Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿El derecho internacional privado es derecho interno o derecho internacional? La naturaleza del derecho internacional privado, es decir, si el derecho internacional privado es derecho internacional o derecho interno (Nota: El derecho internacional al que se refiere este artículo es derecho internacional en un sentido amplio, no derecho internacional público tradicional). ley, sino que refleja la voluntad del Estado de coordinar y ajustar todas las relaciones internacionales (no sólo la suma de normas de conducta jurídicamente vinculantes para las relaciones políticas, militares y diplomáticas entre países). En otras palabras, el derecho internacional surge del consenso de varios países, mientras que el derecho interno es obviamente una cuestión de los órganos legislativos de los estados soberanos. ), o la lex specialis entre ellos, ha desconcertado durante mucho tiempo a los departamentos teóricos y prácticos del derecho internacional privado en varios países. Algunos académicos también discuten juntos la naturaleza del derecho internacional privado. Sin embargo, con el desarrollo del derecho internacional privado y la continua expansión de su alcance, estas dos cuestiones ya no son importantes en la teoría del derecho internacional privado y, por lo tanto, ya no están dentro de su alcance. el alcance de este artículo. ). Los académicos nacionales y extranjeros tienen opiniones diferentes al respecto. O creen que el derecho internacional privado es derecho interno, no derecho internacional, o que el derecho internacional privado es derecho internacional, no derecho interno, o que el derecho internacional privado es un derecho especial entre los nacionales; el derecho y el derecho internacional; o que el derecho internacional privado es un derecho especial entre el derecho interno y el derecho internacional. En la actualidad, es principalmente derecho interno, pero en el futuro se desarrollará en la dirección del derecho internacional. Estas proposiciones tienen sus razones de existencia, y su existencia también tiene un significado positivo para la investigación y el desarrollo de la teoría del derecho internacional privado. Sin embargo, si lo analizamos desde la historia del derecho internacional privado y lo examinamos desde la perspectiva del desarrollo y las leyes del cambio cualitativo y la transformación mutua en filosofía, algunas de estas opiniones pueden discutirse. Este artículo analiza la naturaleza del derecho internacional privado desde una perspectiva filosófica. La razón por la que necesitamos analizar la naturaleza del derecho internacional privado es que, como tipo de derecho, su naturaleza sin duda debe aclararse. Darle una definición científica no sólo ayudará a orientar la investigación teórica y la práctica judicial del derecho internacional privado, sino que también es muy importante para las actividades legislativas. [1] En primer lugar, ya se han mencionado diferentes puntos de vista sobre la naturaleza del derecho internacional privado. En la sociedad internacional actual, los académicos de varios países tienen opiniones diferentes sobre la naturaleza del derecho internacional privado. Específicamente, debido a las diferentes preocupaciones y énfasis de los académicos de diversos países, existen varios puntos de vista diferentes: Primero, el derecho internacional privado es derecho internacional, no derecho interno. Su base teórica es que la comunidad internacional ha producido el derecho internacional privado, la relación que regula son las relaciones civiles y comerciales internacionales, y su función es dividir el ámbito de la soberanía nacional. Sus fuentes son principalmente tratados internacionales y prácticas internacionales. Muchos principios y sistemas contenidos en el derecho internacional privado son consistentes con el derecho internacional público. En realidad, esta proposición trata el derecho internacional privado como un derecho que regula las relaciones entre países. No distingue estrictamente entre derecho internacional privado y derecho internacional público, ni se da cuenta de que el derecho internacional privado es, después de todo, "derecho privado" y que no lo es. Tiene muchas diferencias esenciales con el derecho internacional público. Al menos por ahora, el derecho internacional privado no puede llamarse derecho internacional. En segundo lugar, el derecho internacional privado es derecho interno, no derecho internacional. Esta visión sostiene que cada país puede formular su propio derecho internacional privado y niega categóricamente la existencia de un "derecho internacional privado supranacional" que prevalezca sobre todos los países. El derecho internacional privado de cada país es sólo una rama de su derecho interno. Su base teórica es que el objeto de ajuste del derecho internacional privado son las relaciones civiles y comerciales entre personas físicas y jurídicas no soberanas en diferentes países. Su fuente principal es el derecho interno, el cual es promulgado principalmente por el órgano legislativo de un país. Las disputas generalmente son resueltas por los tribunales de un país o los tribunales se encargan de ellas, etc. En base a esto, el derecho internacional al que se refiere este reclamo es sólo derecho internacional público, y parece que no existe otro derecho internacional excepto el derecho internacional público. Ésta es una visión estrecha. Como todos sabemos, el derecho internacional privado surgió por primera vez del derecho interno. Durante mucho tiempo tuvo carácter de derecho interno, pero no permaneció en esa etapa. Se desarrolló y, a medida que se desarrolló, adoptó cada vez más elementos del derecho internacional. No podemos hacer la vista gorda ante este hecho [2]. Por lo tanto, esta segunda visión