Reglamento Nacional de Gestión de Licencias de Uso de Datos de Información Geográfica Básica
Las autoridades topográficas y cartográficas de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de gestionar el uso y suministro de datos de información geográfica básica nacional dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Las medidas específicas para la gestión de los datos de información geográfica básica nacional por debajo del nivel provincial (incluidos los niveles provinciales) serán formuladas por los gobiernos populares de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central en de conformidad con estas normas. Artículo 5 El Centro Nacional de Información Geográfica Básica es responsable de la conservación, mantenimiento, provisión y socialización de los datos de información geográfica básica nacional a nivel nacional.
Las unidades de gestión de datos topográficos y cartográficos autorizadas por las autoridades topográficas y cartográficas de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables del almacenamiento, mantenimiento, suministro y socialización de los datos de información geográfica básica nacional. dentro de sus respectivas regiones administrativas según la división de negocios.
Se denominan proveedores las unidades gestoras de datos topográficos y cartográficos autorizadas por el Centro Nacional de Información Geográfica Básica y las autoridades topográficas y cartográficas de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. El alcance del suministro de datos de información geográfica básica nacional lo determina el departamento administrativo de topografía y cartografía del Consejo de Estado. Artículo 6 Se implementa un sistema de licencias para datos de información geográfica básica nacional. Artículo 7 Los datos de información geográfica básica nacional se pueden utilizar de forma gratuita o de pago según los diferentes departamentos, unidades y diferentes propósitos. Los estándares de cobro para el uso pago serán formulados por el departamento administrativo de topografía y cartografía del Consejo de Estado en conjunto con. el departamento de precios competente del Consejo de Estado. Artículo 8 Los datos de información geográfica básica nacional son un logro intelectual con derechos de propiedad intelectual y están protegidos por las leyes y reglamentos nacionales de propiedad intelectual.
Los departamentos, unidades y personas físicas que obtengan datos de información geográfica básica nacional no podrán proporcionarlos ni transferirlos a terceros de ninguna forma sin el permiso del proveedor.
Cualquier departamento, unidad o individuo que utilice datos de información geográfica básica nacional sin permiso constituye una infracción. Capítulo 2 Licencia Artículo 9 Los departamentos, unidades e individuos (en adelante, "usuarios") que utilicen datos de información geográfica básica nacional deben obtener permiso y firmar el "Acuerdo de licencia de datos de información geográfica básica nacional" (en adelante, "acuerdo de licencia" ).
El acuerdo de licencia no es exclusivo ni transferible.
El texto del acuerdo de licencia será formulado por el departamento administrativo de topografía y cartografía del Consejo de Estado. Artículo 10 Los acuerdos de licencia se dividen en tres categorías: A, B y C.
Los acuerdos de licencia de categoría A son aplicables a las empresas de toma de decisiones macro y bienestar social del gobierno central, agencias estatales y gobiernos provinciales. .
Los acuerdos de licencia tipo B se aplican a unidades no empresariales e individuos con fines de enseñanza o investigación científica, planificación y gestión, o para proporcionar resultados de investigación para la toma de decisiones macro y las empresas de bienestar social de las instituciones centrales. agencias estatales, gobiernos provinciales y otros departamentos.
El acuerdo de licencia tipo C se aplica a unidades empresariales o unidades no empresariales con fines comerciales, ganancias o servicios directos para proyectos de construcción.
Otros tipos de acuerdos de licencia serán formulados por el departamento administrativo de topografía y cartografía del Consejo de Estado. Artículo 11 Si se aplica un acuerdo de licencia de tipo A, los datos de información geográfica básica nacional se pueden utilizar de forma gratuita; si se aplica un acuerdo de licencia de tipo B, los datos de información geográfica básica nacional se pueden utilizar mediante una tarifa, con concesiones de precios si se aplica; Se aplica el acuerdo de licencia tipo C, los datos de información geográfica básica nacional se pueden utilizar de forma gratuita y de pago.
El uso pago se refiere al cobro de parte de la tarifa por los datos de información geográfica básica nacional.
Todas las entidades que utilicen el acuerdo de licencia deberán pagar el costo real de los medios, la mano de obra y otros gastos al proporcionar datos. Artículo 12 Los usuarios tienen derecho a utilizar datos de información geográfica básica nacional dentro del alcance del acuerdo de licencia y las regulaciones.
Según las necesidades de uso, los usuarios pueden modificar parcialmente los datos de información geográfica básica nacional o convertir el formato de los datos, pero los datos modificados y convertidos no pueden publicarse ni proporcionarse de ninguna forma sin permiso. Artículo 13 Al utilizar datos de información geográfica básica nacional, los usuarios deben identificar claramente a los titulares de los derechos de autor.
La propiedad de los derechos de autor de los datos de información geográfica básica nacional no cambiará debido a una modificación parcial o cambio de formato de los datos. Cuando se utilizan datos de información geográfica básica nacional que han cambiado el formato o se utilizan productos derivados basados en datos de información geográfica básica nacional, se debe marcar claramente el titular de los derechos de autor de los datos originales. Artículo 14 La copia de seguridad y copia de los datos de información geográfica básica nacional son iguales a los datos originales y están protegidos por este reglamento. Artículo 15 Los usuarios deben garantizar la seguridad de los datos de información geográfica básica nacional y evitar que se pierdan o roben datos, deben informar al proveedor de manera oportuna si hay alguna consecuencia; responsabilidad.