El Estado protege el derecho de los deportistas a elegir de conformidad con la ley.
Base Jurídica
Artículo 110 del Código Civil
Las personas físicas disfrutan de los derechos a la vida, al cuerpo, a la salud, al nombre, al retrato, a la reputación, al honor, a la intimidad. y autonomía conyugal.
Artículo 1019
Ninguna organización o individuo podrá utilizar medios de tecnología de la información para difamar, desfigurar, falsificar o infringir de otro modo los derechos de imagen de otros. No se puede producir, utilizar ni divulgar ningún retrato sin el consentimiento del titular de los derechos del retrato, a menos que la ley disponga lo contrario.
Sin el consentimiento del titular del derecho del retrato, el titular del derecho del retrato no podrá utilizar ni hacer público el retrato del titular del derecho del retrato mediante publicación, reproducción, distribución, alquiler, exposición, etc.