Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales en todos los niveles deben incorporar la transformación de los logros científicos y tecnológicos en sus planes y organizar y coordinar la implementación de los logros científicos y tecnológicos relevantes.

El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales en todos los niveles deben incorporar la transformación de los logros científicos y tecnológicos en sus planes y organizar y coordinar la implementación de los logros científicos y tecnológicos relevantes.

El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales en todos los niveles deben incorporar la transformación de los logros científicos y tecnológicos en los planes nacionales de desarrollo económico y social, y organizar y coordinar la implementación de la transformación de los logros científicos y tecnológicos relevantes.

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Con el fin de promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos en fuerzas productivas reales, estandarizar las actividades de transformación de los logros científicos y tecnológicos, acelerar las actividades científicas y tecnológicas. el progreso, y promover la construcción económica y el desarrollo social, se formula este artículo de la Ley.

Artículo 2 El término "transformación de logros científicos y tecnológicos", tal como se utiliza en esta Ley, se refiere a la posterior prueba, desarrollo, aplicación y promoción de logros científicos y tecnológicos con valor práctico producidos por la investigación científica y el desarrollo tecnológico. hasta la formación de nuevos productos y nuevas tecnologías, nuevos materiales y el desarrollo de nuevas industrias.

Artículo 3 La transformación de los logros científicos y tecnológicos debe conducir a la mejora de los beneficios económicos y sociales, la protección del medio ambiente y los recursos, y la promoción de la construcción económica, el desarrollo social y la construcción de la defensa nacional.

La transformación de los logros científicos y tecnológicos debe seguir los principios de voluntariedad, beneficio mutuo, equidad, buena fe y crédito, y disfrutar de beneficios y asumir riesgos de conformidad con la ley o según lo acordado en el contrato. Los derechos de propiedad intelectual en la transformación de logros científicos y tecnológicos están protegidos por la ley.

La transformación de los logros científicos y tecnológicos debe cumplir con la ley, salvaguardar los intereses nacionales y no debe dañar los intereses públicos.

Artículo 4 El departamento administrativo de ciencia y tecnología, el departamento de planificación, el departamento de gestión económica integral y otros departamentos administrativos relevantes del Consejo de Estado gestionarán, orientarán y coordinarán la transformación de los logros científicos y tecnológicos dentro del alcance de sus responsabilidades. especificado por el Consejo de Estado.

Los gobiernos populares locales en todos los niveles son responsables de gestionar, guiar y coordinar la transformación de los logros científicos y tecnológicos dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Capítulo 2 Organización e Implementación

Artículo 5 El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales en todos los niveles incorporarán la transformación de los logros científicos y tecnológicos en los planes nacionales de desarrollo económico y social, y organizarán y coordinar la implementación de la transformación de logros científicos y tecnológicos relevantes.

Artículo 6 Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central publicarán periódicamente catálogos de logros científicos y tecnológicos y directrices para la transformación de los principales logros científicos y tecnológicos. proyectos y dar prioridad a apoyar la implementación de los siguientes proyectos:

(1) Mejorar significativamente el nivel técnico y los beneficios económicos de la industria;

(2) Formar una escala industrial y tener competitividad económica internacional;

(3) Desarrollar y utilizar racionalmente los recursos, ahorrar energía y reducir el consumo, para prevenir la contaminación ambiental;

(4) Promover el desarrollo de industrias de alto rendimiento agricultura y economía rural eficientes y de alta calidad;

(5) Acelerar el desarrollo económico y social de áreas minoritarias y áreas remotas afectadas por la pobreza.

Artículo 7 El Estado adoptará políticas y medidas para promover y fomentar la adopción de tecnologías, procesos y equipos avanzados, y para mejorar, restringir o eliminar continuamente tecnologías, procesos y equipos atrasados.

Artículo 8: Los departamentos pertinentes podrán organizar e implementar proyectos clave de transformación de logros científicos y tecnológicos organizados e implementados por los gobiernos populares en todos los niveles a través de licitaciones públicas. Los departamentos pertinentes proporcionarán asistencia financiera u otras condiciones determinadas en el momento de la oferta al postor ganador.

Artículo 9: Los poseedores de logros científicos y tecnológicos podrán transformar los logros científicos y tecnológicos de las siguientes maneras:

(1) Invertir en transformación;

(2) ) Transferir a otros logros científicos y tecnológicos;

(3) Permitir que otros utilicen los logros científicos y tecnológicos;

(4) Tomar los logros científicos y tecnológicos como condición para la cooperación y cooperar con otros para implementar la transformación;

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(5) Utilizar los logros científicos y tecnológicos como precio de inversión, convertir acciones o aportar capital en proporción a la contribución de capital.

