Acuerdo Modelo sobre Tratados Fiscales Internacionales
La función principal del modelo de tratado tributario internacional es establecer una muestra normativa para que los países firmen tratados tributarios mutuos, asegurar la estandarización de los procedimientos y contenidos de los tratados tributarios bilaterales o multilaterales firmados por los países, y para resolver los problemas que enfrentan los países en las negociaciones de tratados fiscales. Proporcionar ayuda efectiva con algunas dificultades técnicas encontradas en la negociación y firma de tratados fiscales, y proporcionar opiniones y métodos coordinados para que los países aborden los conflictos y problemas en la negociación y firma de tratados fiscales. tratados. El modelo de tratado fiscal internacional tiene dos características: primero, la estandarización. Esta estandarización se refleja principalmente en la estandarización del formato y el contenido, seguida de la flexibilidad del contenido. El alcance del tratado fiscal modelo es para todos los países, y su contenido debe ser flexible, estipulando y enumerando disposiciones generales y de principios, y el contenido específico debe ser claramente definido por el país negociador.
Contenido del Acuerdo Modelo de la OCDE y del Acuerdo Modelo de las Naciones Unidas:
En general, los dos modelos son similares en estructura y ambos tienen palabras iniciales (nombre del acuerdo y preámbulo), Acuerdo Términos y conclusiones. En los términos del acuerdo, los dos modelos se dividen en siete capítulos. Cada capítulo tiene el mismo título pero difiere en términos específicos. El Acuerdo Modelo de la OCDE tiene 30 artículos y el Acuerdo Modelo de las Naciones Unidas tiene 29 artículos. El contenido de cada capítulo de los dos modelos de acuerdo se describe brevemente a continuación:
Capítulo 1: Alcance del Acuerdo. Incluir dos artículos que expliquen el alcance de los contribuyentes y los tipos de impuestos a los que se aplica el acuerdo.
Capítulo 2, Definición. Incluye tres.
Capítulo 3, Impuesto sobre la Renta. Incluido el artículo 16, que determina los derechos de imposición de los distintos tipos de rentas respectivamente.
Capítulo 4, Impuesto sobre el Patrimonio. Ambos Convenios Modelo tienen un solo artículo, que es la división de la jurisdicción sobre el impuesto a la propiedad entre los estados contratantes.
Capítulo 5, Métodos para evitar la doble imposición. Ambos modelos incluyen una cláusula que establece que para evitar la doble imposición están disponibles los métodos de exención y crédito y explica cómo utilizar estos dos métodos.
Capítulo 6, Disposiciones Especiales. El Acuerdo Modelo de la OCDE incluye cinco artículos y el Acuerdo Modelo de las Naciones Unidas incluye seis artículos.
Capítulo 7, Condiciones Finales. Se trata de la entrada en vigor y terminación del acuerdo.
La diferencia entre el Acuerdo Modelo de la OCDE y el Acuerdo Modelo de las Naciones Unidas;
Aunque los dos modelos son básicamente iguales en estructura y contenido, debido a diferentes perspectivas y diferentes intereses nacionales, Hay diferencias en algunos temas. Hay algunas diferencias y diferencias en puntos de vista y tratamientos. El Acuerdo Modelo de la OCDE se esfuerza por salvaguardar los intereses de los países desarrollados y enfatiza la jurisdicción fiscal de los residentes, mientras que el Acuerdo Modelo de las Naciones Unidas se esfuerza por defender los intereses de los países en desarrollo y enfatiza el principio de preferencias fiscales en el país de origen. Las principales diferencias entre ellos son las siguientes:
Primero, el título general es diferente.
El título general del "Acuerdo modelo de la OCDE" es "Acuerdo modelo de la OCDE para evitar la doble imposición sobre la renta y la propiedad", que se utiliza principalmente para guiar a los países miembros de la OCDE en la firma de acuerdos fiscales mutuos. El título general del "Acuerdo modelo de las Naciones Unidas" es "Acuerdo modelo de las Naciones Unidas sobre doble imposición entre países desarrollados y países en desarrollo", que orienta principalmente a los países en desarrollo y a los países desarrollados a firmar acuerdos fiscales bilaterales y maneja la relación de asignación de impuestos entre los países en desarrollo y países desarrollados.
En segundo lugar, existen diferencias en el alcance de la adaptación del acuerdo.
En términos de impuestos aplicables, el Acuerdo Modelo de la OCDE adopta una actitud relativamente positiva sobre si el impuesto a la propiedad es un impuesto aplicable en el acuerdo. El Acuerdo Modelo de las Naciones Unidas adopta un enfoque flexible.
En tercer lugar, existen diferencias en la comprensión de los establecimientos permanentes.
Los dos modelos se diferencian en el ámbito del establecimiento permanente. El alcance del Acuerdo Modelo de las Naciones Unidas es más amplio, como por ejemplo acortar el horario de funcionamiento de algunas instituciones en un país y ampliar el alcance de algunas actividades.
En cuarto lugar, las diferencias en el impuesto sobre los beneficios empresariales.
La diferencia entre ambos modelos radica no sólo en si el beneficio de explotación del establecimiento permanente adopta el principio de gravedad, sino también en la deducción de gastos diversos a la hora de calcular el beneficio fiscal de la persona jurídica. El Acuerdo Modelo de Naciones Unidas aclara que las regalías, honorarios por servicios y ciertos intereses pagados por un establecimiento permanente por el uso de patentes u otros derechos no pueden deducirse de las ganancias brutas y, en consecuencia, estos ingresos no se consideran. Además, el Acuerdo Modelo de la OCDE adopta una actitud negativa en cuanto a si los beneficios obtenidos por el establecimiento permanente al comprar bienes o materias primas para la empresa son los beneficios del establecimiento permanente, mientras que el Acuerdo Modelo de las Naciones Unidas cree que debería resolverse mediante negociación entre las dos partes.
En quinto lugar, la diferencia en los tipos de retención en origen.
Los dos modelos difieren en las restricciones sobre las tasas de retención del impuesto sobre la renta. El Acuerdo Modelo de la OCDE impone límites estrictos a diversas tasas de retención de impuestos, con el objetivo de limitar la jurisdicción del país fuente. El Acuerdo Modelo de las Naciones Unidas estipula que las disputas se resolverán mediante consultas entre las partes contratantes. El principio general es que el país fuente tiene derecho a ejercer jurisdicción fiscal sobre diversos impuestos a las inversiones.
En sexto lugar, sobre las diferencias en la tributación de las rentas de servicios personales independientes.
En cuanto a los ingresos por servicios independientes, el Acuerdo Modelo de la OCDE adopta el enfoque de un establecimiento permanente y considera que el alcance de la tributación por servicios profesionales y otros servicios independientes prestados por un individuo en el país fuente se limita al establecimiento de una base fija en el país de origen. Los países en desarrollo creen que este límite de base fija no es razonable. Así, el Acuerdo Modelo de las Naciones Unidas propone varias condiciones opcionales, al igual que la tributación de los ingresos del trabajo dependiente.
En séptimo lugar, las diferencias en las condiciones de intercambio de información.
Los dos modos son diferentes en términos del alcance del intercambio de información. El Acuerdo Modelo de las Naciones Unidas enfatiza que ambas partes deben intercambiar información para prevenir el fraude y la evasión fiscal, y establece que las autoridades competentes de ambas partes deben determinar mediante consultas las condiciones, métodos y técnicas apropiados para el intercambio de información, incluido el intercambio apropiado de información sobre evasión fiscal. El Acuerdo Modelo de la OCDE no enfatiza este punto.