Disposiciones sobre el derecho al trabajo en los convenios internacionales de derechos humanos
El trabajo previsto en el artículo 6 del Convenio debe ser trabajo decente. Dicho trabajo respeta los derechos humanos básicos y los derechos de los trabajadores en términos de seguridad laboral y condiciones de remuneración. Como destaca el artículo 7 del Convenio, proporciona un ingreso que permite a los trabajadores mantenerse a sí mismos y a sus familias. Estos derechos fundamentales también incluyen el respeto a la salud física y mental de los trabajadores mientras están empleados.
La Organización Internacional del Trabajo define el trabajo forzoso como “todo trabajo o servicio que se impone a un individuo sin su solicitud pero sin la amenaza de algún tipo de castigo”. El Comité reitera la necesidad de que los Estados partes abolieran, prohíban y combatan todas las formas de esclavitud, como se establece claramente en el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 5 de la Convención sobre la Esclavitud y el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Derechos.
El alto desempleo y la falta de empleo seguro son factores que impulsan a los trabajadores a buscar empleo en la economía informal. El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para minimizar el número de trabajadores fuera de la economía formal que no están protegidos en tales circunstancias. Estas medidas obligarán a los empleadores a respetar la legislación laboral y a declarar el número de sus empleados para que éstos puedan disfrutar de todos los derechos de los trabajadores, en particular los previstos en los artículos 6, 7 y 8 del Convenio. Estas medidas deben reflejar que la mayoría de las personas que se ganan la vida en la economía informal lo hacen por necesidad, no por elección. Además, la legislación nacional debe regular adecuadamente el trabajo doméstico y agrícola para que los trabajadores domésticos y agrícolas disfruten de la misma protección que los demás trabajadores.
“Convenio núm. 1997 de la Organización Internacional del Trabajo”. 158 (1982) sobre Terminación del Empleo define la legalidad del despido en el Artículo 4 y requiere específicamente la provisión de una causa justa para el despido y el derecho a recurrir a recursos legales o de otro tipo en caso de despido improcedente.