Reglas para la transferencia de riesgos de mercancías en tránsito
1. Transferencia de riesgo en la venta de bienes con cláusulas de transporte en el contrato. (1) Si los términos de transporte estipulan que el vendedor está obligado a entregar las mercancías al transportista para su transporte en un lugar específico, el riesgo de las mercancías se transferirá al comprador después de que el vendedor cumpla con sus obligaciones; El contrato no estipula el lugar de entrega, siempre que el vendedor entregue la mercancía al primer transportista especificado en el contrato, el riesgo de la mercancía se transfiere al comprador. 2. Transferencia de riesgo de bienes vendidos durante el transporte. Transferido al comprador desde el momento en que se formaliza el contrato de compraventa. Sin embargo, como es difícil determinar el momento en que las mercancías en transporte se encuentran fuera de peligro, el Convenio también estipula que mientras el vendedor no sepa que las mercancías se han perdido o dañado cuando se celebra el contrato, el riesgo aumentará. pasan al porteador desde el momento en que la mercancía es entregada al porteador que emitió el documento de transporte al comprador. 3. Transferencia del riesgo de la carga en otras circunstancias. En otros casos, cuando las mercancías se entreguen en o fuera del establecimiento del vendedor, el riesgo pasará al comprador desde el momento en que las mercancías sean aceptadas por el comprador o cuando las mercancías se pongan a disposición del comprador.
Objetividad jurídica:
Según el artículo 604 de los "Principios Generales del Derecho Civil", el riesgo de daño o pérdida de la cosa no se correrá hasta la entrega, salvo que lo dispuesto por la ley o acordado de otro modo por las partes corre a cargo del vendedor antes de la entrega y a cargo del comprador después de la entrega.