Reglamento sobre enajenación del valor residual de los activos del Estado
Base legal:
Medidas Provisionales para la Enajenación y Gestión de Bienes Estatales de Unidades Administrativas Locales
Artículo 23 Por desguace se entiende la enajenación de bienes que hayan alcanzado su vida útil con base en la tasación técnica o la normativa pertinente exija la enajenación de los bienes que ya no puedan utilizarse y cancelen los derechos de propiedad. Si el estado o la industria tienen requisitos técnicos para el desguace de activos, la evaluación técnica debe ser realizada por una institución profesional con las calificaciones correspondientes.
Artículo 24 Los activos que cumplan con los estándares de renovación nacionales y locales pero que aún sean utilizables no deben ser desechados.
Artículo 25 El desguace de vehículos, productos eléctricos y electrónicos y mercancías peligrosas se ajustará a la normativa nacional pertinente.
Artículo 26 La declaración de pérdidas se refiere a la enajenación de activos con deudas incobrables o pérdidas anormales mediante la cancelación de los derechos de propiedad. Los informes de pérdidas de activos se dividen en activos monetarios y activos no monetarios.
Artículo 27 Los activos podrán declararse pérdidas en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) El deudor quiebra o fallece de conformidad con la ley (incluido ser declarado muerto de conformidad con la ley). con la ley), y sus bienes liquidados O la herencia es insuficiente para pagar conforme a la ley;
(2) Pérdidas causadas por factores de fuerza mayor;
(3) Otras circunstancias que pueden ser reportados de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 28 Antes de informar la pérdida de bienes, se deberá recuperar la indemnización del deudor, fiador o responsable mediante anuncio, litigio, etc. Las unidades administrativas locales deben registrar los activos reportados como dañados para referencia futura e implementar una gestión de "cancelación de archivos". La unidad aún tiene el derecho y la obligación de recuperar las pérdidas de activos que han sido aprobadas para su castigo. Los activos "registrados y dados de baja" recuperados después de la liquidación deben registrarse en las cuentas de manera oportuna y los activos monetarios deben entregarse al tesoro estatal.
Artículo 29 Al solicitar el desguace o informar la pérdida, las unidades administrativas locales deberán presentar los siguientes materiales:
(1) Documentos de solicitud, lista de activos, certificado de valor y certificado de propiedad;
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(2) Si se desecha por razones técnicas, se deberá proporcionar la tasación técnica pertinente;
(3) Si el deudor ha declarado en quiebra de conformidad con la ley, la sentencia del Tribunal Popular y se deberá proporcionar un informe de liquidación de bienes;
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(4) Si el deudor muere (es declarado muerto), se deberán proporcionar documentos legales que indiquen una lista insuficiente de sus bienes o herencia (5) Si se trata de un litigio, se proporcionará la sentencia o fallo del Tribunal Popular, libros, etc. ;
(6) Si las pérdidas son causadas por fuerza mayor, se proporcionarán los materiales de prueba del caso pertinentes, los informes de identificación de responsabilidad y el estado de la compensación;
(7) Otros materiales relevantes.