¿La relación de préstamo formada mediante fraude está protegida por ley?
Las relaciones crediticias formadas debido a fraude no están protegidas por la ley.
El artículo 143 de los “Principios Generales del Derecho Civil” estipula que son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:
(1) El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil ;
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(2) El significado es verdadero;
(3) No viola las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos, y no viola el orden público. y buenas costumbres.