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Artículo 30 El empleador deberá pagar la remuneración laboral íntegra y oportunamente de conformidad con el contrato de trabajo y la normativa nacional.
Si el empleador incumple o no paga la remuneración laboral en su totalidad, el empleado puede solicitar al tribunal popular local una orden de pago de acuerdo con la ley, y el tribunal popular emitirá una orden de pago de acuerdo con la ley.
Artículo 31 Los empleadores implementarán estrictamente las normas de cuotas laborales y no obligarán ni obligarán a los trabajadores disfrazados a trabajar horas extras. Si el empleador organiza horas extras, deberá pagar los salarios de las horas extras a los trabajadores de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 32 Si un trabajador rechaza las instrucciones del personal directivo del empleador en violación de las normas o es obligado a trabajar en riesgo, no se considerará violación del contrato de trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a criticar, denunciar y acusar a los empleadores por condiciones laborales que pongan en peligro la seguridad y la salud de sus vidas.
Artículo 33 Los cambios de nombre, representante legal, responsable principal o inversionista del empleador no afectarán la ejecución del contrato de trabajo.
Artículo 34 Si un empleador se fusiona o escinde, el contrato de trabajo original seguirá siendo válido, y el empleador que herede sus derechos y obligaciones continuará ejecutándolos.
Artículo 35 El empleador y el trabajador podrán negociar para cambiar el contenido del contrato de trabajo. Los cambios al contrato de trabajo deben realizarse por escrito.
El empleador y el empleado conservarán cada uno una copia del contrato laboral revisado.
Capítulo 4 Cancelación y Terminación del Contrato de Trabajo
Artículo 36 El empleador y el trabajador podrán negociar la terminación del contrato de trabajo.
Artículo 37 El trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo notificándolo por escrito al empleador con 30 días de antelación. El empleado puede rescindir el contrato de trabajo notificándolo al empleador con tres días de anticipación durante el período de prueba.
Artículo 38 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo:
(1) No proporcionar protección laboral o condiciones laborales según lo estipulado en el contrato de trabajo;
(2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo;
(3) Falta de pago de las primas del seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley;
(4) Empleadores Las normas y reglamentos de la unidad violan las disposiciones de las leyes y reglamentos y dañan los derechos e intereses de los trabajadores;
(5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias estipuladas en el párrafo 1 del artículo 26 de esta Ley;
(6) Las demás circunstancias en que los trabajadores podrán rescindir el contrato de trabajo según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.
Si el empleador obliga a los trabajadores a trabajar mediante violencia, amenazas o restricciones ilegales a la libertad personal, o si el empleador dirige u obliga ilegalmente operaciones riesgosas que pongan en peligro la seguridad personal de los trabajadores, los trabajadores no podrán notificar al empleador por adelantado. La unidad rescinde inmediatamente el contrato de trabajo.
Artículo 39: El empleador podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Durante el período de prueba, se compruebe que no se cumplen las condiciones de empleo;
(2) Violación grave de las normas y reglamentos del empleador;
(3) Negligencia grave en el cumplimiento del deber, negligencia para beneficio personal, que cause daños importantes al empleador;