Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Qué infracciones disciplinarias cometen los abogados en la práctica?

¿Qué infracciones disciplinarias cometen los abogados en la práctica?

Uno de ellos es la contratación inadecuada de empresas y el cobro por intereses privados. El artículo 6 de las "Medidas" estipula que engañar, inducir, amenazar o hacer promesas falsas; pagar honorarios de presentación, dar sobornos, prometer proporcionar beneficios de manera que sea publicidad falsa o inapropiada o difamar la reputación de otros abogados; se regirá por la Ley de Abogados 》Artículo 47: El acto ilícito de “realizar negocios por medios indebidos”. El artículo 10 de las "Medidas" también estipula que quienes acepten la encomienda de forma privada y cobren, utilicen o se apropien indebidamente de los honorarios de los servicios de los abogados están comprendidos en el artículo 48 de la Ley de Abogados "aceptar la encomienda, cobrar honorarios y aceptar propiedades u otros beneficios del cliente sin autorización". "Conducta ilegal.

El segundo es rechazar la representación de la defensa y ser negligente en la acción. Salvo lo dispuesto en el artículo 11 de las "Medidas", si el asunto encomendado es ilegal o los servicios legales se utilizan para realizar actividades ilegales, el cliente oculta deliberadamente hechos importantes o proporciona materiales de prueba falsos o falsificados, o no cumple con las obligaciones; estipulado en el contrato de encomienda, y el abogado se niega a defender o representar al cliente, la falta de comparecencia ante el tribunal a tiempo para participar en el litigio o arbitraje será un acto ilegal previsto en el artículo 48 de la Ley de Abogados. Casos en los que los abogados se niegan a aceptar asignaciones de asistencia jurídica; según el artículo 9 de las Medidas, la “negativa de un abogado a cumplir sus obligaciones de asistencia jurídica” es un acto ilegal según el artículo 47 de la Ley de Abogados.

El tercero es manejarlo por ambas partes y revelar información sin autorización. El artículo 7 de las "Medidas" estipula que en un mismo litigio, asunto jurídico no contencioso o causa penal, el imputado o la víctima actúa simultáneamente como agente o presta servicios a partes con conflictos de intereses, o defiende a dos o más sospechosos de delitos en al mismo tiempo, brindar servicios legales a partes con conflictos de interés en una unidad de consultoría es un acto ilegal previsto en el artículo 47 de la Ley de Abogados, es decir, "representar a ambas partes en un mismo caso, o actuar como agente que tiene". un conflicto de intereses con la persona o sus familiares cercanos"asuntos legales". El artículo 13 de las "Medidas" estipula que es ilegal que los abogados revelen y difundan secretos comerciales, privacidad e información personal sin autorización o consentimiento y entra en el ámbito del artículo 48 de la "Ley de Abogados".

La cuarta es reunirse en privado para facilitar el soborno. El artículo 14 de las "Medidas" estipula que el personal judicial se reunirá en horarios o lugares no laborables; aprovechará relaciones especiales con el personal judicial para afectar el manejo de los casos conforme a la ley; "violar las normas para reunirse con jueces, fiscales, árbitros y otro personal relevante, o a "Otros medios indebidos para influir en la tramitación de los casos de conformidad con la ley" son actos ilegales estipulados en el artículo 49 de la Ley de Abogados al hacer publicidad falsa, engañosa o difamar la reputación de la persona que lleva el caso. agencia, el personal que maneja el caso y la otra parte. Soborno mediante entrega de obsequios, dinero, valores, etc. El soborno mediante decoración, reembolso de gastos, financiación de turismo y entretenimiento, etc.; el soborno mediante el suministro de medios de transporte, medios de comunicación y alojamiento, el soborno directo a funcionarios judiciales, la introducción de sobornos o la instrucción o inducción de sobornos, están comprendidos en el artículo 49; de la Ley de Abogados Es un acto ilegal "pagar sobornos a jueces, fiscales, árbitros y otro personal relevante, introducir sobornos o instruir o inducir a las partes a pagar sobornos".

El quinto es la colusión maliciosa para buscar derechos e intereses en disputa. El artículo 18 de las "Medidas" estipula: Proporcionar información o materiales de prueba que sean perjudiciales para el cliente a la otra parte o a un tercero, colusión maliciosa, cooperación secreta, obstaculizando el ejercicio legítimo de los derechos del cliente; otra parte, demorar deliberadamente, negligencia o incumplimiento de los deberes de agencia o defensa de conformidad con la ley, causando efectos adversos y pérdidas al cliente, está comprendido en el artículo 49 de la Ley de Abogados: "Aceptar bienes u otros beneficios de la otra parte, colusión maliciosa con la otra parte o un tercero, infringiendo actos ilegales de "derechos e intereses humanos" del cliente. El artículo 12 de las "Medidas" estipula que atraer, engañar, coaccionar o extorsionar los bienes y derechos en disputa entre una parte y otras, instigar o inducir a una parte a transferir, vender o arrendar los bienes o derechos en disputa a otros y obtener beneficios; del mismo se encuadrará en las "Medidas del artículo 48 de la Ley de Abogados" que "utiliza la conveniencia de prestar servicios jurídicos para obtener los derechos e intereses en disputa de las partes".

En sexto lugar, cometer fraude e instigar delitos. El artículo 17 de las "Medidas" estipula que quienes presenten pruebas falsas, instruyan, amenacen o induzcan a otros a proporcionar pruebas falsas, instruyan o ayuden a falsificar, ocultar o destruir pruebas, instiguen o colaboren en la colusión en confesiones, amenacen o induzcan; que los testigos no testifiquen o cometan perjurio obstruir la obtención legal de pruebas o impedir la presentación de pruebas es un acto ilegal estipulado en el artículo 49 de la Ley de Abogados, es decir, "proporcionar deliberadamente pruebas falsas o amenazar o inducir a otros a proporcionar pruebas falsas, para que que la otra parte no puede obtener pruebas legalmente." Publicar o instigar o inducir a los clientes a publicar comentarios que interrumpan el litigio o el arbitraje; impedirles comparecer ante el tribunal e instigar a alterar el orden de los tribunales o tribunales arbitrales, y negarse a comparecer ante el tribunal para defensa o representación sin motivos justificables; firmar o firmar según lo prescrito en el artículo 19 de las Medidas. La opinión se enmarca en el artículo 49 de la Ley de Abogados, que es un acto ilegal que “altera el orden de los juzgados y tribunales arbitrales e interfiere con el desarrollo normal de los litigios y las actividades de arbitraje”. Incitar e instigar la expresión de demandas por medios ilegales, obstruir el desempeño de deberes conforme a la ley, resistirse a las actividades de aplicación de la ley o la ejecución de sentencias utilizando los medios de comunicación u otros medios para interferir con el desarrollo normal del litigio, el arbitraje y el derecho administrativo; Las actividades de aplicación de la ley, según lo dispuesto en el artículo 20 de las Medidas, se enmarcan en el artículo 49 de la Ley de Abogados, que es un acto ilegal que “incita e instiga a las partes a adoptar medios ilegales, como alterar el orden público y poner en peligro la seguridad pública”. "