¿Qué edad hay que tener para andar en bicicleta en la carretera?
Base legal: Artículo 72 Al circular en la vía bicicletas, triciclos, bicicletas eléctricas y sillas de ruedas motorizadas para personas con discapacidad, se deberán observar las siguientes normas:
Debes tener al menos 10 años para conducir bicicleta o triciclo. Al menos 12 años;
Debes tener al menos 16 años para conducir bicicletas eléctricas y sillas de ruedas motorizadas para personas con discapacidad;
. No beba mientras conduzca;
Reduzca la velocidad antes de girar la señal, no gire repentinamente. Al adelantar, no se debe obstaculizar el adelantamiento.
No remolcar, subir o ser remolcado por otros vehículos, no dejar el manillar ni sujetar cosas en las manos;
No caminar uno al lado del otro, perseguirse ni correr en zigzags;
No está permitido andar en monociclo o bicicleta con más de 2 personas en la vía;
Las personas con discapacidad sin miembros inferiores no pueden conducir un vehículo motorizado silla de ruedas para personas discapacitadas;
No se permite que las bicicletas y triciclos estén equipados con dispositivos eléctricos;
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No aprenda a conducir vehículos no motorizados en la carretera.