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Las normas jurídicas del derecho marítimo internacional y las características legislativas de las leyes marítimas en varios países.

El derecho marítimo ha formado muchas figuras jurídicas con características propias en su propio proceso de desarrollo. Estas características son principalmente las siguientes:

1. Derecho marítimo

No hay duda de que el derecho marítimo se aplica al océano. El mar mencionado aquí no se refiere principalmente a mares interiores o mares territoriales, sino a alta mar, que representa más del 95% del agua superficial de la Tierra. La alta mar no pertenece al territorio de ningún país y, naturalmente, no está dentro de la jurisdicción de nuestro país. Por lo tanto, defender el principio de territorialidad como principio para determinar la efectividad del derecho marítimo no conduce a la implementación del derecho marítimo, y el resultado será limitar su aplicación. Por supuesto, es innegable que el mar al que se refiere el derecho marítimo también incluye el mar territorial, los mares interiores y otras aguas interiores. Sin embargo, por un lado, estas superficies de agua representan una pequeña proporción y, por otro lado, la mayoría de las leyes han estipulado claramente que el derecho marítimo no se aplica a las actividades marítimas puramente nacionales y a las actividades marítimas dentro del ámbito del mar territorial y las aguas interiores ( Artículo 1 de la Ley Marítima de mi país Artículo 2, párrafo 2). Por tanto, tiene poco sentido enfatizar el carácter territorial de estas aguas.

2. La extranjería del derecho marítimo.

Estrechamente relacionada con la naturaleza marítima del derecho marítimo está la naturaleza extranjera del derecho marítimo, que se refleja en las leyes marítimas de varios países del mundo actual. El término "relacionado con el extranjero" se refiere al hecho de que el derecho marítimo regula principalmente las relaciones jurídicas marítimas entre ciudadanos o personas jurídicas nacionales, pero también entre ciudadanos o personas jurídicas nacionales y ciudadanos o personas jurídicas extranjeras. En este sentido, aunque los "Principios generales del derecho civil" de mi país estipulan el contenido de "la aplicación de la ley a las relaciones civiles relacionadas con el extranjero" en el Capítulo 8, la tarea general de los "Principios generales del derecho civil" es ajustar la legislación civil. Las relaciones jurídicas entre ciudadanos nacionales o personas jurídicas no son su característica principal. Por lo tanto, el ámbito de aplicación del derecho marítimo es obviamente diferente del del derecho marítimo y, naturalmente, los principios de validez adoptados no deberían ser los mismos.

3. El carácter internacional del derecho marítimo.

El derecho marítimo es un derecho interno, pero tiene un fuerte carácter internacional. Esto se puede ver en el desarrollo histórico del derecho marítimo y la conexión entre las leyes marítimas de varios países y los convenios internacionales relevantes. El derecho marítimo se originó en Europa occidental. Cuando se creó por primera vez, no pertenecía al derecho interno, sino que aparecía en forma de normas internacionales. Por ejemplo, la Ley del Mar de Rodas, que se popularizó por primera vez en el Mediterráneo oriental, es en realidad el derecho comercial marítimo internacional consuetudinario formado en la práctica de navegación a largo plazo centrada en la avería gruesa. Posteriormente, las tres leyes comerciales marítimas formadas en la Europa medieval, a saber, la "Ley de Consuela", la "Ley de Orelan" y la "Ley de Visby", no pertenecían al derecho interno de ningún país, pero fueron generalmente reconocidas y adoptadas por Países costeros. Normas internacionales. El rey Luis XIV de Francia fue el primero en traducir el derecho marítimo del derecho internacional al derecho interno. El Código Marítimo que promulgó en 1681 era en realidad una ley marítima nacional. Sobre esta base, cuando Napoleón formuló el Código de Comercio francés en 1807, incorporó parte de su contenido al Código Marítimo, que fue la primera ley marítima en el sentido moderno. Posteriormente, los países occidentales hicieron lo mismo y formularon sus propias leyes marítimas, completando así la transformación del derecho marítimo de derecho internacional a derecho interno.

Sin embargo, después de que el desarrollo histórico entró en el siglo XX, con el rápido desarrollo del comercio internacional y la industria del transporte marítimo, obviamente ya no es adecuado confiar en las leyes marítimas promulgadas por los órganos legislativos nacionales de varios países para ajustar las relaciones internacionales de transporte marítimo. El llamado de la sociedad a la formulación de regulaciones marítimas unificadas es cada vez más fuerte. En este contexto, bajo el liderazgo de la Organización Marítima Internacional, se formularon gradualmente una serie de convenciones internacionales unilaterales que regulan diversas relaciones jurídicas marítimas, como las Reglas de La Haya. el Convenio de Atenas que regula las relaciones de transporte de pasajeros por mar; las Reglas de York-Amberes que orientan el ajuste de la avería gruesa y el Convenio de salvamento, que se ocupa de las relaciones internacionales de salvamento; Estos convenios internacionales y prácticas internacionales relacionadas se unen y de hecho desempeñan el papel del derecho marítimo internacional. Actualmente, a escala global, aunque el derecho marítimo internacional y el derecho marítimo interno coexisten, las leyes marítimas internas de la mayoría de los países se están acercando al derecho marítimo internacional. Por ejemplo, algunos países modifican las disposiciones de las leyes marítimas nacionales para adaptarlas a los convenios marítimos internacionales pertinentes, y algunos países transforman directamente los convenios internacionales pertinentes en leyes marítimas nacionales a través de la legislación nacional. En el proceso de redacción, la Ley Marítima de China también adoptó una gran cantidad de convenciones internacionales, prácticas internacionales y muchos formatos de contrato estándar aceptados internacionalmente, incluidos los últimos logros en legislación marítima internacional. A juzgar por las tendencias de desarrollo futuras, es inevitable que el derecho marítimo pase una vez más de la unificación nacional a la internacional. Esta característica no la poseen muchas otras leyes nacionales, especialmente el derecho civil.

Es precisamente por las razones anteriores y otras razones que el principio de efectividad del derecho marítimo no puede simplemente copiar el principio de combinar territorialidad y personalidad del derecho civil. En este sentido, es cierto que en el ámbito del derecho internacional, algunas personas aplican el principio de personae o territorialidad de forma ficticia, es decir, atribuyendo determinadas características de una persona física a un buque o comparando el buque con un masa de tierra flotante. Sin embargo, una novela es una novela, no una realidad. Después de todo, un barco es solo una cosa y no puede ser objeto de una relación jurídica como una persona física, por lo que obviamente es inapropiado clasificarlo como una persona, además, debido a los atributos inherentes al barco (la propiedad puede; ser hipotecado, comprado y vendido, heredado y transferido), cuando el barco se considera territorio, puede causar problemas teóricos, y cuando los barcos de un país navegan en las aguas territoriales de otro país, también pueden causar superposición territorial. conceptos. Es más, las personas naturales creadas por el hombre y el territorio creado por el hombre son inherentemente contradictorios, y es imposible que los barcos apliquen tanto el principio personal como el principio del barco al mismo tiempo. Por lo tanto, sólo deshaciéndonos de la visión tradicional del derecho civil y reexplorando audazmente la teoría podremos determinar los principios de eficacia más apropiados, razonables y prácticos en el derecho marítimo.