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El efecto legal de las prácticas comerciales internacionales

Formas de obtener el efecto legal de las prácticas comerciales internacionales

Las prácticas comerciales internacionales no son legislación nacional ni tratados internacionales y no tienen efecto legal. Para que tengan efecto legal, deben ser reconocidos por el Estado. En términos generales, hay dos formas para que los países reconozcan el efecto legal de las prácticas comerciales internacionales: indirecta y directa.

Vía indirecta.

Este método significa que las prácticas comerciales internacionales obtienen indirectamente fuerza legal vinculante a través del acuerdo de las partes. Es la forma más importante para que las prácticas comerciales internacionales obtengan efecto legal. En el campo de los contratos internacionales, el principio de "autonomía de las partes" ha sido generalmente reconocido por países de todo el mundo. De esta manera, debido a que el país del foro o el lugar del arbitraje reconoce la elección de las partes, las prácticas comerciales internacionales específicas adquieren indirectamente efecto legal. Varios tratados internacionales prevén este enfoque.

Vía directa

El método directo no está condicionado al acuerdo de las partes, sino que directamente da fuerza jurídica vinculante a las prácticas comerciales internacionales a través de la legislación interna o de tratados internacionales.

Disposiciones de la legislación interna. El artículo 1 del "Código de Comercio japonés" estipula: "En materia comercial, si esta ley no lo prevé, se aplicará el derecho consuetudinario comercial. Si no existe un derecho consuetudinario comercial, se aplicará el derecho civil". 1 del Código Civil suizo estipula: "Esta ley no tiene disposiciones correspondientes. Al hacerlo, los jueces deben seguir la práctica común". El párrafo 3 del artículo 142 de los Principios Generales del Derecho Civil de mi país y el artículo 268 de la Ley Marítima de China estipulan que La práctica internacional puede aplicarse a asuntos no cubiertos por las leyes de nuestro país y los tratados internacionales que nuestro país haya celebrado o en los que haya participado. Además, el Código Comercial Uniforme de los Estados Unidos estipula claramente la adopción de principios y prácticas generalmente aceptados en el comercio internacional. En particular, España e Irak han trasplantado completamente los Incoterms a sus leyes internas, haciéndolos universalmente vinculantes.

(2) Disposiciones de los tratados internacionales. El párrafo 2 del artículo 9 de la Ley Uniforme sobre la Venta Internacional de Mercaderías de 1964 ignora el acuerdo entre las partes y reconoce directamente la fuerza vinculante de la costumbre: "Las partes también deben estar obligadas por las costumbres que generalmente consideran que deben ser aplicables al contrato bajo las mismas circunstancias". El artículo 8(3) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (1980) establece que "Al determinar la intención de una parte o el entendimiento que una persona razonable habría tenido, se tendrá debidamente en cuenta". a las costumbres y usos establecidos entre las partes y a las actuaciones posteriores de las partes”, reconociendo así directamente la validez de las prácticas comerciales internacionales.

(2) Expresión del efecto jurídico de las prácticas comerciales internacionales

El efecto jurídico de las prácticas comerciales internacionales depende de las disposiciones específicas de las leyes nacionales y de los tratados internacionales, que se pueden resumir en tres situaciones:

Validez del contrato.

En términos generales, las leyes nacionales y los tratados internacionales pertinentes dan efecto contractual a las prácticas comerciales internacionales. La llamada validez contractual significa que las prácticas comerciales internacionales son vinculantes para las partes sólo si las partes acuerdan aplicarlas. Es decir, la fuerza vinculante de las prácticas comerciales internacionales proviene del consentimiento de las partes para la aplicación de las prácticas. Es relativo a una ley jurídicamente vinculante. El artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 confiere efecto contractual a las prácticas comerciales internacionales en lugar de fuerza vinculante obligatoria. El reconocimiento del principio de autonomía de las partes en las leyes nacionales y en los tratados internacionales a menudo confiere indirectamente a dichos contratos el efecto jurídico.

