Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - Durante la etapa de investigación de un caso, ¿algún individuo u organización no tiene derecho a inspeccionar el expediente del caso?

Durante la etapa de investigación de un caso, ¿algún individuo u organización no tiene derecho a inspeccionar el expediente del caso?

Sí, las pruebas obtenidas por los órganos de seguridad pública durante la etapa de investigación siguen siendo confidenciales y ninguna persona u organización tiene derecho a inspeccionarlas. No se ha formado ningún expediente durante la etapa de investigación. Sólo la fiscalía, como organismo nacional de supervisión jurídica, puede controlar si las acciones de investigación de los órganos de seguridad pública son ilegales y puede acceder a los materiales pertinentes del caso de conformidad con la ley. Sólo durante la etapa de revisión y persecución el defensor puede acceder al caso. Para más detalles, consulte la Ley de Procedimiento Penal:

Artículo 3 Los órganos de seguridad pública son responsables de la investigación, detención, arresto y juicio preliminar de las causas penales. En los casos aceptados directamente por los órganos de la fiscalía, la Fiscalía Popular es responsable de procesar, aprobar las detenciones, investigar y procesar los casos. El Tribunal Popular será responsable del juicio. Salvo que la ley disponga lo contrario, ninguna otra agencia, organización o individuo tiene derecho a ejercer estos poderes.

Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública deben cumplir estrictamente las disposiciones pertinentes de esta ley y otras leyes al llevar a cabo procedimientos penales.

Artículo 8 La Fiscalía Popular ejercerá la supervisión judicial de los procesos penales de conformidad con la ley.

Artículo 36 Los abogados defensores pueden brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representarlos en apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias e investigar ante los organismos de investigación sobre los delitos de los que se sospecha; y asuntos relacionados con la situación y brindar opiniones.

Artículo 37: Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los presuntos delincuentes y los imputados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.

Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito detenido o acusado con un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión en el momento oportuno. manera, a más tardar 48 horas.

En casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, actividades terroristas y, en particular, delitos graves de soborno, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. El organismo de investigación notificará al centro de detención con antelación la situación anterior.

Los abogados defensores se reúnen con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia para conocer el caso y brindarles asesoramiento legal. A partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, se pueden verificar las pruebas pertinentes con el sospechoso o acusado del delito. Los abogados defensores no están sujetos a vigilancia cuando se reúnen con sospechosos y acusados ​​de delitos.

Las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 se aplicarán a las reuniones y comunicaciones entre los abogados defensores y los sospechosos y acusados ​​de delitos que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.

Artículo 38 A partir de la fecha de revisión del proceso por la Fiscalía Popular, los abogados defensores podrán revisar, extraer y copiar el material del expediente. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular.

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