Compra de antigüedad en la reestructuración de empresas estatales
No hay límite para la compra de antigüedad durante la reestructuración de empresas estatales, y las disposiciones de la Ley del Trabajo relativas a la rescisión unilateral de contratos laborales por parte de las empresas no pueden confundirse entre sí. El artículo 47 de la "Ley del Trabajo" estipula: "Si el salario mensual del empleado es tres veces superior al salario mensual promedio local anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada a del trabajador será el salario mensual del trabajador tres veces el salario medio, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los empleados no podrá exceder de doce años.” La compra de antigüedad en la reestructuración empresarial es diferente de esto, ¡y no se permiten todos los cálculos de antigüedad! ! ! ! !
Objetividad jurídica:
El artículo 47 de la “Ley de Contrato de Trabajo” establece que la compensación económica se basará en la norma de un mes de salario por cada año completo de trabajo en la unidad. pagado a los trabajadores. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario. Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será tres veces el salario promedio del empleado. salario mensual. El período máximo de compensación económica no podrá exceder de 12 años. El salario mensual a que se refiere este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.