3. Efecto obligatorio

Si un país otorga fuerza vinculante universal a las prácticas comerciales internacionales a través de la legislación, entonces las prácticas comerciales internacionales tendrán efecto obligatorio. Los Incoterms han adquirido fuerza de ley interna en España e Irak. También existen algunas leyes nacionales y tratados internacionales que no trasplantan por completo prácticas comerciales internacionales específicas, pero que también establecen disposiciones obligatorias sobre su eficacia. En las circunstancias anteriores, el efecto jurídico de las prácticas comerciales internacionales proviene directamente de las disposiciones de la ley, y no es necesario recurrir al principio de autonomía de las partes. En otras palabras, independientemente de que las partes elijan mediante acuerdo o no, se deben aplicar ciertas prácticas comerciales internacionales que tienen el mismo efecto que el derecho interno, y su efecto es obligatorio.

3. Efecto sustitución

Las leyes internas de algunos países determinan el efecto sustitución de las prácticas comerciales internacionales, es decir, cuando las leyes internas pertinentes y los tratados internacionales celebrados o a los que se ha adherido. El país no tendrá efecto sobre asuntos relevantes. Cuando se proporcionen en consecuencia, se aplicarán prácticas comerciales internacionales específicas para llenar los vacíos.

(3) Limitaciones a la efectividad de las prácticas comerciales internacionales

En la práctica, la efectividad de las prácticas comerciales internacionales es limitada en muchos aspectos, lo que en realidad es lo mismo que la base de las prácticas comerciales internacionales. prácticas comerciales.El principio de autonomía de la voluntad está estrechamente relacionado porque el principio en sí es limitado.

Restricciones en el ámbito de aplicación.

Por un lado, el ámbito de aplicación del propio principio de autonomía de las partes es limitado y sólo puede aplicarse a ámbitos específicos; por otro, las prácticas comerciales internacionales sólo existen en la compraventa internacional de bienes; Área de transporte, seguros, pagos y liquidaciones. Por lo tanto, la eficacia de las prácticas comerciales internacionales se limita en primer lugar a un ámbito de aplicación específico.

3. Restricciones de las leyes internas de obligado cumplimiento.

La elección de las partes sólo puede realizarse dentro del ámbito de las leyes arbitrarias de un país específico. Al mismo tiempo, las prácticas comerciales internacionales generalmente solo tienen efecto contractual, por lo que las prácticas comerciales internacionales no pueden entrar en conflicto con las partes. leyes obligatorias de los países pertinentes.

Aunque las partes en una transacción comercial internacional pueden acordar en la mayor medida posible el contenido de su contrato y someterlo a las prácticas comerciales internacionales, los principios básicos del derecho interno no pueden excluirse por completo del control de su relación contractual porque las leyes de diferentes países que se le aplican y la eficacia tienen diferentes requisitos estrictos para garantizar que los contratos estándar y las condiciones comerciales generales impongan restricciones justas y razonables al comercio. Por lo tanto, las partes en el comercio internacional deben sujetar sus relaciones contractuales al derecho interno para que dichos contratos sean legales y válidos. Por ejemplo, los contratos de drogas y armas no son válidos según las leyes internas de muchos países. El artículo 4 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 establece que, salvo disposición expresa en contrario, esta Convención no influye en la legalidad de ninguna práctica. Por lo tanto, si una condición contractual que contiene una práctica comercial internacional particular es inválida según la legislación nacional aplicable, esa práctica también será ineficaz.

3. Restringir el orden público.

Algunos estudiosos creen que esta restricción se refleja principalmente en las dos situaciones siguientes: si la relación contractual entre las partes se rige por una ley extranjera, tales prácticas comerciales internacionales no deben entrar en conflicto con las disposiciones imperativas de la legislación de ese país. ley entra en conflicto con el orden público en ella estipulado, si la relación contractual entre las partes se rige por principios jurídicos generales, la validez de las prácticas comerciales internacionales se basa en no violar el principio de obligatoriedad y el principio de orden público en este principio jurídico general; .

El artículo 150 de los "Principios Generales del Derecho Civil" de mi país y el artículo 276 del "Derecho Marítimo" también estipulan que cuando se designa una "práctica internacional" para ser aplicada de acuerdo con el conflicto de leyes de mi país, si su La aplicación es contraria a los intereses de la sociedad china, puede excluirse. Por lo tanto, la aplicación de prácticas comerciales internacionales en China debe basarse en la premisa de que no violan el orden público de China, de lo contrario no se aplicarán.