicadas a la investigación y pruebas de organismos agrícolas genéticamente modificados dentro del territorio de la República Popular China deben obtener la aprobación del departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado. Capítulo 3 Producción y procesamiento Artículo 19 Para producir semillas de plantas, ganado reproductor y aves de corral y plántulas acuáticas genéticamente modificadas, se debe obtener una licencia de producción de semillas, ganado reproductor, aves de corral y plántulas acuáticas emitida por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado. Las unidades de producción y las personas que soliciten licencias de producción de semillas de plantas genéticamente modificadas, ganado y aves de corral reproductoras y plántulas acuáticas, además de cumplir las condiciones estipuladas en las leyes y reglamentos administrativos pertinentes, también deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Obtener una licencia agrícola certificado de seguridad de organismos genéticamente modificados y pasar la revisión de certificación de variedades; (2) plantar o reproducirse en áreas designadas (3) tener las medidas de prevención y gestión de seguridad correspondientes (4) otras condiciones especificadas por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado; Artículo 20 Las unidades y personas físicas que produzcan semillas de plantas genéticamente modificadas, ganado y aves de cría y semillas acuáticas deberán establecer expedientes de producción, indicando el lugar de producción, los genes y sus fuentes, los métodos transgénicos y el flujo de semillas, ganado de cría y semillas acuáticas. . Artículo 21 Las unidades y las personas dedicadas a la producción y procesamiento de organismos agrícolas genéticamente modificados deben obtener la aprobación del departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado o del departamento administrativo agrícola del gobierno popular de una provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. . Las leyes específicas serán formuladas por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado. Artículo 22 Cuando los agricultores críen y planten animales y plantas genéticamente modificados, las unidades de venta de semillas, ganado y aves de corral y semillas acuáticas gestionarán los procedimientos de aprobación en su nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento. Los departamentos de aprobación y los organismos intermediarios no pueden cobrar a los agricultores honorarios de aprobación ni de intermediación. Artículo 23 Las unidades y las personas dedicadas a la producción y procesamiento de organismos agrícolas genéticamente modificados organizarán la producción y el procesamiento de acuerdo con las variedades aprobadas, el alcance, los requisitos de gestión de seguridad y las normas técnicas correspondientes, y proporcionarán periódicamente información sobre producción y procesamiento al departamento administrativo agrícola. del gobierno popular local a nivel distrital. Informes sobre procesamiento, gestión de seguridad y flujo de productos. Artículo 24 Si ocurre un accidente de seguridad genética durante la producción y el procesamiento de organismos agrícolas genéticamente modificados, las unidades y los individuos de producción y procesamiento deberán tomar inmediatamente medidas correctivas de seguridad e informar al departamento administrativo agrícola del gobierno popular local a nivel de condado. Artículo 25 Las unidades y personas dedicadas al transporte y almacenamiento de organismos agrícolas genéticamente modificados adoptarán medidas de control de seguridad proporcionales al nivel de seguridad de los organismos agrícolas genéticamente modificados para garantizar la seguridad del transporte y almacenamiento de organismos agrícolas genéticamente modificados. Capítulo 4 Negocios Artículo 26 Las unidades y las personas que se dediquen al negocio de semillas de plantas, ganado y aves de corral y plántulas acuáticas genéticamente modificadas deberán obtener una licencia comercial de semillas, ganado, aves de corral y plántulas acuáticas emitida por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado. Las unidades de negocio y las personas que soliciten licencias comerciales para semillas de plantas genéticamente modificadas, cría de ganado y aves de corral y plántulas acuáticas, además de cumplir con las condiciones estipuladas en las leyes y reglamentos administrativos pertinentes, también deben cumplir con las siguientes condiciones: (1) Tener una gestión especializada archivos de personal y negocios; (2) Existen medidas de prevención y gestión de seguridad correspondientes (3) Otras condiciones especificadas por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado; Artículo 27 Las unidades y personas que se dediquen al negocio de semillas de plantas genéticamente modificadas, cría de ganado y aves de corral y semillas acuáticas deberán establecer expedientes comerciales para indicar las fuentes, el almacenamiento, el transporte y las ventas de semillas, cría de ganado y aves de corral y semillas acuáticas. Artículo 28 Los organismos agrícolas genéticamente modificados enumerados en el Catálogo de Organismos Agrícolas Modificados Genéticamente vendidos dentro del territorio de la República Popular China estarán claramente etiquetados. Los organismos agrícolas genéticamente modificados enumerados en el Catálogo de Organismos Agrícolas Genéticamente Modificados deberán ser etiquetados por unidades de producción y envasado y los que no estén etiquetados no podrán venderse; Al comprar bienes, las unidades de negocios y los individuos deben verificar los bienes y las etiquetas. Las unidades de negocio y las personas que abren el embalaje original para la venta deben volver a identificarse. Artículo 29 Los organismos agrícolas genéticamente modificados deberán indicar los nombres de las principales materias primas que contienen ingredientes genéticamente modificados en los productos, si existen requisitos especiales del alcance de las ventas, el alcance de las ventas también se especificará y se venderá dentro del alcance prescrito. Artículo 30 Los anuncios de organismos agrícolas genéticamente modificados deben ser revisados ​​y aprobados por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado antes de que puedan publicarse, transmitirse, configurarse o publicarse. Capítulo 5 Importación y Exportación Artículo 31 Si se introducen organismos agrícolas genéticamente modificados desde dentro o fuera de la República Popular de China para investigación y pruebas, la unidad de introducción deberá presentar una solicitud al departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado si se cumplen las siguientes condiciones; cumplido, el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado puede aprobarlo: (1) Tiene las calificaciones de aplicación especificadas por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado; (2) Los organismos agrícolas genéticamente modificados importados han sido investigados y probados en el extranjero (; 3) Cuenta con las correspondientes medidas de gestión y prevención de seguridad.