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Edad para que las mujeres se registren para contraer matrimonio

Análisis jurídico: La edad legal para contraer matrimonio para las mujeres es de 20 años. La edad legal para contraer matrimonio se refiere a la edad mínima para contraer matrimonio estipulada por la ley. Es decir, ni el hombre ni la mujer pueden casarse antes de esta edad, sino que sólo pueden casarse a esta edad o más. En cuanto a la edad máxima para contraer matrimonio, no existe límite. Para determinar la edad legal para contraer matrimonio se deben considerar factores naturales, es decir, el desarrollo físico y la madurez intelectual de la persona, y por otro lado, factores sociales, es decir, el desarrollo político, económico y demográfico. El artículo 6 de la Ley de Matrimonio de mi país estipula que "la edad para contraer matrimonio no será anterior a los 22 años para los hombres y a los 20 años para las mujeres". La naturaleza y las características del matrimonio requieren que tanto hombres como mujeres alcancen la edad mínima para contraer matrimonio. . Sólo de esta manera podrán tener las condiciones físicas y psicológicas necesarias, emitir juicios al abordar cuestiones matrimoniales y asumir las debidas responsabilidades para con sus familias, sus hijos y la sociedad después del matrimonio. La edad legal para contraer matrimonio en nuestro país tiene en cuenta no sólo el desarrollo físico y mental de los hombres y mujeres jóvenes, sino también el control demográfico del país y la aceptación de la población urbana y rural, y está en consonancia con las condiciones nacionales de nuestro país.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 1046 El matrimonio será voluntario tanto para el hombre como para la mujer. Está prohibido que cualquiera de las partes obligue a la otra. , y ninguna organización o individuo puede interferir.

Artículo 1047: La edad para contraer matrimonio en los hombres no será menor de 22 años, y en las mujeres no será menor de 20 años.

Artículo 1048: Se prohíbe el matrimonio entre consanguíneos directos o colaterales dentro de tres generaciones.

Artículo 1049. Si un hombre y una mujer desean contraer matrimonio, deberán solicitar personalmente la inscripción del matrimonio ante la autoridad de registro de matrimonio. Si el matrimonio cumple con las disposiciones de esta ley, se registrará y se expedirá un acta de matrimonio. La relación matrimonial se establece cuando se completa el registro del matrimonio. Si el matrimonio no ha sido registrado, deberá volver a registrarse.

Artículo 1050 Inscrito el matrimonio, según el acuerdo entre el hombre y la mujer, la mujer puede ser miembro de la familia del hombre, y el hombre puede ser miembro de la familia de la mujer.

Artículo 1051: Es nulo el matrimonio si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Bigamia;

(2) Existe relación de familia que prohíbe el matrimonio.

(3) Quienes no hayan alcanzado la edad legal para contraer matrimonio.