Principios Generales de las “Medidas Administrativas para las Oficinas de Servicios Jurídicos de Base”
Artículo 2 Las oficinas de servicios jurídicos de base son organizaciones de servicios jurídicos establecidas en pueblos, ciudades y calles urbanas de conformidad con estas Medidas, y son las instituciones de práctica de los trabajadores de servicios jurídicos de base.
Artículo 3 Las oficinas de servicios legales de base, de acuerdo con el alcance comercial y los requisitos de práctica prescritos por el Ministerio de Justicia, brindarán servicios a agencias gubernamentales de base, organizaciones autónomas de masas, empresas e instituciones, grupos sociales, contratistas. Los operadores, los hogares industriales y comerciales individuales, las organizaciones asociadas y los ciudadanos brindan servicios legales, salvaguardan los derechos e intereses legítimos de las partes, garantizan la correcta implementación de las leyes y promueven la estabilidad social, el desarrollo económico y la construcción del sistema legal.
Las agencias de administración judicial a nivel de condado o las oficinas judiciales municipales y de calle confían a las oficinas de servicios legales de base para ayudar en el trabajo de administración judicial de base.
Artículo 4: Las oficinas de servicios jurídicos de base serán administradas y operadas de acuerdo con el régimen de persona jurídica y asumirán la responsabilidad civil de forma independiente.
Las oficinas de servicios jurídicos de base ejercen de forma independiente de conformidad con la ley, no se interfiere en sus actividades prácticas y no se infringen sus derechos de propiedad.
Artículo 5: Los órganos administrativos judiciales gestionarán y orientarán las oficinas de servicios jurídicos de base de conformidad con las presentes Medidas.