Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Cancelar un evento debido a la epidemia de COVID-19 se considera un incumplimiento de contrato?

¿Cancelar un evento debido a la epidemia de COVID-19 se considera un incumplimiento de contrato?

Análisis jurídico: Tras el estallido de la epidemia de COVID-19, han surgido riesgos no comerciales y cambios importantes imprevistos en el momento de la celebración del contrato, que son causados ​​por fuerza mayor. Si la continuación del cumplimiento del contrato es injusta para una de las partes o no se puede lograr el propósito del contrato, la parte tiene derecho a rescindir el contrato y puede quedar parcial o totalmente exenta de responsabilidad por incumplimiento del contrato.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 180 La persona que no pueda cumplir obligaciones civiles debido a fuerza mayor no asumirá responsabilidad civil. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 590: Si una parte no puede ejecutar el contrato por causa de fuerza mayor, quedará parcial o totalmente exenta de responsabilidad basada en el impacto de la fuerza mayor, salvo disposición legal en contrario. Si el contrato no puede ejecutarse debido a fuerza mayor, se debe notificar a la otra parte de manera oportuna para reducir posibles pérdidas para la otra parte y se deben proporcionar pruebas dentro de un tiempo razonable. Si la fuerza mayor se produce después de un retraso en el cumplimiento, la responsabilidad de la parte por incumplimiento del contrato no puede quedar exenta.