Artículo 10: Las empresas que utilicen nuevas tecnologías, nuevos procesos y nuevos materiales para producir nuevos productos podrán publicar información por su cuenta o confiar a instituciones comerciales de tecnología la recopilación de los logros científicos y tecnológicos requeridos, o encontrar socios para el transformación de los logros científicos y tecnológicos.

Artículo 11 Las empresas tienen derecho a transformar los logros científicos y tecnológicos de forma independiente o conjunta con empresas, instituciones y otros socios nacionales y extranjeros de conformidad con la ley.

Las empresas pueden, mediante competencia leal, de forma independiente o conjunta con otras unidades, emprender proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico y de transformación de logros científicos y tecnológicos organizados por el gobierno.

Artículo 12 El Estado alienta a las instituciones de investigación y desarrollo, universidades y otras instituciones a integrarse con las empresas de producción para implementar conjuntamente la transformación de los logros científicos y tecnológicos.

Las instituciones de investigación y desarrollo, colegios y universidades y otras instituciones pueden participar en las actividades de licitación para la transformación de logros científicos y tecnológicos por parte de departamentos o empresas gubernamentales relevantes.

Artículo 13 El Estado alienta a las instituciones de investigación científica agrícola y a las unidades de demostración experimental agrícola a implementar la transformación de los logros científicos y tecnológicos agrícolas de forma independiente o en cooperación con otras unidades.

Con el fin de promover la transformación de sus logros científicos y tecnológicos, las instituciones de investigación científica agrícola pueden realizar investigaciones y desarrollo independientes de conformidad con la ley o cooperar con otras unidades para desarrollar y aprobar variedades excelentes.

Artículo 14 Si la unidad no logra transformar los logros científicos y tecnológicos de valor práctico obtenidos por las instituciones de investigación y desarrollo establecidas por el estado y los colegios y universidades de manera oportuna, los completadores y participantes de la investigación científica y tecnológica Los logros obtenidos podrán transformarse en logros científicos y tecnológicos laborales de acuerdo con el acuerdo y disfrutar de los derechos e intereses estipulados en el acuerdo. Las unidades deben apoyar las actividades de transformación de los logros científicos y tecnológicos antes mencionadas.

La persona que completó los logros científicos y tecnológicos o el líder del proyecto no obstaculizará la transformación de los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo, no tomará los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo y sus materiales técnicos y datos como propios o infringir los derechos e intereses legítimos de la unidad.

Artículo 15 Las unidades que completen logros científicos y tecnológicos, las unidades que implementen la transformación de logros científicos y tecnológicos y las unidades que inviertan en la transformación de logros científicos y tecnológicos firmarán un contrato para estipular que cada parte firmará un contrato en el posterior ensayo, desarrollo, aplicación, producción y explotación de los logros científicos y tecnológicos, derechos y riesgos de las partes.

Artículo 16 En la transformación de los logros científicos y tecnológicos, las pruebas y la evaluación del valor de los logros científicos y tecnológicos deben seguir los principios de equidad y objetividad, y no se deben proporcionar resultados de pruebas o certificados de evaluación falsos.

Las instituciones de investigación y desarrollo, las universidades y las empresas estatales establecidas por el Estado deben cooperar con empresas, otras organizaciones o individuos fuera de China para realizar evaluaciones de valor de los logros científicos y tecnológicos.

La cooperación extranjera en la transformación de logros científicos y tecnológicos que involucren secretos de estado debe ser aprobada previamente de acuerdo con los procedimientos prescritos.

Artículo 17 Los lugares o instituciones establecidos de conformidad con la ley para realizar transacciones tecnológicas podrán realizar las siguientes actividades para promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos:

(1) Introducir y recomendar tecnologías avanzadas, maduras y prácticas. Logros científicos y tecnológicos;

(2) Proporcionar información económica, información técnica, información ambiental y otra información relevante requerida para la transformación de los logros científicos y tecnológicos;

(3) Realizar actividades de comercio de tecnología;

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(4) Proporcionar otros servicios de consultoría para la transformación de los logros científicos y tecnológicos.

Artículo 18 Los intermediarios que se dediquen a servicios pagos, como agentes o intermediarios en transacciones de tecnología, deben obtener una licencia comercial de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. El personal que participe en negocios de corretaje en esta institución debe obtener las calificaciones de acuerdo con las regulaciones pertinentes; Certificado de normativa nacional.

Artículo 19 El Estado alienta a las empresas, instituciones y organizaciones de cooperación económica en ciencia y tecnología rural a llevar a cabo actividades de innovación tecnológica y servicios técnicos, como ensayos intermedios, ensayos industriales, demostraciones de ensayos agrícolas, etc.

