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Reglamento del Consejo de Estado sobre el ajuste de la tasa de recargo fiscal agrícola para cultivos comerciales ampliamente rentables

Reglamento del Consejo de Estado sobre el ajuste de la proporción de recargos de impuestos agrícolas sobre cultivos comerciales con grandes ganancias

(promulgado por el Consejo de Estado el 20 de febrero de 1957 65438+2, adoptado en principio por el Comité Permanente de la APN) .

Recientemente, según informes de muchas regiones, los agricultores ganan más con algunos cultivos comerciales que con cultivos alimentarios, y la proporción de cargas fiscales agrícolas sobre los cultivos comerciales es demasiado baja en comparación con los cultivos alimentarios y debe aumentarse. ser ajustado. Al mismo tiempo, los gastos en algunas iniciativas locales de bienestar público que se necesitan con urgencia aumentan día a día. Por lo tanto, algunas regiones requieren un aumento en el recargo del impuesto agrícola para algunos cultivos comerciales para equilibrar la carga y abordar algunas necesidades locales reales. De conformidad con el principio del artículo 4 del "Reglamento para mejorar el sistema de gestión financiera" de que "el recargo del impuesto agrícola en las áreas de cultivos comerciales puede aumentarse adecuadamente", el Consejo de Estado está de acuerdo con estas opiniones y ahora dicta las siguientes regulaciones:

(1) En el caso de cultivos comerciales En áreas donde se concentran cultivos hortícolas y hortícolas y las ganancias exceden las de los cultivos alimentarios, los comités populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central pueden, a su discreción, aumentar el recargo del impuesto agrícola para estos cultivos comerciales y cultivos hortícolas, pero el máximo no excederá el 30% del impuesto regular.

(2) Para los cultivos comerciales que se cultivan esporádicamente, los cultivos comerciales que se cultivan en zonas montañosas, los cultivos comerciales que se acaban de promocionar o los cultivos comerciales que se cultivan de forma intensiva pero con menos ganancias que los cultivos alimentarios, no se aumentará el índice de recargo fiscal agrícola. o aumentado ligeramente.

Con el fin de alentar a los agricultores, especialmente los de zonas montañosas, a desarrollar activamente la producción, los jardines de moreras, los jardines de té, los huertos y otros árboles económicos recién abiertos, recién cultivados, recién cultivados, de acuerdo con el "Acerca de 1956 165438+" emitido por el Consejo de Estado el 20 de octubre Se implementarán regulaciones sobre exenciones de impuestos agrícolas para huertos de moreras, jardines de té, huertos y otros árboles económicos recién abiertos y trasplantados.

(3) La proporción específica, el alcance y el tiempo de implementación del aumento de los recargos fiscales agrícolas sobre cultivos comerciales serán estipulados por los comités populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central sin afectar el desarrollo normal. de cultivos comerciales. Si los comités populares de determinadas provincias, regiones autónomas y municipios consideran innecesario elevar el nivel, no podrán hacerlo.

(4) En el proceso de aumentar la proporción de recargos de impuestos agrícolas sobre cultivos comerciales, debemos prestar atención a los arreglos adecuados, fortalecer la publicidad, explicar la verdad a los agricultores y no hacerlo simplemente, de modo que para no disminuir el entusiasmo de los agricultores por producir cultivos comerciales.