En términos jurídicos, ¿cuáles son las diferencias entre cuasi-aplicación, aplicación por analogía y aplicación por referencia?
1. Diferentes disposiciones en las disposiciones legales:
(1) Aplicabilidad: significa que esta ley no tiene disposiciones específicas sobre este tema, pero sí otras normativas. Si los documentos tienen esta emisión se hacen estipulaciones, se aplicará este documento. Generalmente, la licencia está claramente establecida en los términos.
(2) Aplicación por analogía: Significa que la ley no tiene disposiciones específicas sobre este tema, pero se pueden aplicar otras disposiciones similares con base en principios y principios jurídicos.
(3) Aplicación de referencia: significa que el documento normativo referenciado no tiene efecto de aplicación obligatoria sobre el tema, es decir, no existe regulación.
2. Aplicable en diferentes grados:
(1) Aplicabilidad: Aplicable a otros documentos normativos que hayan estipulado esta cuestión.
(2) Aplicación de la analogía: La analogía no puede ser ilimitada, pero también tiene limitaciones de alcance. Mientras que el derecho privado permite analogías, el derecho público, especialmente el derecho penal, las prohíbe.
(3) Aplica referencia: Las entidades pueden estar referenciadas o no. Por ejemplo, las normas no tienen efecto obligatorio en los tribunales, y los tribunales pueden o no hacer referencia a las normas.
Datos ampliados:
En primer lugar, el tipo de analogía:
1. Analogía individual: La analogía es aplicable a normas jurídicas individuales.
2. Analogía general:
(1) Los principios legales generales extraídos de la mayoría de leyes similares se pueden aplicar por analogía.
(2) Una de las partes de una relación de deuda continua puede reclamar la rescisión del contrato en cualquier momento por motivos importantes. Este principio puede aplicarse por analogía a otras relaciones de deuda continua que no estén claramente previstas en el contrato. ley.
(3) Desde el ámbito general del derecho de sociedades, el derecho de sociedades y el derecho de propiedad única, introducir las reglas para distinguir entre internos y externos y proteger a terceros de buena fe.
(4) Las normas de protección de la naturaleza humana se derivan por analogía de las normas de naturaleza humana de las sociedades limitadas y de las sociedades colectivas en su conjunto.