Las instituciones de innovación tecnológica y servicios técnicos tales como bases de pruebas intermedias, bases de pruebas industriales y bases de pruebas de demostración agrícolas dedicadas a la transformación de logros científicos y tecnológicos podrán realizar las siguientes actividades:

(1) Para nuevos productos, Realizar ensayos intermedios y ensayos industriales de nuevos procesos;

(2) Apoyar el desarrollo y la innovación tecnológica de logros científicos y tecnológicos sistemáticos y de ingeniería en regiones o industrias con orientación social;

(3) Proporcionar servicios técnicos y de procesos a pequeñas y medianas empresas, empresas municipales y organizaciones de cooperación económica en ciencia y tecnología rural;

(4) Proporcionar servicios integrales para la transformación de logros de alta tecnología y el establecimiento de empresas relacionadas.

La construcción de capital de las bases e instituciones enumeradas en el párrafo anterior ha sido aprobada por los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, y se ha incorporado a los planes nacionales o locales pertinentes.

Artículo 20: Los productos experimentales transformados a partir de logros científicos y tecnológicos, con la aprobación de los departamentos pertinentes, podrán comercializarse de prueba dentro del período de comercialización de prueba aprobado de acuerdo con las regulaciones nacionales sobre productos de comercialización de prueba. La producción y comercialización de prueba de los productos antes mencionados deberán cumplir con las normas técnicas, de calidad, de seguridad y de salud nacionales pertinentes.

Capítulo 3 Medidas de Salvaguardia

Artículo 21 Una cierta proporción de los fondos fiscales nacionales utilizados para ciencia y tecnología, inversión en activos fijos y transformación tecnológica deben utilizarse para la transformación de los logros científicos y tecnológicos. . Los fondos fiscales nacionales para la transformación de los logros científicos y tecnológicos se utilizan principalmente para promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos, como fondos de orientación, descuentos de préstamos, fondos de subvenciones y capital de riesgo.

Artículo 22: El Estado implementa políticas tributarias preferenciales para la transformación de los logros científicos y tecnológicos. Las medidas específicas serán formuladas por el Consejo de Estado.

Artículo 23: Las instituciones financieras nacionales apoyarán la transformación de los logros científicos y tecnológicos en términos de crédito y aumentarán gradualmente los préstamos para la transformación de los logros científicos y tecnológicos.

Artículo 24 El Estado fomenta el establecimiento de fondos de transformación de logros científicos y tecnológicos o fondos de riesgo financiados por el Estado, gobiernos locales, empresas, instituciones y otras organizaciones o individuos para apoyar los proyectos de alto riesgo y altos insumos. , y ciencia y tecnología de alto rendimiento. Transformar los logros y acelerar la industrialización de los principales logros científicos y tecnológicos.

El establecimiento y uso de fondos de transformación de logros científicos y tecnológicos y fondos de riesgo se implementarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 25: El Estado promueve la construcción y desarrollo de redes de información científica y tecnológica, establece una base de datos de información sobre los logros científicos y tecnológicos y proporciona servicios de información sobre los logros científicos y tecnológicos a todo el país.

Capítulo 4 Derechos e intereses tecnológicos

Artículo 26 Si una unidad que ha completado logros científicos y tecnológicos coopera con otras unidades para implementar la transformación de logros científicos y tecnológicos, acordará la propiedad de los derechos e intereses pertinentes de los logros científicos y tecnológicos de conformidad con la ley. Si no hay acuerdo en el contrato, se tramitará de conformidad con los siguientes principios:

(1) No existen nuevas invenciones y creaciones en la transformación cooperativa, y los derechos e intereses de los científicos y los logros tecnológicos pertenecen a la unidad que completó los logros científicos y tecnológicos;

(2) Cooperación Si hay nuevos inventos y creaciones durante el proceso de transformación, los derechos e intereses de los nuevos inventos y creaciones pertenecen a todas las partes involucradas en la cooperación;

(3) Todas las partes de la cooperación tienen derecho a implementar los logros científicos y tecnológicos producidos durante la transformación de la cooperación. La transferencia está sujeta al consentimiento de todas las partes involucradas. .

Artículo 27: Cuando una unidad que haya completado logros científicos y tecnológicos coopere con otras unidades para transformar logros científicos y tecnológicos, las partes en la cooperación deberán llegar a un acuerdo sobre el mantenimiento de secretos técnicos; o permitir la divulgación o el permiso en violación del acuerdo o del requisito del obligante de guardar secretos técnicos. Otros utilizan la tecnología.

Las instituciones comercializadoras o intermediarias de tecnología tendrán la obligación de mantener confidenciales los secretos técnicos de las partes que conozcan en el ejercicio de los servicios de agencia o intermediación.

Artículo 28 Las empresas e instituciones establecerán y mejorarán sistemas de protección de secretos técnicos para proteger sus propios secretos técnicos. Los empleados deberán respetar el sistema de protección del secreto técnico de la unidad.

