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Reglamento de la ciudad de Taiyuan sobre la apertura y el intercambio de recursos científicos y tecnológicos

Artículo 1 Con el fin de lograr el acceso abierto a los recursos científicos y tecnológicos, mejorar la eficiencia de utilización de los recursos científicos y tecnológicos, reducir el costo de la innovación científica y tecnológica y mejorar la capacidad de innovación independiente, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las disposiciones. de las leyes y reglamentos pertinentes y en conjunto con la situación real de esta ciudad. Artículo 2 El presente reglamento se aplica a la apertura y el intercambio de recursos científicos y tecnológicos dentro de esta región administrativa.

Los recursos científicos y tecnológicos a que se refiere este reglamento incluyen las bases de investigación y experimentación, los instrumentos y equipos científicos de gran escala, los recursos científicos y tecnológicos naturales, los materiales científicos y tecnológicos, los documentos científicos y tecnológicos y los medios científicos y tecnológicos públicos. logros tecnológicos.

El término "acceso abierto" como se menciona en este Reglamento se refiere a instituciones de investigación científica, colegios y universidades, empresas, instituciones e individuos (en adelante, propietarios de recursos científicos y tecnológicos) dentro de la región administrativa que abren sus Recursos científicos y tecnológicos al público, y Compartidos por otras unidades e individuos para investigación científica, experimentos y desarrollo tecnológico. Artículo 3 Los recursos científicos y tecnológicos formados por la inversión de fondos financieros estarán abiertos al mundo exterior y serán disfrutados por todas las partes. El catálogo abierto específico de recursos científicos y tecnológicos será determinado por el Gobierno Popular Municipal.

Fomentar otras formas de financiación y diversas ayudas gratuitas para abrir los recursos científicos y tecnológicos al mundo exterior y lograr * * * disfrute. Artículo 4 Los gobiernos populares municipales y distritales (ciudades, distritos) incorporarán la apertura y el disfrute de los recursos científicos y tecnológicos en los planes y planes de desarrollo científico y tecnológico, y los incorporarán al sistema anual de responsabilidad por objetivos de trabajo. Artículo 5 Los departamentos de ciencia y tecnología municipales y distritales (ciudad, distrito) son responsables de abrir y compartir recursos científicos y tecnológicos dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Los departamentos gubernamentales pertinentes deben hacer un buen trabajo para abrir y disfrutar de los recursos científicos y tecnológicos de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 6 El Gobierno Popular Municipal construirá una plataforma de condiciones científicas y tecnológicas básicas basada en la cooperación de instrumentos y equipos científicos a gran escala en la ciudad de Taiyuan y el intercambio abierto de literatura científica, datos científicos y resultados científicos, fortalecerá la cooperación con las autoridades nacionales pertinentes. departamentos y otras provincias y ciudades, y formar gradualmente un sistema abierto que conecta a todas las partes y juega un papel intermediario. Artículo 7 La plataforma de ciencia y tecnología básica establecerá un sistema de gestión de la información y, sobre la base de la seguridad de la información, publicará al público la distribución, el nombre, la categoría, el alcance de la aplicación, las reglas de servicio externo y otra información de los recursos científicos y tecnológicos, y proporcionar consultas en línea, recuperación y otra información para la apertura de recursos científicos y tecnológicos Promoción de servicios, capacitación técnica y otros servicios.

Los propietarios de recursos científicos y tecnológicos deben proporcionar información sobre los recursos científicos y tecnológicos. Artículo 8 El departamento de ciencia y tecnología organizará la elaboración de un catálogo abierto de recursos de ciencia y tecnología y, previa confirmación del Gobierno Popular Municipal, lo publicará a través de la plataforma de condiciones básicas de ciencia y tecnología. Artículo 9 Los recursos científicos y tecnológicos de acceso público se utilizarán mediante una tarifa. El propietario de los recursos científicos y tecnológicos celebrará un acuerdo con los usuarios de los recursos científicos y tecnológicos para acordar el contenido y las tarifas del servicio. Artículo 10 Al proporcionar servicios de recursos científicos y tecnológicos, los propietarios de recursos científicos y tecnológicos disfrutarán de los siguientes derechos y cumplirán las obligaciones correspondientes:

