¿Qué es la propiedad conyugal? ¿Cuentan todos los bienes adquiridos durante el matrimonio?
No todos los bienes adquiridos después del matrimonio son bienes gananciales. Es necesario tomar diferentes decisiones y juicios según las diferentes situaciones.
1. En el pasado, la gente pensaba que después del matrimonio o unos años después del matrimonio, una de las partes podía convertirlo en la misma propiedad que el matrimonio. Esta idea es errónea y no existen disposiciones pertinentes en las leyes actuales de nuestro país.
En la vida matrimonial real, la gente suele preguntarse si los bienes prematrimoniales pasarán a ser propiedad * * * de la pareja, cómo pueden los bienes prematrimoniales convertirse en propiedad * * * de la pareja unos años más tarde, etc. Y algunas personas creerán directamente que los bienes prematrimoniales que pertenecen a una de las partes se convertirán en propiedad * * * de la pareja a medida que aumente la esperanza de vida de la pareja. Este malentendido tiene raíces históricas.
Según la ley, los bienes que poseía una de las partes antes del matrimonio son utilizados, operados y administrados conjuntamente por ambas partes después del matrimonio, incluidas las casas y otros medios de producción valiosos después de 8 años y 4 años de valor. medio de vida, puede considerarse propiedad conjunta del marido y la mujer. Sin embargo, no todos los bienes de uno de los cónyuges se convertirán en bienes comunes por la continuación de la relación matrimonial.
En resumen, los bienes personales de una de las partes antes del matrimonio, sin importar cuántos años hayan vivido juntos, siguen siendo bienes personales y no se convertirán en bienes conjuntos de la pareja.
2. ¿Cuál es el patrimonio de ambos cónyuges?
Las siguientes propiedades adquiridas por el marido y la mujer durante la relación matrimonial son propiedad conjunta del marido y la mujer y pertenecen al marido y a la mujer:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneración laboral;
(2) Ingresos por producción, operación e inversión;
(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;
(4) Heredados o donados propiedad;
(5) Otros Propiedad que debería pertenecer a * * *.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.
Son bienes personales de uno de los cónyuges los siguientes bienes:
(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;
(2) La compensación o compensación recibida por una de las partes debido a lesiones personales;
(3) Propiedad que se determina que pertenece solo a una de las partes en el testamento o contrato de donación;
(4) Necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una de las partes;
(5) Otros Bienes que deben pertenecer a una de las partes.
Son deudas solidarias del marido las deudas a cargo de ambos cónyuges con la misma firma o ratificadas por una de las partes, así como las deudas a cargo de uno de los cónyuges a nombre propio para las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio. y esposa.
Las deudas contraídas por uno de los cónyuges durante el matrimonio a nombre propio que excedan las necesidades diarias de la familia no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda fue utilizada para el bien; * * * vida y * * * producción de la pareja, o fundados en la misma intención de ambos cónyuges.
El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes.
El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes muebles de la pareja se utilizarán para saldar las deudas. la pareja.
En la sociedad contemporánea, los bienes involucrados en el matrimonio generalmente pertenecen a ambos cónyuges. Por supuesto, parte de esto es personal, por lo que debe ser personal. Por ejemplo, debido a accidentes de tráfico y otros accidentes relacionados, la indemnización recibida debe pertenecer al individuo. Esta parte de la propiedad no puede participar en divisiones de propiedad pasadas.