Disposiciones legales sobre deudas matrimoniales
¿Cuáles son las disposiciones legales sobre las deudas conyugales? 1. La última interpretación judicial de las deudas conyugales La interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos relacionados con disputas sobre deudas conyugales (sentencia Comité del Tribunal Supremo Popular el 8 de octubre Aprobado en la 1731ª reunión y vigente a partir de 2018, 1, 18) Para conocer correctamente los casos relacionados con disputas por deudas matrimoniales y proteger por igual los derechos e intereses legítimos de todas las partes, de conformidad con el " Principios Generales del Derecho Civil de la República Popular China” y la “Ley de Matrimonio de la República Popular China”, “Ley de Contratos de la República Popular China” y otras disposiciones legales. Artículo 1 Las deudas soportadas por el marido y la mujer con la misma firma o con la misma intención después de la ratificación de una de las partes se considerarán deudas conjuntas del marido y la mujer. Artículo 2 Si las deudas soportadas por el marido y la mujer en su propio nombre para las necesidades diarias de la familia durante la relación matrimonial existen, y el acreedor reclama derechos sobre la base de que son deudas conjuntas del marido y la mujer, el tribunal popular soportará las deudas. Artículo 3 Si un acreedor reclama una deuda que excede las necesidades diarias de la familia en su propio nombre durante el matrimonio, el tribunal popular no la admitirá por pertenecer a la misma deuda, pero el acreedor puede probar que la deuda es utilizada tanto por el marido como por la mujer * * * viviendo juntos, * * produciendo y operando juntos, o basándose en la misma intención de ambos. Artículo 4 Esta interpretación entrará en vigor el 18 de octubre de 2018. 2.* *Liquidación de deudas Artículo 41 En caso de divorcio, las deudas contraídas por el marido y la mujer que viven juntos se saldarán conjuntamente. * * * Si el mismo bien no ha sido reembolsado, o si el bien es propiedad de ambas partes, el reembolso se liquidará mediante acuerdo entre las dos partes; si el acuerdo fracasa, el Tribunal Popular dictará sentencia; 3. Sistema de propiedad pactado * * * Misma deuda Artículo 19: El marido y la mujer podrán acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio serán propiedad del otro, * * * serán propiedad o propiedad parcial del otro, y * * * será propiedad de cada parte en parte. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley. El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio será vinculante para ambas partes. El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si un tercero tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes propiedad del marido o la mujer serán liquidados. "Varias opiniones específicas del Tribunal Popular Supremo sobre el tratamiento de cuestiones de división de bienes en casos de divorcio" (3 de noviembre de 1993) 4. Se considerarán marido y mujer las deudas soportadas por marido y mujer * * * por convivencia * * * o por cumplimiento de obligaciones alimenticias y alimentarias * * * *. Las siguientes deudas no pueden considerarse la misma deuda de marido y mujer y deben ser saldadas por una de las partes con bienes muebles: (1) Deudas acordadas por ambos cónyuges para ser soportadas individualmente, excepto con el propósito de evadir deudas. (2) Sin el consentimiento de la otra parte, una de las partes financia las deudas de familiares y amigos que no tienen obligación de sustentar. (3) Sin el consentimiento de la otra parte, una de las partes recauda fondos de forma independiente para realizar actividades comerciales y sus ingresos no se utilizan para pagar las deudas de la parte. (4) Otras deudas que deban ser asumidas por particulares. 6. Igualdad en el manejo de los bienes conyugales La disposición del artículo 17 de la Ley del Matrimonio de que "el marido o la mujer tienen iguales derechos para administrar los bienes conyugales" debe entenderse de la siguiente manera: (1) El marido o la mujer tienen iguales derechos a los bienes conyugales. Cualquiera de las partes tiene derecho a decidir si la pareja posee la misma propiedad para las necesidades diarias. (2) Si uno de los cónyuges toma decisiones importantes sobre los bienes comunes de los cónyuges debido a las necesidades diarias, los cónyuges negociarán en igualdad de condiciones y llegarán a un acuerdo. Si otros tienen motivos para creer que fue cometido por ambos cónyuges, la otra parte no podrá utilizar la excusa del desacuerdo o la ignorancia contra un tercero de buena fe. 6. Determinación de * * * "Interpretaciones del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Matrimonio de la República Popular China (2)" Artículo 24 Si uno de los cónyuges tiene deudas a su propio nombre durante la relación matrimonial y el acreedor reclama sus derechos, tratados como deudas conjuntas de marido y mujer. Sin embargo, esto se exceptúa si uno de los cónyuges puede probar que el acreedor y el deudor han acordado claramente que la deuda es una deuda personal, o puede probar que se encuentra dentro de las circunstancias estipuladas en el párrafo 3 del artículo 19 de la Ley del Matrimonio. Si recibe un trato inadecuado al resolver una disputa por deudas matrimoniales, puede salvaguardar sus derechos a través de canales legales y consultar a un abogado pertinente.
Objetividad jurídica:
El artículo 1064, apartado 2, del Código Civil estipula: Durante el matrimonio, uno de los cónyuges soportará en su propio nombre cualquier responsabilidad fuera de la de la familia. requeridas para la vida diaria no son deudas conjuntas de marido y mujer, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda se utiliza para la * * * vida, * * * producción y funcionamiento del marido y la mujer, o se basa en la misma intención de ambos cónyuges; .