¿Cómo regula el país los horarios de alimentación?
Base legal: El artículo 7 del “Reglamento Especial sobre Protección Laboral de las Empleadas” goza de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días pueden disfrutarse antes del parto en caso de parto difícil, un adicional; 15 días de licencia de maternidad; en el caso de partos múltiples, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días por cada nacimiento adicional. Por 1 bebé, la licencia de maternidad podrá aumentarse en 15 días. Las empleadas que sufran un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; las que sufran un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad. Artículo 9 Para las empleadas que tienen bebés menores de 1 año, su unidad les proporcionará dos períodos de lactancia (incluida la alimentación artificial) de 30 minutos cada vez en cada turno. Para partos múltiples, el tiempo de lactancia se incrementará en 30 minutos por cada bebé adicional. Se podrán combinar las dos horas de lactancia materna de las trabajadoras en cada turno. El tiempo de lactancia y el tiempo de desplazamiento hacia y desde la unidad se computan como tiempo de trabajo.