Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Es un delito que una niña obligue a un niño?

¿Es un delito que una niña obligue a un niño?

1. ¿Es un delito que una niña obligue a un niño?

1. Es un delito que una niña obligue a un niño. Según las disposiciones legales pertinentes, obligar a una mujer a convertirse en hombre no es un delito de violación, pero constituye un delito de indecencia. El abuso sexual puede ocurrir entre hombres y mujeres, o entre personas del mismo sexo. Independientemente de que el objeto de la indecencia sea una mujer, un niño o un hombre, constituye un delito prescrito y será condenado a pena de prisión determinada o detención penal.

2. Base jurídica: Artículo 237 de la “Ley Penal de la República Popular China”

El delito de indecencia y humillación forzada es obligar a alguien a molestar a otra persona o insultarla. Una mujer mediante fuerza, coacción u otros medios, será condenada a pena privativa de libertad no mayor de cinco años o a prisión penal.

El que reúna multitud para pelear en un lugar público o cometa el delito del párrafo anterior, o concurra otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.

El delito de abuso de menores será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cinco años; el que incurra en cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años; cinco años:

(1) Aquellos que abusan de un niño varias veces;

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(2) Reunir una multitud para abusar de niños o abusar de niños en público lugares, las circunstancias son atroces;

(3) Causar daño a los niños u otras consecuencias graves;

(4) Los medios son obscenos o tienen otras malas circunstancias.

En segundo lugar, ¿se obliga a los hombres a estar protegidos por la ley?

Los hombres están obligados a estar protegidos por la ley. Según la ley actual, la agresión sexual a hombres aún puede ser condenada y castigada. Si se lesiona levemente a la otra parte, puede constituir delito de lesión intencional si se vulnera la dignidad personal o la reputación de la otra parte, constituye insulto si las circunstancias son menores, también se pueden imponer penas de gestión de la seguridad pública; Se causa, hay delitos correspondientes.