Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Aviso de la Comisión Estatal de Planificación y del Ministerio de Justicia sobre la expedición de las “Medidas para la Administración de los Aranceles por Servicios Notariales”

Aviso de la Comisión Estatal de Planificación y del Ministerio de Justicia sobre la expedición de las “Medidas para la Administración de los Aranceles por Servicios Notariales”

Artículo 1 Con el fin de adaptarse a los requisitos del establecimiento de un sistema económico de mercado socialista, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las notarías y los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones que solicitan la certificación notarial (en adelante, solicitantes), y regular el comportamiento de carga. de notarías, de conformidad con las leyes y reglamentos de notariado y precios, Formular estas medidas. Artículo 2 Las presentes Medidas se aplican a los notarios y solicitantes. Artículo 3 La oficina notarial cobrará al solicitante los honorarios del servicio de notarización de acuerdo con las normas de cobro prescritas al proporcionarle la certificación de la autenticidad y legalidad de los siguientes actos jurídicos, hechos y documentos jurídicamente significativos y al gestionar otros servicios de notarización:

(1) Probar los contratos económicos y tramitar la escrituración pública de herencias, donaciones, legados y depósitos;

(2) Otorgar el efecto ejecutivo de los documentos de derechos de los acreedores;

(3) Prueba de acuerdo civil;

(4) Prueba de hechos legalmente significativos como nacimiento, supervivencia, educación, experiencia, estado civil, parentesco, adopción, muerte, eventos de fuerza mayor, calificaciones organizacionales y crédito. prestigio;

(5) Manejar la preservación de evidencia, producir certificados de rechazo de facturas, documentos de certificación legalmente significativos, propiedad de propiedad intelectual, transferencia y certificados de licencia de uso;

(6) Notarizar y conservar testamentos, y verificar Custodia de la herencia y confirmación de la validez del testamento;

(7) Prueba de inventario de bienes, liquidación, evaluación y evaluación de daños;

(8) Establecimiento, cambio y terminación de otros actos jurídicos civiles

(9) Conservar documentos, tramitar el registro de hipotecas de conformidad con la ley, tramitar el registro y certificación relacionados con la notaria, redactar y modificar documentos legales relacionados con la notaria y responder jurídicamente; consultas;

(10) ) Otros servicios jurídicos prestados de conformidad con la ley. Artículo 4 Para formular y ajustar los estándares de cobro de servicios en los puntos (1), (2), (3), (4) y (5) del artículo 3 de estas Medidas, el departamento administrativo judicial del Consejo de Estado propondrá un plan. y presentarlo al departamento de precios del Consejo de Estado para su aprobación. Para formular y ajustar las normas de cobro de servicios para los puntos (6), (7), (8), (9) y (10) del artículo 3 de estas Medidas, el departamento administrativo judicial del gobierno popular de la provincia, autónomo La región o municipio directamente dependiente del Gobierno Central propondrá un plan y lo presentará al mismo nivel. El departamento de precios revisará y aprobará la solicitud y la informará al departamento de precios del Consejo de Estado para su presentación.

Si el departamento de precios del gobierno popular de una provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central formula estándares de tarifas de servicio inapropiados, el departamento de precios del Consejo de Estado le ordenará que haga correcciones o haga directamente correcciones. Artículo 5 La formulación y ajuste de las normas de cobro de los servicios notariales se basará en el costo social promedio de los servicios notariales prestados por la notaría, en función del número de personas necesarias para atender los asuntos notariales, el tiempo requerido y la complejidad de los servicios notariales. y teniendo en cuenta la asequibilidad del solicitante determinada. Artículo 6 Los servicios notariales se cobran por pieza y en proporción al asunto.

Los puntos (1) y (2) del artículo 3 de estas Medidas se cobran en proporción al objeto del artículo 3; los honorarios a destajo se cobran de conformidad con los puntos (3), (4), Se recogen (5), (6), (Ítems 7), (8), (9) y (10). Artículo 7 Los siguientes gastos incurridos por la notaría al proporcionar servicios de notarización al solicitante serán pagados por separado por el solicitante:

(1) Honorarios de tasación y honorarios de evaluación

(2); ) Acta notarial Honorarios de copia;

(3) Gastos de viaje a otros lugares (fuera de la provincia) requeridos por la notaría para la legalización;

(4) Las partes encomiendan a la notaría realizar una investigación debido a la dificultad para presentar pruebas. Artículo 8 La oficina notarial proporcionará servicios de notarización a los solicitantes, cobrará los honorarios de los servicios de notarización de los solicitantes de acuerdo con las normas de cobro prescritas y emitirá recibos de honorarios a los solicitantes. Los notarios individuales no pueden cobrar honorarios privados. Artículo 9 Cuando una notaría acepta asuntos de notarización, puede cobrar la tarifa del servicio de notarización por adelantado al solicitante, o puede acordar con el solicitante cobrarla en cuotas durante el período de realización de la cuestión de notarización. Artículo 10 Si el solicitante solicita retirar la solicitud después de que se haya aceptado la certificación notarial, se cobrarán los honorarios de acuerdo con la normativa. Si la notaría no puede emitir o revocar el certificado notarial debido a la responsabilidad de la notaría, los honorarios del servicio notarial cobrados por adelantado o recibidos se devolverán al solicitante en su totalidad si la notaría y el solicitante son responsables de la cancelación; del acta notarial, se devolverá parte del importe según el grado de responsabilidad. Si el acta notarial no puede emitirse porque el solicitante presenta perjurio o pruebas falsas, no se reembolsará el honorario del servicio notarial pagado por adelantado. Artículo 11 Si hay alguna objeción a los deberes mencionados en el artículo 10 de estas Medidas, la decisión será tomada por el departamento administrativo judicial a nivel de condado o superior. Artículo 12 En cualquiera de las siguientes circunstancias, la notaría reducirá o renunciará a los honorarios del servicio notarial de conformidad con las disposiciones pertinentes de la asistencia jurídica gratuita:

(1) Tramitación para recibir pensiones (o remuneraciones laborales), Notarización asuntos de fondos de ayuda y seguros laborales;

(2) Comprobante de manejo de acuerdos de pensión alimenticia, manutención y manutención;

(3) Asuntos de notarización relacionados con actividades de bienestar público;

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(4) Asuntos de notarización aplicados por solicitantes de condados pobres incluidos en el plan nacional de alivio de la pobreza "87";

(5) Los solicitantes no pueden pagar debido a dificultades financieras;

(6) Otras circunstancias especiales que requieran reducción o exención. Artículo 13 Las notarías aplicarán estrictamente las normas de cobro de los servicios notariales estipuladas por el Estado, marcarán claramente los precios y aceptarán la supervisión social.

Artículo 14 Si una notaría comete cualquiera de las siguientes infracciones de precios, la agencia de supervisión e inspección de precios del departamento de precios las investigará y tratará de conformidad con la ley:

(1) Elevación del estándar de cobro sin autorización;

( 2) Ampliar el alcance de los cargos

(3) Los cargos individuales son arbitrarios

(4) No marcar claramente los precios en; de conformidad con las regulaciones;

(5) Falta de veracidad Proporcionar información requerida para la inspección de precios;

(6) Otras violaciones de precios que violen estas Medidas.