Red de Respuestas Legales - Derecho de bienes - ¿Es posible que un matrimonio compre una casa a expensas de la mujer? ¿El contrato de propiedad firmado por la mujer es jurídicamente vinculante? No notariado, pero firmado y con huellas dactilares.

¿Es posible que un matrimonio compre una casa a expensas de la mujer? ¿El contrato de propiedad firmado por la mujer es jurídicamente vinculante? No notariado, pero firmado y con huellas dactilares.

Hola, un matrimonio puede comprar una casa y la mujer la financia. La firma del contrato de propiedad pertenece a la mujer y tiene efectos jurídicos.

En términos generales, siempre que se cumplan determinadas condiciones, un acuerdo matrimonial tendrá efectos jurídicos. En concreto, existen las siguientes condiciones: (1) ambas partes del acuerdo deben tener plena capacidad para la conducta civil (2) el acuerdo debe ser una expresión de las verdaderas intenciones de ambas partes, es decir, ambas partes lo firmaron de forma totalmente voluntaria; (3) el contenido del acuerdo no debe violar las leyes y regulaciones nacionales pertinentes, no dañará los intereses de otros terceros ni violará el orden público y las buenas costumbres.

Base Legal

El artículo 1065 del Código Civil establece que los cónyuges pueden pactar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes prematrimoniales sean de su propiedad, en todo o en parte. , o en parte. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley.

El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio será vinculante para ambas partes.

El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si un tercero tiene conocimiento de este acuerdo, deberá liquidar todos los bienes propiedad de los cónyuges.

Artículo 1062. Son bienes comunes del marido y de la mujer y pertenecen al marido y a la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial:

(1) Salario, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;

(2) Ingresos por producción, operación e inversión;

(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;

(4 ) Bienes heredados o donados, con excepción del artículo 1006 de esta Ley. Salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 13;

(5) Los demás bienes que deban ser propiedad de * * *.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.

Artículo 1063 Son bienes muebles de uno de los cónyuges los siguientes bienes:

(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;

(2) Los bienes de una de las partes adquirido debido a lesiones personales Compensación o compensación;

(3) Propiedad determinada como perteneciente solo a una de las partes en el testamento o contrato de donación;

(4) Necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una parte;

( 5) Otros bienes que deberían pertenecer a una de las partes.

Artículo 1064. Deudas a cargo de ambos cónyuges bajo la misma firma o de uno de los contrayentes a posteriori, así como las deudas a cargo de uno de los contrayentes a nombre propio para las necesidades diarias de la familia durante la relación matrimonial , son las mismas deudas del marido y de la mujer.