Condiciones de rechazo por parte de la Oficina de Marcas
2. Si cumple con lo dispuesto en la Ley de Marcas y en el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Marcas, la Oficina de Marcas lo archivará y notificará por escrito al licenciante.
3. Si la solicitud no se ajusta a lo dispuesto en la Ley de Marcas y en el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Marcas, la Oficina de Marcas no presentará la solicitud y notificará por escrito al licenciante y explicará los motivos. . Si se requieren correcciones, la Oficina de Marcas notificará al licenciante para que las haga, y el licenciante deberá hacer correcciones de acuerdo con el contenido especificado dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de la notificación y devolverlas a la Oficina de Marcas. Si no se realizan las correcciones dentro del plazo o no se realizan las correcciones requeridas, la Oficina de Marcas no presentará la solicitud y notificará al licenciante por escrito.