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Derecho de bienes - Aplicación de la Convención sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, tratados internacionales, prácticas internacionales y leyes internas. Cuando existan disposiciones en leyes internas y convenios internacionales, prevalecerán las leyes internas. En las relaciones jurídicas civiles y comerciales, si no existen disposiciones en el derecho interno, se pueden aplicar directamente tratados o convenios internacionales. Si no existen disposiciones en los tratados internacionales y no existen convenios internacionales, se pueden aplicar prácticas internacionales. Las disposiciones específicas de la ley se encuentran en los Principios Generales del Derecho Civil y la Ley de Leyes Aplicables.
Aplicación de la Convención sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, tratados internacionales, prácticas internacionales y leyes internas. Cuando existan disposiciones en leyes internas y convenios internacionales, prevalecerán las leyes internas. En las relaciones jurídicas civiles y comerciales, si no existen disposiciones en el derecho interno, se pueden aplicar directamente tratados o convenios internacionales. Si no existen disposiciones en los tratados internacionales y no existen convenios internacionales, se pueden aplicar prácticas internacionales. Las disposiciones específicas de la ley se encuentran en los Principios Generales del Derecho Civil y la Ley de Leyes Aplicables.