puede usarse para explicar el derecho internacional privado temprano, pero está sesgada cuando se usa para explicar el derecho internacional privado en la sociedad moderna. Dado que el actual derecho internacional privado es una especie de derecho complejo, no debemos sacar la conclusión de que "el derecho no nacional es derecho internacional" o "el derecho no internacional es derecho interno", sino que debemos hacer un resumen científico de su naturaleza de manera realista. . En tercer lugar, el derecho internacional privado es un derecho independiente entre el derecho internacional y el derecho interno. Este punto de vista sostiene que los principios básicos del derecho internacional privado pertenecen tanto al derecho internacional como al derecho interno; el propio derecho internacional privado involucra tanto los intereses de un país como los intereses de otros países; sus fuentes incluyen el derecho interno, los tratados internacionales y las prácticas internacionales; Por lo tanto, no podemos decir simplemente que el derecho internacional privado es derecho internacional o derecho interno. Podemos decir que el derecho internacional privado tiene naturaleza tanto de derecho internacional como de derecho interno. Se puede decir que este punto de vista es un compromiso entre las dos primeras teorías y tiene cierta importancia práctica. Desafortunadamente, pocos estudiosos apoyan esta opinión y su impacto es muy pequeño. En cuarto lugar, el derecho internacional privado es actualmente principalmente derecho interno, pero con el mayor desarrollo de los intercambios civiles y comerciales internacionales y el avance continuo del movimiento para la unificación del derecho internacional privado, el derecho internacional privado agregará gradualmente elementos o factores del derecho internacional. Los principales objetos de ajuste del derecho internacional privado son las relaciones civiles y comerciales entre personas físicas y jurídicas de diferentes países. Este es el factor más fundamental del derecho internacional privado, principalmente el derecho interno. Desde la perspectiva del desarrollo histórico, las opiniones antes mencionadas sobre la naturaleza del derecho internacional privado, excepto la cuarta, tienen ciertas limitaciones, aunque han promovido la investigación y el desarrollo de teorías básicas del derecho internacional privado en diversos grados. 2. Análisis dialéctico de la naturaleza del derecho internacional privado En cuanto a la naturaleza del derecho internacional privado, el autor cree que analizarlo desde una perspectiva histórica y una perspectiva de desarrollo, y expresarlo en términos filosóficos, es la encarnación del derecho del cambio cualitativo. y cambio mutuo en el derecho internacional privado. La razón por la que se cita la ley de interconversión masiva es que "esta ley ha sido confirmada en cada paso de la historia de la biología y de la sociedad humana" [3].

¿El derecho internacional privado es derecho interno o derecho internacional? La naturaleza del derecho internacional privado, es decir, si el derecho internacional privado es derecho internacional o derecho interno (Nota: El derecho internacional al que se refiere este artículo es derecho internacional en un sentido amplio, no derecho internacional público tradicional). ley, sino que refleja la voluntad del Estado de coordinar y ajustar todas las relaciones internacionales (no sólo la suma de normas de conducta jurídicamente vinculantes para las relaciones políticas, militares y diplomáticas entre países). En otras palabras, el derecho internacional surge del consenso de varios países, mientras que el derecho interno es obviamente una cuestión de los órganos legislativos de los estados soberanos. ), o la lex specialis entre ellos, ha desconcertado durante mucho tiempo a los departamentos teóricos y prácticos del derecho internacional privado en varios países. Algunos académicos también discuten juntos la naturaleza del derecho internacional privado. Sin embargo, con el desarrollo del derecho internacional privado y la continua expansión de su alcance, estas dos cuestiones ya no son importantes en la teoría del derecho internacional privado y, por lo tanto, ya no están dentro de su alcance. el alcance de este artículo. ). Los académicos nacionales y extranjeros tienen opiniones diferentes al respecto. O creen que el derecho internacional privado es derecho interno, no derecho internacional, o que el derecho internacional privado es derecho internacional, no derecho interno, o que el derecho internacional privado es un derecho especial entre los nacionales; el derecho y el derecho internacional; o que el derecho internacional privado es un derecho especial entre el derecho interno y el derecho internacional. En la actualidad, es principalmente derecho interno, pero en el futuro se desarrollará en la dirección del derecho internacional. Estas proposiciones tienen sus razones de existencia, y su existencia también tiene un significado positivo para la investigación y el desarrollo de la teoría del derecho internacional privado. Sin embargo, si lo analizamos desde la historia del derecho internacional privado y lo examinamos desde la perspectiva del desarrollo y las leyes del cambio cualitativo y la transformación mutua en filosofía, algunas de estas opiniones pueden discutirse. Este artículo analiza la naturaleza del derecho internacional privado desde una perspectiva filosófica. La razón por la que necesitamos analizar la naturaleza del derecho internacional privado es que, como tipo de derecho, su naturaleza sin duda debe aclararse. Darle una definición científica no sólo ayudará a orientar la investigación teórica y la práctica judicial del derecho internacional privado, sino que también es muy importante para las actividades legislativas. [1] En