Las obligaciones y derechos de los ciudadanos y organizaciones en materia de defensa nacional están estipulados por la ley.
Artículo 50 Las empresas e instituciones llevarán a cabo tareas de investigación y producción científica de defensa nacional de acuerdo con los requisitos nacionales, aceptarán órdenes militares nacionales y proporcionarán armas y equipos o suministros militares que cumplan con los estándares de calidad. Las empresas e instituciones deberán, de acuerdo con las regulaciones nacionales, implementar los requisitos de defensa nacional en la construcción del transporte. Las unidades gestoras de instalaciones de transporte como estaciones, puertos, aeropuertos, carreteras, etc. prestarán servicios prioritarios para el paso de personal militar, vehículos militares y buques, y otorgarán un trato preferencial de conformidad con la reglamentación.
Artículo 52 Los ciudadanos deben recibir educación en materia de defensa nacional. Los ciudadanos y las organizaciones deben proteger las instalaciones de defensa nacional y no deben dañar ni dañar las instalaciones de defensa nacional. Los ciudadanos y las organizaciones respetarán las normas de confidencialidad y no divulgarán secretos de estado en la defensa nacional ni poseerán ilegalmente documentos, materiales y otros artículos secretos en la defensa nacional.
Artículo 53 Los ciudadanos y las organizaciones apoyarán la construcción de la defensa nacional y brindarán conveniencia u otra asistencia para el entrenamiento militar, la preparación para el combate y las operaciones de defensa de los militares.
Artículo 54 Los ciudadanos y organizaciones tienen derecho a hacer sugerencias sobre la construcción de la defensa nacional y a detener o denunciar conductas que pongan en peligro la defensa nacional.
Artículo 55 Los ciudadanos y organizaciones que sufran pérdidas económicas directas debido a la construcción de la defensa nacional y las actividades militares podrán obtener una compensación de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.