Las palabras e imágenes de la marca han sido registradas. ¿Qué debo hacer?
Artículo 32 de la “Ley de Marcas”: La solicitud de registro de marca no lesionará derechos anteriores ajenos, ni se utilizarán medios desleales para registrar de manera preferente una marca que haya sido utilizada por otros y tenga un determinado influencia.
Artículo 33 de la "Ley de Marcas": Dentro de los tres meses siguientes a la fecha del anuncio del examen preliminar, el titular del derecho anterior o interesado considera que los párrafos segundo y tercero del artículo 13 (Protección del bien- marcas conocidas), Artículo 15 (Prohibición del registro preventivo por parte de otros), Artículo 16, Párrafo 1 (Protección de indicaciones geográficas), Artículo 30 (Idéntica o similar a una marca anterior), Artículo 31 (Si solicita un examen preliminar y anuncio primero , el mismo día, solicitar examen preliminar y anuncio de uso de la marca anterior) y Artículo 32 (No dañarás los derechos anteriores y tendrás que apresurarte a registrar una marca que ha sido utilizada por otros y tiene cierta influencia), Oposiciones se puede presentar en la Oficina de Marcas.
Artículo 44 de la Ley de Marcas: Una marca registrada viola lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley. Si se requiere un registro en virtud de los artículos 11 y 12, o el registro se obtiene mediante engaño u otros medios indebidos, la Oficina de Marcas declarará inválida la marca, otras unidades o personas podrán solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas que declare inválida la marca registrada;
La diferencia entre oposición y nulidad es que una se presenta durante el plazo de anuncio y la otra se presenta dentro de los cinco años siguientes a la obtención del registro de marca. No hay límite de tiempo para declarar inválida una marca notoriamente conocida.