primer lugar, ya se han mencionado diferentes puntos de vista sobre la naturaleza del derecho internacional privado. En la sociedad internacional actual, los académicos de varios países tienen opiniones diferentes sobre la naturaleza del derecho internacional privado. Específicamente, debido a las diferentes preocupaciones y énfasis de los académicos de diversos países, existen varios puntos de vista diferentes: Primero, el derecho internacional privado es derecho internacional, no derecho interno. Su base teórica es que la comunidad internacional ha producido el derecho internacional privado, la relación que regula son las relaciones civiles y comerciales internacionales, y su función es dividir el ámbito de la soberanía nacional. Sus fuentes son principalmente tratados internacionales y prácticas internacionales. Muchos principios y sistemas contenidos en el derecho internacional privado son consistentes con el derecho internacional público. En realidad, esta proposición trata el derecho internacional privado como un derecho que regula las relaciones entre países. No distingue estrictamente entre derecho internacional privado y derecho internacional público, ni se da cuenta de que el derecho internacional privado es, después de todo, "derecho privado" y que no lo es. Tiene muchas diferencias esenciales con el derecho internacional público. Al menos por ahora, el derecho internacional privado no puede llamarse derecho internacional. En segundo lugar, el derecho internacional privado es derecho interno, no derecho internacional. Esta visión sostiene que cada país puede formular su propio derecho internacional privado y niega categóricamente la existencia de un "derecho internacional privado supranacional" que prevalezca sobre todos los países. El derecho internacional privado de cada país es sólo una rama de su derecho interno. Su base teórica es que el objeto de ajuste del derecho internacional privado son las relaciones civiles y comerciales entre personas físicas y jurídicas no soberanas en diferentes países. Su fuente principal es el derecho interno, el cual es promulgado principalmente por el órgano legislativo de un país. Las disputas generalmente son resueltas por los tribunales de un país o los tribunales se encargan de ellas, etc. En base a esto, el derecho internacional al que se refiere este reclamo es sólo derecho internacional público, y parece que no existe otro derecho internacional excepto el derecho internacional público. Ésta es una visión estrecha. Como todos sabemos, el derecho internacional privado surgió por primera vez del derecho interno. Durante mucho tiempo tuvo carácter de derecho interno, pero no permaneció en esa etapa. Se desarrolló y, a medida que se desarrolló, adoptó cada vez más elementos del derecho internacional. No podemos hacer la vista gorda ante este hecho [2]. Por lo tanto, esta segunda visión puede usarse para explicar el derecho internacional privado temprano, pero está sesgada cuando se usa para explicar el derecho internacional privado en la sociedad moderna. Dado que el actual derecho internacional privado es una especie de derecho complejo, no debemos sacar la conclusión de que "el derecho no nacional es derecho internacional" o "el derecho no internacional es derecho interno", sino que debemos hacer un resumen científico de su naturaleza de manera realista. . En tercer lugar, el derecho internacional privado es un derecho independiente entre el derecho internacional y el derecho interno. Este punto de vista sostiene que los principios básicos del derecho internacional privado pertenecen tanto al derecho internacional como al derecho interno; el propio derecho internacional privado involucra tanto los intereses de un país como los intereses de otros países; sus fuentes incluyen el derecho interno, los tratados internacionales y las prácticas internacionales; Por lo tanto, no podemos decir simplemente que el derecho internacional privado es derecho internacional o derecho interno. Podemos decir que el derecho internacional privado tiene naturaleza tanto de derecho internacional como de derecho interno. Se puede decir que este punto de vista es un compromiso entre las dos primeras teorías y tiene cierta importancia práctica. Desafortunadamente, pocos estudiosos apoyan esta opinión y su impacto es muy pequeño. En cuarto lugar, el derecho internacional privado es actualmente principalmente derecho interno, pero con el mayor desarrollo de los intercambios civiles y comerciales internacionales y el avance continuo del movimiento para la unificación del derecho internacional privado, el derecho internacional privado agregará gradualmente elementos o factores del derecho internacional. Los principales objetos de ajuste del derecho internacional privado son las relaciones civiles y comerciales entre personas físicas y jurídicas de diferentes países. Este es el factor más fundamental del derecho internacional privado, principalmente el derecho interno. Desde la perspectiva del desarrollo histórico, las opiniones antes mencionadas sobre la naturaleza del derecho internacional privado, excepto la cuarta, tienen ciertas limitaciones, aunque han promovido la investigación y el desarrollo de teorías básicas del derecho internacional privado en diversos grados. 2. Análisis dialéctico de la naturaleza del derecho internacional privado En cuanto a la naturaleza del derecho internacional privado, el autor cree que analizarlo desde una perspectiva histórica y una perspectiva de desarrollo, y expresarlo en términos filosóficos, es la encarnación del derecho del cambio cualitativo. y cambio mutuo en el derecho internacional privado. La razón por la que se cita la ley de interconversión masiva es que "esta ley ha sido confirmada en cada paso de la historia de la biología y de la sociedad humana" [3].

