Regulaciones legales estatales sobre templos
Base jurídica: "Reglamento sobre Asuntos Religiosos"
Artículo 19 Los lugares de actividad religiosa incluyen templos, iglesias y otros lugares fijos de actividad religiosa. Las normas para distinguir templos, iglesias y otros lugares fijos de actividad religiosa serán formuladas por los departamentos de asuntos religiosos de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central y reportadas al departamento de asuntos religiosos del Consejo de Estado para su archivo. .
Artículo 20 El establecimiento de lugares para actividades religiosas deberá cumplir las siguientes condiciones: (1) El propósito del establecimiento no violará las disposiciones de los artículos 4 y 5 de este Reglamento (2) Los ciudadanos religiosos locales tienen regularidad; actividades religiosas colectivas Las necesidades de las actividades; (3) Hay clérigos religiosos que tienen la intención de albergar actividades religiosas u otro personal que cumpla con las regulaciones de esta religión (4) Hay fondos necesarios y las fuentes de fondos son legales; (5) El diseño es razonable y cumple con los requisitos de planificación urbana y rural. No obstaculizará la producción y la vida normales de las unidades y residentes circundantes.