¿Cuál es la disposición nacional sobre la licencia por aborto?
Análisis legal: (1) La licencia de maternidad para una empleada por parto normal es de 98 días, de los cuales 15 días son de licencia prenatal; se agregan 15 días por parto difícil, 15 días por cada bebé adicional por parto múltiple; Se añaden días por parto tardío. Quienes planeen tener un segundo hijo no tendrán derecho a prestaciones por maternidad tardía durante la baja por maternidad. (2) Si una empleada sufre un aborto espontáneo dentro de los 2 meses posteriores al embarazo, la licencia de maternidad es de 15 días si el embarazo es de más de 2 meses pero menos de 3 meses, la licencia de maternidad es de 20 días; 3 meses pero menos de 4 meses, la licencia de maternidad es de 30 días; si el embarazo es de más de 3 meses pero menos de 4 meses, la licencia de maternidad es de 30 días; para las mayores de 1 mes, la licencia de maternidad es de 42 días;
Base legal: El artículo 7 del “Reglamento Especial sobre Protección Laboral de las Empleadas” goza de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días pueden disfrutarse antes del parto en caso de parto difícil, un adicional; 15 días de licencia de maternidad; en el caso de partos múltiples, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días por cada nacimiento adicional. Por 1 bebé, la licencia de maternidad podrá aumentarse en 15 días. Las empleadas que sufran un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; las que sufran un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad.