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Medidas Provisionales para la Orientación y Supervisión de la Supervisión y Administración de Bienes Locales del Estado

Artículo 1 Con el fin de estandarizar y fortalecer la orientación y supervisión de los activos de propiedad estatal local y garantizar la supervisión ordenada de los activos de propiedad estatal, estas Medidas se formulan de conformidad con el "Reglamento provisional sobre la supervisión y administración de los activos de propiedad estatal". de Empresas" y otras leyes y reglamentos administrativos. Artículo 2 La Comisión de Administración y Supervisión de Activos Estatales del Consejo de Estado orientará y supervisará el trabajo de supervisión de activos estatales locales de conformidad con las leyes, los reglamentos administrativos y la autorización del Consejo de Estado y de conformidad con estas Medidas. Artículo 3 La Comisión de Administración y Supervisión de Activos Estatales del gobierno provincial y la Comisión de Administración y Supervisión de Activos Estatales del gobierno a nivel de prefectura guiarán y supervisarán la supervisión de los activos estatales de los gobiernos de nivel inferior. Artículo 4 Se deben seguir los siguientes principios para guiar y supervisar el trabajo de supervisión de los activos estatales locales:

(1) Insistir en que los activos estatales pertenecen al estado y salvaguardar los intereses generales del país;

(2) Adherirse a las El gobierno y los gobiernos locales deben cumplir con sus responsabilidades como inversionistas en nombre del país, respetar los derechos e intereses de los inversionistas locales de las SASAC y alentar a las SASAC locales a explorar formas efectivas de gobierno. -supervisión y operación de activos de propiedad;

(3) Adherirse a las funciones de gestión social del gobierno y los activos de propiedad estatal Funcionar como inversionista, desempeñar funciones de orientación y supervisión de acuerdo con la ley, y mejorar la orientación y supervisión métodos;

(4) Adherirse a la dirección correcta del sistema de gestión de activos de propiedad estatal y la reforma de las empresas de propiedad estatal, mantener la seguridad de los activos de propiedad estatal y prevenir la pérdida de activos de propiedad estatal. , Mantener e incrementar el valor de los activos de propiedad estatal. Artículo 5 La Comisión de Administración y Supervisión de Activos Estatales del Consejo de Estado orientará y supervisará la supervisión de los activos estatales en los siguientes lugares de conformidad con la ley:

(1) Reforma del estado sistema de gestión de activos de propiedad estatal;

(2) Supervisión y administración de activos de propiedad estatal Disposición económica y ajuste estructural;

(3) Cumplir con las responsabilidades de los inversores, como la rentabilidad de los activos, participar en importantes decisiones y selección de gerentes;

(4) Regular la reforma de las empresas estatales y los derechos de propiedad estatal de las empresas Transferencia y gestión de acciones estatales de empresas que cotizan en bolsa;

(5) Gestión básica de los activos empresariales de propiedad estatal, como definición de derechos de propiedad, registro de derechos de propiedad, evaluación y supervisión de activos, verificación de activos, estadísticas de activos y evaluación integral, etc.;

(6) La construcción de sistemas internos como finanzas, auditoría y supervisión democrática de los empleados de las empresas estatales;

(7) La construcción legal de la supervisión de los activos estatales de las empresas;

