Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Cuando una pareja se divorcia, ¿a quién se le adjudicará el hijo de 5 años?

Cuando una pareja se divorcia, ¿a quién se le adjudicará el hijo de 5 años?

Análisis jurídico: Es posible que la custodia de un niño se otorgue al padre o a la madre en un divorcio cuando el niño tenga cinco años. Los niños menores de dos años suelen vivir con la mujer. Para los niños menores de entre dos y ocho años, si uno de los padres ha sido esterilizado o ha perdido la fertilidad por otras razones, el niño vivirá con el padre por mucho tiempo y no tendrá otros hijos, mientras que el otro padre tendrá otros hijos. , etc. , se le puede dar prioridad.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 1084 La relación entre padres e hijos no se extinguirá por el divorcio de los padres. Después de un divorcio, el niño sigue siendo hijo de ambos padres, independientemente de si los padres lo crían directamente.

Después del divorcio, los padres todavía tienen el derecho y la obligación de criar, educar y proteger a sus hijos.

Después del divorcio, los niños menores de dos años son criados directamente por sus madres. Para los niños que hayan cumplido dos años de edad, si los padres no logran llegar a un acuerdo sobre la cuestión de la custodia, el tribunal popular dictará sentencia basándose en las circunstancias específicas de ambas partes y basándose en el principio de lo que es más beneficioso para el niño. hijos menores de edad. Los niños mayores de ocho años deben hacer respetar sus verdaderos deseos.

Artículo 1085. Si el hijo es criado directamente por una de las partes después del divorcio, la otra parte soportará parte o la totalidad de la pensión alimenticia. El importe de los gastos y la duración del plazo serán acordados por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular dictará sentencia.

El acuerdo o sentencia previsto en el párrafo anterior no impedirá que los hijos hagan exigencias razonables a cualquiera de los padres que excedan el monto del acuerdo o sentencia original cuando sea necesario.