Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Cómo regula el país los horarios de alimentación?

¿Cómo regula el país los horarios de alimentación?

Análisis legal: El tiempo de lactancia materna es generalmente de dos sesiones de 30 minutos por ciclo de trabajo. Según las disposiciones legales pertinentes, el período de lactancia es de 12 meses y la licencia de maternidad es generalmente de 98 días. La lactancia materna se refiere al período durante el cual los bebés menores de 1 año reciben leche materna después del parto. Este plazo es el tiempo legal para que las empleadas puedan amamantar, y no difiere dependiendo de si la empleada está amamantando a su bebé. Durante el período de lactancia, la unidad no hará arreglos para que las empleadas realicen trabajos con intensidad de trabajo físico de tercer nivel estipulado por el estado y trabajo que sea tabú durante el período de lactancia, no extenderá sus horas de trabajo y, en general, no organizará para que se dediquen a trabajar en el turno de noche.

Base legal: El artículo 7 del “Reglamento Especial sobre Protección Laboral de las Empleadas” goza de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días pueden disfrutarse antes del parto en caso de parto difícil, un adicional; 15 días de licencia de maternidad; en el caso de partos múltiples, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días por cada nacimiento adicional. Por 1 bebé, la licencia de maternidad podrá aumentarse en 15 días. Las empleadas que sufran un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; las que sufran un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad. Artículo 9 Para las empleadas que tienen bebés menores de 1 año, su unidad les proporcionará dos períodos de lactancia (incluida la alimentación artificial) de 30 minutos cada vez en cada turno. Para partos múltiples, el tiempo de lactancia se incrementará en 30 minutos por cada bebé adicional. Se podrán combinar las dos horas de lactancia materna de las trabajadoras en cada turno. El tiempo de lactancia y el tiempo de desplazamiento hacia y desde la unidad se computan como tiempo de trabajo.