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Reglamento del Gobierno Popular Municipal de Dalian sobre la formulación de normas de audiencia (juicio)

Artículo 1 Con el fin de escuchar ampliamente las opiniones de los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones sobre los reglamentos elaborados o sometidos a revisión, ampliar el grado de participación pública en la labor legislativa del gobierno y mejorar la calidad de la legislación, de conformidad con las La "Ley legislativa de la República Popular China", el "Reglamento sobre procedimientos de elaboración de normas" y las "Disposiciones procesales del gobierno popular municipal de Dalian para la formulación de reglamentos y normas locales" formulan estos reglamentos. Artículo 2 Todos los departamentos del gobierno municipal, los gobiernos de distrito del condado (ciudad) y las agencias del gobierno municipal que tienen el poder de redactar reglamentos (en lo sucesivo, las unidades de redacción) redactan reglamentos, y las agencias legales del gobierno municipal deben tener audiencias de revisión de reglamentos, se aplicarán estos reglamentos. Artículo 3 Las audiencias para la elaboración de normas seguirán los principios de apertura, equidad y conveniencia. Artículo 4 Al redactar y revisar reglamentos, se solicitará la opinión del público mediante audiencias, reuniones de demostración, simposios o la publicación de borradores para solicitar opiniones al público.

Si la redacción de reglamentos involucra directamente intereses vitales de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones, y las agencias, organizaciones o ciudadanos relevantes tienen diferencias de opinión importantes al respecto, la unidad de redacción deberá celebrar una audiencia; la unidad de redacción no celebra una audiencia durante el proceso de redacción. De ser así, el departamento de asuntos legales del gobierno municipal puede celebrar una audiencia. Cuando sea necesario, la agencia de asuntos legales del gobierno municipal y la unidad de redacción también podrán celebrar una audiencia conjuntamente.

La unidad que celebra la audiencia es la organización de audiencias. Artículo 5 Los asuntos que requieran audiencias serán determinados por la agencia organizadora de la audiencia con base en el contenido específico del reglamento redactado o presentado para revisión. Una audiencia puede celebrarse sobre un solo asunto o sobre varios asuntos juntos.

Las agencias, organizaciones y ciudadanos relevantes pueden leer y estudiar proyectos de regulaciones en sitios web gubernamentales u otros medios. Si consideran necesaria una audiencia, pueden presentar una solicitud a la autoridad legal del gobierno municipal, quien decidirá si se realiza una audiencia. Si se decide no celebrar audiencia, se expresarán las razones. Artículo 6 Una vez que se determinen los asuntos que requieren una audiencia, la agencia organizadora de la audiencia hará un anuncio al público a través de periódicos, sitios web gubernamentales, sitios web de la agencia organizadora de audiencias, etc. 30 días antes de la celebración de la audiencia, anunciando los asuntos de la audiencia, la hora y el lugar. , número de anfitriones de audiencia, condiciones, métodos de registro, principios de selección, métodos de revisión, etc.

Si la organización de la audiencia necesita publicar materiales informativos que tengan un impacto importante en los asuntos de la audiencia, debe anunciarlo al público al mismo tiempo. Artículo 7 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que expresen opiniones en la audiencia son los anfitriones de la audiencia.

La agencia organizadora de la audiencia solicita o invita públicamente a los moderadores de la audiencia al emitir el anuncio de la audiencia. Artículo 8. Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones podrán postularse para actuar como anfitriones de la audiencia dentro del tiempo especificado en el anuncio. Al presentar la solicitud, se harán las explicaciones necesarias de las posiciones y opiniones mantenidas sobre los asuntos de la audiencia, y la organización de la audiencia hará selecciones de acuerdo con el número de asistentes y el orden de las solicitudes, si hay objeciones o varias opiniones en la audiencia; El número de opiniones diferentes será igual. Artículo 9 Cuando la organización de audiencias invite a organizaciones o personas relevantes a actuar como anfitriones de la audiencia, deberá considerar de manera integral factores como su ubicación, ocupación, conocimiento profesional, capacidad expresiva, grado de influencia, etc., de modo que los anfitriones de la audiencia sean amplios y representante. Artículo 10 Una vez determinado el anfitrión de la audiencia, la agencia organizadora de la audiencia notificará al anfitrión de la audiencia cinco días antes de la audiencia. Si es necesario enviar materiales relevantes, deben enviarse al mismo tiempo. Artículo 11 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que requieran participar en una audiencia podrán registrarse en la forma especificada en el anuncio de la audiencia y podrán participar en la audiencia con el consentimiento de la organización de la audiencia. Cuando exista límite en el número de espectadores, el organizador de la audiencia lo dispondrá según el orden de inscripción. Artículo 12 La organización de audiencias designará de tres a cinco miembros del personal como anfitriones de la audiencia y designará a uno de ellos como anfitrión de la audiencia; designará al personal relevante como registradores que serán responsables de producir las transcripciones de la audiencia. Artículo 13 Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, se dará por terminada la audiencia:

(1) No reclutar a más de la mitad (incluida la mitad) de los participantes;

(2) No hay objeciones a la declaración de la audiencia;

(3) Todos los moderadores de la audiencia no asistieron a la audiencia o la eludieron sin autorización;

(4) La situación objetiva ha cambiado significativamente y ya no es necesario Celebrar una audiencia;

(5) Otras circunstancias que deban dar por terminada la audiencia.

Si la audiencia finaliza antes de su celebración, la organización de la audiencia decidirá y anunciará al público; si la audiencia finaliza durante la audiencia, el anfitrión de la audiencia decidirá y registrará. Artículo 14 Al celebrar una audiencia, la organización de la audiencia establecerá un banco de audiencia, un banco de moderador de audiencia, un banco de presentador de audiencia, un banco de registrador de audiencia, un banco de observador de audiencia y otros bancos de personal relevantes. Artículo 15 Las audiencias se llevan a cabo en público y los medios de comunicación pueden entrevistar e informar. Artículo 16 La audiencia se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes procedimientos:

(1) El anfitrión de la audiencia anuncia el inicio de la reunión y anuncia los asuntos de la audiencia presenta a la persona de la audiencia, al anfitrión de la audiencia, al registrador de la audiencia y; observador de audiencia lee las reglas de la audiencia.

(2) El redactor o revisor de la regla explica brevemente la necesidad y viabilidad de la legislación y los antecedentes relevantes de la audiencia.

(3) Si el declarante de la audiencia tiene alguna pregunta sobre los asuntos de la audiencia, podrá hacer preguntas y el redactor o examinador se las explicará.

(4) Declaración del anfitrión de la audiencia.

(5) Contrainterrogatorio y debate entre presentadores de audiencia.

(6) Resumen de la audiencia, anunciando el final de la misma.

Al presidir declaraciones, contrainterrogatorios y debates, el moderador dará a los testigos que escuchan igualdad de oportunidades para expresar sus opiniones.