Las empresas e instituciones podrán suscribir convenios con personal relevante involucrado en la transformación de los logros científicos y tecnológicos para guardar los secretos técnicos de sus unidades durante su mandato o dentro de un período determinado después de su renuncia, retiro o renuncia. El personal relevante no violará el acuerdo ni divulgará los secretos técnicos de esta unidad y participará en las mismas actividades de transformación de logros científicos y tecnológicos que la unidad original.

Los trabajadores no pueden transferir sus logros científicos y tecnológicos sin autorización o de forma encubierta.

Artículo 29: Si una unidad que ha completado logros científicos y tecnológicos transfiere sus logros científicos y tecnológicos relacionados con su trabajo a otras, la unidad deberá retirar no menos del 20% de los ingresos netos obtenidos de la transferencia de Se otorgarán recompensas por logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo a quienes hayan realizado contribuciones importantes a la realización de los logros científicos y tecnológicos y su transformación.

Artículo 30: Después de que los logros científicos y tecnológicos investigados y desarrollados independientemente por empresas e instituciones o investigados y desarrollados conjuntamente con otras unidades se pongan en producción con éxito, la unidad retirará no menos del beneficio de la implementación. de los logros científicos y tecnológicos durante 3 a 5 años consecutivos. Se otorgará una proporción del 5% a quienes hayan realizado contribuciones importantes a la realización de los logros científicos y tecnológicos y a su transformación.

Las empresas en forma de acciones podrán convertir las remuneraciones o premios del personal relevante que haya realizado contribuciones importantes en la investigación, desarrollo y transformación de logros científicos y tecnológicos en acciones o ratios de aportación de capital de acuerdo con las normas pertinentes. regulaciones nacionales. Los accionistas comparten las ganancias en proporción a sus acciones o aporte de capital.

Capítulo 5 Responsabilidades Jurídicas

Artículo 31 El que viole las disposiciones de esta Ley cometiendo fraude en la transformación de logros científicos y tecnológicos, defraudando premios y títulos honoríficos, defraudando dinero o haciendo Se ordenará corregir las ganancias ilícitas, cancelar premios y títulos honoríficos, confiscar las ganancias ilícitas e imponer multas. Quien cause daños económicos a otros será responsable civilmente de la indemnización conforme a la ley. Si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Artículo 32 Quien viole las disposiciones de esta Ley al realizar pruebas de valor o evaluaciones de logros científicos y tecnológicos y proporcionar deliberadamente resultados de pruebas o certificados de evaluación falsos, será condenado a corregir, advertido y ilegal. las ganancias serán confiscadas y los organizadores de la prueba serán sancionados y las agencias de evaluación impondrán multas si las circunstancias son graves, la licencia comercial y el certificado de calificación se revocarán de conformidad con la ley; Quien cause daños económicos a otros será responsable civilmente de la indemnización conforme a la ley.

Artículo 33. Los funcionarios de los departamentos administrativos de ciencia y tecnología y otros departamentos pertinentes de los gobiernos populares en todos los niveles que descuiden sus deberes o incurran en malas prácticas para beneficio personal durante la transformación de los logros científicos y tecnológicos serán se impondrán sanciones administrativas; si se constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal conforme a la ley.

Artículo 34 El que viole las disposiciones de esta Ley y atente contra los logros científicos y tecnológicos de otras personas mediante instigación, robo, inducción, coacción, etc., y atente contra los derechos e intereses legítimos de otros. , tendrá responsabilidad civil por indemnización de conformidad con la ley y podrá ser multado, esto constituye un delito , será considerado penalmente responsable de conformidad con la ley;

Artículo 35 Si un empleado viola las disposiciones de esta Ley al filtrar los secretos técnicos de su unidad sin el permiso de la unidad, o transferir los logros científicos y tecnológicos de su trabajo sin autorización o de forma encubierta, el personal relevante involucrado en la transformación de logros científicos y tecnológicos viola el acuerdo con la unidad, quien renuncia, se jubila o participa en las mismas actividades de transformación de logros científicos y tecnológicos que la unidad original dentro del período acordado después. renuncia, asumirá la responsabilidad legal de conformidad con las normas pertinentes.

Artículo 36. Los intermediarios que se dediquen a servicios de agencia o intermediación y el personal que se dedique al negocio de corretaje de transacciones tecnológicas engañen al cliente o se confabulen con una de las partes para engañar a la otra, además de asumir la responsabilidad civil de indemnización de conformidad con la ley, se les ordenará realizar correcciones. , dada una advertencia, y sus ganancias ilegales serán confiscadas, y Se impondrá una multa si las circunstancias son graves, la licencia comercial y el certificado de calificación se revocarán de conformidad con la ley si se constituye un delito, la responsabilidad penal será; ser investigado conforme a la ley.

Capítulo 6 Disposiciones Complementarias

Artículo 37 La presente Ley entrará en vigor el 1 de octubre de 1996+.