El contenido principal de la ley de transformación mutua masiva es: todo en el mundo tiene una determinada calidad y una determinada cantidad, que es la unidad de calidad y cantidad. El movimiento, cambio y desarrollo de las cosas se manifiesta a través de cambios cualitativos y cuantitativos. El cambio cuantitativo y el cambio cualitativo son dos formas o dos estados de cosas. Cuando las cosas cambian más allá del alcance del grado, los cambios cuantitativos se convierten en cambios cualitativos. El cambio cuantitativo es la preparación para el cambio cualitativo, mientras que el cambio cualitativo es el resultado inevitable después de que el cambio cuantitativo excede el límite; el cambio cualitativo consolida los resultados del cambio cuantitativo, y el cambio cualitativo provoca nuevos cambios cuantitativos en el mundo real, las manifestaciones del cambio cuantitativo; y el cambio cualitativo son ricos y complejos. La ley de la transformación mutua de la calidad revela el estado más básico de la existencia y desarrollo de las cosas, y tiene un importante significado metodológico para que podamos comprender y transformar el mundo. Por supuesto, la caracterización científica de la naturaleza del derecho internacional privado también puede analizarse citando el derecho del cambio cualitativo y la transformación mutua. El derecho internacional privado, como derecho que regula las relaciones civiles y comerciales internacionales, surgió por primera vez del derecho interno. Durante un largo período de tiempo sólo se centró en estudiar y resolver conflictos jurídicos entre ciudades, países o regiones dentro de un país, creyendo que de la teoría a la práctica, en realidad sólo tenía el carácter de derecho interno o "derecho privado interregional". . En esta etapa, el derecho internacional privado se encuentra sólo en la etapa de cambio cuantitativo, preparándose para la transición al derecho internacional en el futuro. Sin embargo, desde la promulgación del Código Civil francés, las leyes en toda Francia se han unificado y el único problema por resolver es el conflicto entre las leyes nacionales y extranjeras. Como resultado, el derecho internacional privado realmente ha comprendido el significado de "internacionalidad". [4]. El derecho internacional privado durante este período también tenía ciertos elementos de derecho internacional, lo que debería suponer un cambio cualitativo. Según la ley del cambio cualitativo y el cambio mutuo, después de que el derecho internacional privado produce un determinado componente de derecho internacional, el aumento continuo del componente de derecho internacional del derecho internacional privado es una etapa de cambio cuantitativo después de la finalización del cambio cualitativo. Esto va a pasar mucho tiempo. En la actualidad y durante mucho tiempo, el derecho internacional privado seguirá siendo principalmente derecho interno, porque: en primer lugar, el objeto de ajuste del derecho internacional privado son principalmente las relaciones civiles y comerciales entre personas físicas y jurídicas en diferentes países. Incluso si un Estado participa en tales relaciones civiles y comerciales como sujeto, sus derechos, responsabilidades y jurisdicción son muy diferentes de los de un Estado que participa en el derecho internacional público. La diferencia en los objetos de ajuste es el factor más fundamental que determina que el derecho internacional privado sea principalmente derecho interno; en segundo lugar, la fuente principal del derecho internacional privado seguirá siendo el derecho interno. Los tratados internacionales relevantes generalmente sólo vinculan a los Estados contratantes. No existe una norma de derecho internacional privado. Es vinculante para todos los países. La naturaleza de las cláusulas de reserva del orden público y las cláusulas arbitrarias de algunos tratados internacionales pueden excluir la aplicación de la ley prevista en el tratado. [5] Pero ¿podemos pensar que el derecho internacional privado permanecerá durante mucho tiempo en el nivel del derecho interno? La respuesta es, por supuesto, no. Según los principios filosóficos mencionados anteriormente, el proceso de cambio cualitativo que causa el cambio cuantitativo es muy diferente en el tiempo. Por ejemplo, algunos cambios cuantitativos en el mundo microscópico se experimentan en muy poco tiempo; la acumulación de factores de mutación que conducen al reemplazo de especies biológicas tarda miles de millones de años en calcularse. Todo el proceso de