(1) La propiedad y otros derechos de los recursos científicos y tecnológicos estarán protegidos por ley;

(2) Cobrar honorarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento;

(3) Quienes presten * * * servicios que cumplan con los requisitos de evaluación podrán obtener subsidios operativos y subsidios de mejora provenientes de fondos fiscales;

(4) Contar con el nivel técnico, personal profesional, instalaciones y sistemas de gestión pertinentes para preservar y mantener los recursos científicos y tecnológicos y mantenerlos en buenas condiciones para garantizar la calidad de los usuarios. utilizar;

(5) Proteger la tecnología para los usuarios en secreto. Artículo 11 Los usuarios de recursos científicos y tecnológicos gozarán de los siguientes derechos y cumplirán las obligaciones correspondientes:

(1) Disfrutar del * * * derecho a utilizar los recursos científicos y tecnológicos de conformidad con la ley

;

(2) Excepto A menos que la ley disponga lo contrario o ambas partes acuerden lo contrario, la propiedad de los resultados y los nuevos recursos científicos y tecnológicos formados mediante la utilización de * * * *;

(3) Pagar tarifas en de conformidad con el Artículo 9 de este Reglamento;

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(4) Hacer un uso razonable y adecuado de los recursos científicos y tecnológicos, y adoptar medidas efectivas de protección y gestión para evitar el daño o pérdida de los conocimientos científicos y recursos tecnológicos;

(5) No infringir los derechos de propiedad intelectual de los propietarios de los recursos científicos y tecnológicos y los derechos e intereses relacionados. Artículo 12 Los gobiernos populares municipales y distritales (ciudades, distritos) establecerán fondos especiales para la apertura de recursos científicos y tecnológicos en los fondos científicos y tecnológicos dispuestos en el presupuesto fiscal.

Los fondos especiales se utilizan principalmente para:

(1) La construcción, gestión y operación de plataformas de ciencia y tecnología básicas

(2) La construcción, mantenimiento y disfrute del bienestar público y; recursos científicos y tecnológicos básicos;

(3) Disfrutar del derecho a abrir recursos científicos y tecnológicos para la investigación y el desarrollo tecnológico;

(4) Abrir recursos científicos y tecnológicos* * *Disfrutar la formación de personal técnico y directivo;

(5) Apertura de recursos científicos y tecnológicos* * *Disfrutar de subsidios para la operación de servicios y subsidios para actualización. Artículo 13 Si se utilizan fondos financieros municipales o del condado (ciudad, distrito) para invertir total o parcialmente en la construcción de nuevos instrumentos y equipos científicos a gran escala o nuevas bases experimentales y de investigación científica, los departamentos pertinentes, como ciencia, tecnología y finanzas, deben organizar expertos relevantes para evaluar su necesidad. Después de la evaluación, si los servicios proporcionados por instrumentos y equipos científicos a gran escala similares o bases de investigación y pruebas en esta ciudad pueden satisfacer las necesidades de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico relevantes del solicitante, no se comprarán ni construirán de nuevo. Artículo 14 Cuando se apruebe la compra de instrumentos y equipos científicos a gran escala o la construcción de una base de pruebas e investigación científica, los departamentos administrativos pertinentes especificarán los requisitos pertinentes para la apertura al mundo exterior en el contrato del proyecto o en el documento de aprobación del proyecto. Artículo 15: Establecer un sistema de evaluación de la divulgación de recursos científicos y tecnológicos.

El departamento de ciencia y tecnología competente organizará expertos relevantes para evaluar periódicamente el tiempo de servicio, la calidad del servicio, las funciones abiertas, la formación de talentos, etc. de los propietarios de recursos científicos y tecnológicos que se hayan incorporado a la ciencia básica y plataforma tecnológica y publicar los resultados de la evaluación al público. Los resultados de la evaluación sirven como base principal para las subvenciones de funcionamiento y las subvenciones de mejora.