(8) Otros Asuntos que requieren orientación y supervisión. Artículo 6 La Comisión de Administración y Supervisión de Activos de Propiedad Estatal del Consejo de Estado formula normas y reglamentos de supervisión de activos de propiedad estatal para orientar y estandarizar el trabajo de supervisión de activos de propiedad estatal local. Las SASAC locales deben formular las medidas de implementación correspondientes basadas en leyes, reglamentos administrativos y reglas que rigen los activos de propiedad estatal y combinadas con las realidades locales. Artículo 7 La SASAC del Consejo de Estado fortalecerá la investigación y la investigación sobre el trabajo de supervisión de activos estatales locales, organizará intercambios de trabajo y capacitación de manera oportuna, resumirá y promoverá la experiencia de supervisión de activos estatales, establecerá una red de información para comunicación y contacto con SASAC local, y explicar los problemas existentes en el trabajo de supervisión de activos estatales, presentó sugerencias orientativas para la supervisión de activos estatales. Artículo 8 Los documentos reglamentarios formulados por el gobierno provincial SASAC sobre la supervisión de los activos estatales, la reforma de las empresas estatales y el ajuste del diseño y la estructura de la economía estatal se copiarán uniformemente a la Oficina Jurídica de SASAC. del Consejo de Estado por la Oficina Jurídica SASAC del gobierno provincial dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su emisión. Artículo 9 La Comisión de Administración y Supervisión de Activos de Propiedad Estatal del Consejo de Estado supervisará e inspeccionará la implementación local de las políticas y regulaciones de supervisión de activos de propiedad estatal e instará de inmediato a corregir las violaciones de las leyes y regulaciones en la supervisión de activos de propiedad estatal. . Artículo 10 El Consejo de Estado SASAC instará al gobierno provincial SASAC a investigar y abordar los casos denunciados de reestructuración ilegal de empresas estatales locales y la pérdida de activos estatales causada por la transferencia de derechos de propiedad estatales.

Para los casos de violación de leyes y disciplinas supervisadas e investigadas por el Consejo de Estado SASAC, el gobierno provincial SASAC debe investigarlos y tratarlos seriamente, o instruir al gobierno de nivel inferior SASAC para que los investigue y se ocupe de ellos. , e informar los resultados al Consejo de Estado SASAC de manera oportuna. Artículo 11 La Comisión de Administración y Supervisión de Activos Estatales del gobierno provincial informará prontamente a la Comisión de Administración y Supervisión de Activos Estatales del Consejo de Estado en forma de declaraciones o declaraciones estadísticas la lista de empresas que desempeñan las responsabilidades de los inversores. , los estados estadísticos de los activos estatales resumidos por las empresas locales, los informes financieros mensuales y anuales de las empresas invertidas y otros asuntos importantes. Artículo 12 El Consejo de Estado SASAC orienta y supervisa el trabajo de supervisión de activos estatales locales y seguirá estrictamente los procedimientos de trabajo pertinentes estipulados en las leyes, reglamentos y normas administrativas de supervisión de activos estatales. Artículo 13 La agencia de supervisión de las SASAC del Consejo de Estado guía el trabajo de supervisión de los activos locales de propiedad estatal, solicitará plenamente las opiniones y sugerencias de las SASAC locales y no interferirá con el desempeño de las funciones de las SASAC locales de conformidad con la ley.

Las SASAC locales deberán cumplir estrictamente las leyes, los reglamentos administrativos y las normas relacionadas con la supervisión de los activos de propiedad estatal, y aceptarán y cooperarán con la orientación y supervisión del Consejo de Estado SASAC de conformidad con la ley. Artículo 14 Si el personal responsable del Consejo de Estado SASAC viola las disposiciones de estas Medidas, el Consejo de Estado SASAC ordenará la corrección si las circunstancias son graves, se impondrán sanciones administrativas de conformidad con la ley; Artículo 15 Si una SASAC local viola las leyes, reglamentos administrativos y las disposiciones de estas Medidas pertinentes, el Consejo de Estado SASAC le ordenará que haga correcciones si el caso es grave, será notificado y criticado, y se notificará la situación correspondiente; al gobierno local y las sugerencias para su manejo se harán de acuerdo con la ley. Artículo 16 Las SASAC locales podrán referirse a estas Medidas para formular medidas de implementación de orientación y supervisión para la supervisión de los activos de propiedad estatal en su región. Artículo 17 La SASAC del Consejo de Estado es responsable de la interpretación de estas Medidas. Artículo 18 Estas Medidas entrarán en vigor el 7 de mayo de 2006.