Legalmente, ¿quiénes son mis padres?
Pobre niño
¿Hiciste los trámites pertinentes cuando lo adoptaste?
¿Qué pasa con la fecha de adopción?
Recuerdo que entró en vigor la ley de adopción, es decir, las adopciones anteriores al 1 de abril de 1992 deberían poder establecer una relación de adopción de hecho, porque la ley no es retroactiva.
Norización de las relaciones de adopción de hecho establecidas antes de la implementación de la Ley de Adopción por el Ministerio de Justicia
Ministerio de Justicia
Departamentos (oficinas) de justicia de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central:
Alguien preguntó recientemente si la relación de adopción de facto establecida antes de que se implementara la ley de adopción se puede certificar ante notario. Después de investigar con los departamentos pertinentes, se cree que para las relaciones de adopción de facto establecidas antes de que se implementara la ley de adopción, las partes interesadas pueden solicitar la certificación notarial de la adopción de facto. Cuando las partes interesadas puedan demostrar que las dos partes han vivido juntas durante muchos años, que su condición de padres e hijos es proporcional, que han establecido una relación de facto entre padres e hijos y que el adoptado nació con ellos.
Si efectivamente se ha eliminado la relación entre derechos y obligaciones de los padres, la adopción puede ser protocolizada ante notario para los interesados. Por el hecho de la adopción, se establece una relación de adopción cuando ambas partes llegan a un acuerdo de adopción o conviven. La escrituración de la adopción de hecho se llevará a cabo en la notaría del domicilio del adoptante.
Si la adopción tiene efectos después del 1 de abril de 1992, la relación de adopción no se establece, y los padres nativos y los hijos no pueden heredar los bienes de los padres adoptivos.