desarrollo del derecho internacional privado es un largo proceso de cambio cuantitativo, es decir, el aumento del contenido del derecho internacional de China o la transformación del derecho interno al derecho internacional. Este proceso irá desde el creciente número inicial de leyes nacionales (cambio cuantitativo) hasta el surgimiento de elementos de derecho internacional (cambio cualitativo), luego al creciente número de elementos de derecho internacional (cambio cuantitativo) y finalmente al derecho internacional ( cambio cualitativo). Porque cuanto más desarrollado esté el derecho internacional privado, más fuerte será su elemento internacional. [6] Por lo tanto, la naturaleza del derecho internacional privado se desarrolla desde el derecho interno hasta el derecho internacional a medida que aumentan los componentes del derecho internacional. Este es un proceso del cambio cuantitativo al cambio cualitativo. La clave del problema es encontrar un punto crítico y un punto de inflexión que pueda revelar científicamente la transformación del derecho internacional privado del derecho interno al derecho internacional. Sin embargo, en las condiciones actuales, encontrar este punto crítico es bastante difícil o incluso imposible. Sólo ahora podemos darnos cuenta de este alcance: el derecho internacional privado es ahora principalmente derecho interno, pero definitivamente se convertirá en derecho internacional en el futuro. [7] Porque los cambios cualitativos en las cosas no son en modo alguno accidentales, sino inevitables, y son el resultado inevitable de cambios cuantitativos. El desarrollo del derecho internacional privado desde el derecho interno al derecho internacional es también un proceso inevitable del cambio cuantitativo al cambio cualitativo. Una serie de acontecimientos ocurridos desde el siglo XXI también han demostrado que el derecho internacional privado está pasando gradualmente del derecho interno al derecho internacional. Esto se debe principalmente al avance de la ciencia y la tecnología, lo que ha propiciado intercambios cada vez más frecuentes entre países. En el contexto de la globalización, las leyes de varios países se están volviendo gradualmente consistentes. Además, debido al creciente tipo y número de organizaciones internacionales que participan en la unificación del derecho internacional privado, junto con la cooperación de la comunidad internacional, las fuentes jurídicas internacionales del derecho internacional privado han logrado un desarrollo sin precedentes. En la sociedad internacional actual, es un hecho indiscutible que el derecho internacional privado, incluido el conflicto internacional unificado de leyes y el derecho sustantivo unificado, crece día a día. [8] Tomemos como ejemplo el derecho internacional privado de la UE. El derecho internacional privado de la Unión Europea es formulado por todos los estados miembros o adoptado por legislación de la misma autoridad y se aplica a todos los estados miembros. Los objetos que ajusta son principalmente las relaciones civiles y comerciales que involucran a diferentes estados miembros. Por tanto, en este sentido, se puede decir que el derecho internacional privado de la UE es derecho internacional en un sentido amplio. El Derecho internacional privado de la UE tiene las características del Derecho internacional y debería pertenecer al Derecho internacional. Pero no es una ley internacional global, sino sólo una ley internacional regional que se aplica a la UE. [9] Sin embargo, después de todo, el derecho internacional privado de la UE se ha desarrollado desde la naturaleza del derecho interno hasta la naturaleza del derecho internacional regional, lo que proporciona un buen ejemplo del desarrollo de la naturaleza del derecho internacional privado. Se trata también de la acumulación de cambios cuantitativos, o parte de los cambios cualitativos, que crean las condiciones para la futura transición al derecho internacional. Al comprender la naturaleza del derecho internacional privado, también debemos tener en cuenta que el desarrollo de las cosas no siempre es fácil y siempre encontraremos diversos obstáculos en el proceso de desarrollo. El desarrollo del derecho internacional privado no es una excepción. Hoy en día, el derecho internacional privado sin duda ha completado la transformación del derecho interno a prestar la misma atención al derecho internacional y al derecho interno, pero todavía existen dos obstáculos importantes para convertirse en un derecho internacional maduro.